Resolución 1 de diciembre 1994 (BOE 3 DE ENERO 1995)

AutorTomás Gimenez Duart

NOTA

"Faltando la unanimidad, aÒade el C.D., la pretendida ratificaciÛn sanatoria serÌa en realidad un nuevo acuerdo de contenido idÈntico pero cuya eficacia se producir· desde el momento en que es v·lidamente adoptado".

Por eso mismo, la D.G. exige que para la inscripciÛn del segundo acuerdo se reiteren las exigencias formales (salvo en lo relativo a la justificaciÛn de la aportaciÛn dineraria).

Por otra parte, si el primer acuerdo es realmente nulo, esa "plena eficacia retroactiva" de la sanaciÛn a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR