Modificaciones al régimen de reorganizaciones empresariales, medidas fiscales para el transporte por carretera y otras novedades de carácter fiscal

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios

(Ley 25/2006, de 17 de julio, "B.O.E." de 18 de julio de 2006)

Esta Ley contiene una serie de medidas de carácter fiscal, entre las que destacan aquellas referentes a la adaptación del régimen de neutralidad aplicable a las operaciones de reorganización empresarial, a las modificaciones incorporadas a la Directiva 90/434/CE por la Directiva 2005/19/CE y a las acordadas para beneficiar al sector del transporte por carretera como consecuencia de la subida continuada de los carburantes.

En cuanto al régimen fiscal de fusiones, escisiones y aportaciones de activos, (i) se extiende su aplicación a los cambios de domicilio en el ámbito comunitario de las Sociedades Anónimas Europeas y de las Sociedades Cooperativas Europeas, (ii) se cambia la definición de escisión parcial susceptible de acogerse a este régimen especial al exigirse el mantenimiento de al menos una rama de actividad en la sociedad que se escinde, (iii) se amplía el concepto de canje de valores al incorporarse también en él a aquellas operaciones por las que se incrementa la participación mediante aportación cuando ya se disponía por el aportante de la mayoría de los derechos de voto sobre el capital de la sociedad que recibe las aportaciones, y (iv) se regula este régimen en los casos en que los socios de las entidades que realizan un canje de valores o que reciben valores en una fusión o una escisión tributen en régimen de atribución de rentas.

En lo que afecta al sector del transporte por carretera, (i) se incrementa la deducción del 10% al 12% en el Impuesto sobre Sociedades por las adquisiciones de vehículos de transporte en la parte que se considere reglamentariamente que contribuye a la mejora del medioambiente, (ii) se acuerda una bonificación del 75% en el Impuesto sobre las primas de seguros para determinadas operaciones relacionadas con el transporte público urbano y por carretera y (iii) se establece una reducción del 50% en las cuotas del Impuesto de Actividades Económicas para las actividades del transporte por carretera.

El resto de modificaciones afectan (i) a la deducción en el Impuesto sobre Sociedades para evitar la doble imposición internacional, permitiendo la deducción del impuesto subyacente a todos los niveles de filiales, (ii) al tipo del Impuesto sobre Sociedades de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias que queda establecido en el reducido del 25%, (iii) a las Tasas por

Servicios Portuarios y de la Jefatura Central de Tráfico y (iv) a las competencias normativas de las Comunidades Autónomas en relación con los Impuestos sobre Matriculación de Vehículos y de Venta Minorista de Hidrocarburos.

Todas estas modificaciones se describen con mayor detalle a continuación.

1. Regimen fiscal de las reorganizaciones empresariales

La Directiva 90/434/CEE de 23 de julio, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores entre sociedades de diferentes Estados miembros ha sido recientemente modificada por la Directiva 2005/19/CE del Consejo, de 17 de febrero.

La Ley 25/2006 incorpora dichas modificaciones al Capítulo VIII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) donde se contiene la regulación básica de este régimen fiscal especial para las reorganizaciones empresariales.

1. 1 Sociedades Anónimas Europeas y Sociedades Cooperativas Europeas

La incorporación al ámbito de la Directiva 90/434/CEE de las operaciones de cambio de domicilio de las Sociedades Anónimas Europeas (SAE) y de las Sociedades Cooperativas Europeas (SCE) hace necesario que se incluyan esas nuevas previsiones en el Capítulo VIII del Título VII del TRLIS.

Así, se establece que el régimen tributario especial de las reorganizaciones empresariales es aplicable a los cambios de domicilio social de las SAE y de las SCE, cuando el traslado se produzca de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, respecto de los bienes y derechos situados en España que, tras el cambio de domicilio, siempre que queden afectos a un establecimiento permanente en España.

En este sentido, las reglas previstas en este régimen para los supuestos de transmisiones de bienes y derechos, serán aplicables a los cambios de domicilio social de las SAE y de las SCE, aun cuando no den lugar a tales transmisiones. Esto implica básicamente que no se integrarán en la base imponible las rentas que pudieran imputarse a la entidad que cambia su domicilio por la diferencia entre el valor de mercado de su patrimonio y su valor contable, cuando, como se ha indicado, dicho patrimonio permanezca afecto a un establecimiento permanente situado en España.

En estos casos, la opción por la aplicación del régimen neutral en estas operaciones de cambio de domicilio social:

* Deberá incluirse en el proyecto y en el acuerdo social de traslado de la sociedad que traslada su domicilio de España a otro Estado miembro, o de la sociedad que traslada su domicilio a España, o de la sociedad no domiciliada en España, con establecimiento permanente en este territorio, que traslada su domicilio a otro Estado miembro, y

* Deberá constar en la escritura pública o documento público equivalente, inscribible en el Registro público del Estado miembro de destino, en que se documente la operación.

1. 2 Escisiones parciales

La normativa doméstica española reconocía ya con anterioridad las operaciones de...

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