La reorganización del sector azucarero y el derecho del comprador a los frutos de la cosa vendida (Comentario de la STS de 25-4-2014)

AutorLuis Díez-Picazo
Páginas589-599

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I Los antecedentes del pleito

A finales del año 1997 el Gobierno puso en marcha un plan de reorganización del sector azucarero que consistía, aunque ello no resulte fácil de saber, en que las compañías que intervienen en el mercado azucarero fueran en lo sucesivo económicamente más potentes de lo que venían siendo y en que, al mismo tiempo, se recuperaran las acciones que años atrás habían sido vendidas a los grupos económicos kuwaities del grupo KIO a través del Grupo Torras, S.A.

Además se quería que existiera una gran sociedad azucarera española, y que todo el grupo fuera patroneado, por decirlo así, por una sociedad llamada Sociedad Estatal Alimentos y Aceites, S.A. (ALYCESA), que era una sociedad estatal que debía alcanzar una mayoría del capital dentro del Grupo.

Las sociedades que intervinieron en el proceso fueron varias y de muy distinta catadura. Por una parte, se encontraba la citada sociedad estatal ALYCESA; y, además de ella, Grupo Torras, S.A., la Sociedad General Azucarera, S.A., Ebro Agrícolas Compañía de Alimentación, S.A., Puleva, S.A. y quizás alguna otra más que omitimos o que hemos olvidado.

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Las operaciones que se realizaron entre sociedades que, como ya se ha dicho, pertenecían al mismo sector económico, fueron muy distintas y se fueron realizando sucesivamente. Tampoco es necesario, según creemos, hacer las cuentas pormenorizadamente, pero para que el lector pueda tener una pequeña idea, citaremos las siguientes:

  1. La venta efectuada por Grupo Torras, S.A. a diferentes sociedades de una parte de las acciones representativas del capital de Ebro Agrícolas Compañía de Alimentación, S.A.

  2. La sociedad Ebro Agrícolas Compañía de Alimentación, S.A., y la Sociedad General Azucarera de España, S.A. aprobaron los acuerdos de fusión de ambas sociedades. La sociedad resultante de la fusión debía llamarse Azucarera Ebro Agrícolas, S.A.

  3. Grupo Torras, S.A. adquirió de Torras Hostench, Ltd. las acciones de que esta sociedad era titular en el capital de Azucarera Ebro Agrícolas, S.A.

  4. Se aprobó también el proyecto de fusión de Azucarera Ebro Agrícolas, S.A. y Puleva,S.A., por absorción de la segunda por la primera. La denominación de la sociedad fue a partir de ese momento Ebro Puleva,S.A.

II Los contratos de opción

No existen grandes referencias a ello en la sentencia, pero sabemos que en relación con los contratos por los que Grupo Torras vendió las acciones de que era propietario en el capital de Ebro Agrícola Compañía de Alimentación, S.A., el día 30 de diciembre de 1997 se celebró un contrato entre Grupo Torras, S.A. y ALYCESA, que era de opción y, al mismo tiempo, de compra y venta, y versaba sobre todo alrededor del resto de las acciones de que el Grupo Torras era titular en Ebro Agrícolas Compañía de Alimentación, S.A, lo que se calculaba entonces en ocho millones veintidós mil ochocientos ochenta y ocho acciones, equivalentes al 16, 67 % del total.

En el contrato se contenían las opciones que se habían convenido, al mismo tiempo que las demás condiciones y los precios, y que el derecho del optante se extendiera automáticamente a las acciones que correspondieran a Grupo Torras, S.A. por canje, en el caso de que se produjera una posible fusión de Ebro Agrícolas Compañía de Alimentación, S.A. y la Sociedad General Azucarera de España, S.A.

Como se ha dicho ya, en marzo de 1998, las juntas generales de Ebro Agrícolas Compañía de Alimentación, S.A. y de Sociedad General Azucarera de España, S.A., aprobaron los acuerdos de fusión de ambas sociedades, y poco tiempo después Grupo Torras, S.A., adquirió de Torras Hostench, Ltd. las 700.000 acciones de que ésta era titular en el capital de Azucarera Ebro Agrícolas, S.A.

