Resolución de 10 de octubre de 2005

AutorJosé Luis Fernández Lozano
Páginas396-400

COMENTARIO

Lafungibilidad del dinero determina la dificultad probatoria del carácter privativo de la adquisición realizada con dinero supuestamente privativo. Aunque un cónyuge haya heredado (artículo 1346.2 CC) un dinero, o unos bienes que, después de vendidos, le hayan proporcionado un dinero (artículo 1346.3 CC), si acude a la Notaría a comprar un inmueble, hallándose casado bajo el régimen de gananciales, puede justificar que heredó un dinero, o que heredó un bien que luego vendió en escritura pública, pero lo que no puede justificar es que el dinero empleado en la compra realizada es el mismo que recibió de la herencia o el que percibió por la venta del bien heredado.

La única forma de probar documentalmente, mediante documento público, que el dinero empleado en la adquisición tiene carácter privativo, permitiendo de este modo que la adquisición realizada se inscriba con carácter privativo (artículo 95.1 RH y 95.2 RH), es la de especificar o consignar el dinero percibido con carácter privativo, de suerte que no haya duda y quede probado que ese y sólo ese dinero es el que se percibió con tal carácter para emplearlo en la compra o adquisición que luego se efectúa. Si A, verbigracia, recibe un dinero privativo, por herencia de su madre, y lo consigna mediante depósito ante Notario, y luego acude a ese Notario para formalizar una compraventa utilizando ese mismo dinero depositado en la adquisición, no cabrá duda que ha quedado justificado, mediante documento público, el carácter privativo de la adquisición.

El dinero es un bien, por naturaleza, esencialmente fungible, lo que hace que el dinero no "dé a conocer cuál es su origen o procedencia". El que una persona haya recibido dinero por herencia, o por venta de un inmueble de carácter privativo, no excluye que compre un inmueble posteriormente con dinero ganancial. Y es que en la sociedad de gananciales rige el principio favorable a la ganancialidad que pregona el artículo 1361 CC. Para demostrar que el dinero empleado en una compra es de carácter privativo es necesario justificar su procedencia, para lo cual, inexcusablemente, se exige que, tras su adquisición, quede de alguna manera identificada su existencia, mediante su consignación o depósito notarial, para su posterior utilización en una compra formalizada ante el mismo Notario ante el que se realizó el depósito del dinero privativo. También cabría pensar en un depósito del dinero privativo en un banco o entidad financiera, con...

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