Igualmente, los respectivos consejos de administración aprobaron el proyecto de fusión de Azucarera Ebro Agrícolas, S.A. y Puleva, S.A. por absorción de la segunda por la primera, fijándose un tipo de canje de una acción de la primera por ocho de la segunda. Posteriormente, las juntas generales respectivas aprobaron la fusión y como nueva denominación la de Ebro Puleva, S.A.

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III El ejercicio de la opción de venta por parte de grupo torras, s.a. y la impugnación de su validez por parte de alycesa

El 30 de octubre de 2000, dentro del plazo establecido, Grupo Torras, S.A. ejercitó la opción de venta, comunicando a ALYCESA que optaba por venderle las acciones en los términos convenidos.

Antes de expirar el plazo de quince días previsto para ello en el contrato, concretamente el día 13 de noviembre de 2000, ALYCESA comunicó a Grupo Torras, S.A., que no aceptaba la opción de venta, argumentando que había tenido conocimiento de ciertos datos sobre la situación patrimonial de Ebro Agrícolas Compañía de Alimentación, S.A., que eran ignorados en el momento del acuerdo y que tenían indudable incidencia en el desenvolvimiento del mismo. Al parecer, de ciertas comprobaciones contables que se habían llevado a cabo, resultaba que la gestión no había sido totalmente correcta y que los precios aparecían consiguientemente inflados.

El 14 de noviembre de 2001, la sociedad Grupo Torras, S.A., interpuso contra ALYCESA una demanda pidiendo que la demandada fuera condenada a formalizar y cumplir el contrato de compraventa proyectado en la opción. ALYCESA se opuso a la demanda y formuló reconvención, con la pretensión de que fuera anulado el contrato de opción por vicios del consentimiento y falsedad de la causa. Subsidiariamente interesó la reducción del precio pactado, adecuándolo al verdadero valor de la acción en el momento del ejercicio de la opción.

El Juzgado de Primera Instancia número 21 de Madrid dictó sentencia, el 31 de marzo de 2003, estimando la demanda y desestimando la reconvención. Condenó a ALYCESA a cumplir la opción, mediante la formalización del contrato de compraventa de los nueve millones seiscientos veintisiete mil cuatrocientos sesenta y cinco acciones representativas del capital de Ebro Puleva. Se hizo extensiva la condena a las acciones representativas de parte del capital de Ebro Puleva, S.A., que había adquirido Grupo Torras, S.A., sin realizar desembolso alguno en el momento de la absorción de Puleva por Azucarera Ebro.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 21 Madrid fue apelada por ALYCESA, pero, finalmente, resultó confirmada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid mediante sentencia de 6 de junio de 2005.

En ejecución de esta sentencia, que quedó firme, el 27 de septiembre de 2005 se formalizó la compra por ALYCESA de las acciones objeto de la opción, por el precio pactado más el interés convenido. ALYCESA, como compradora, manifestó que no renunciaba a su derecho a los frutos producidos por las acciones, si bien no podía reclamarlos en ejecución de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 21 de Madrid, porque este no se había pronunciado sobre esa cuestión, que no había sido discutida.

Finalmente, el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Madrid dictó un auto de 2 de diciembre de 2005, teniendo por formalizado el referido contrato de compraventa del anterior día veintisiete de septiembre.

Producido en los términos descritos el primer pleito, conviene detenerse un momento para formular alguna opinión sobre la posible calificación de la actitud de ALYCESA en relación con la opción de venta como incumpli-

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miento de las obligaciones derivadas para dicha sociedad de este tipo de negocios jurídicos.

Hemos señalado que la impugnación tenía algún fundamento, pues se discutía sobre las prácticas contables y sobre su repercusión en el valor asignado en el contrato de opción a las acciones, lo que en términos jurídicos se traducía en la existencia de vicios del...

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