Artículo 6 Renuncia tacita a las facultades de impugnacion.

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas96-97

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ARTÍCULO 6 RENUNCIA TACITA A LAS FACULTADES DE IMPUGNACION. "Si una parte, conociendo la infracción de alguna norma dispositiva de esta ley o de algún requisito del Convenio Arbitral, no la denunciare dentro del plazo previsto para ello o, en su defecto, tan pronto como le sea posible, se considerará que renuncia a las facultades de impugnación previstas en esta ley".

I Consecuencias del conocimiento de la infracciónde una norma dispositiva de la ley o de algun requisito del Convenio Arbitral que no se denuncia

Si una parte, conociendo la infracción de alguna norma dispositiva de la LA o de algún requisito del Convenio Arbitral, no la denunciare dentro del plazo previsto para ello o, en su defecto, tan pronto como le sea posible, se considerará que renuncia a las facultades de impugnación previstas en aquella disposición normativa; incorporándose así al proceso Arbitral los principios de buena fe, de seguridad jurídica y de vinculación de la conducta a los actos propios.

La renuncia tácita a las facultades de impugnación se concreta a la no denuncia dentro del plazo previsto para ello o tan pronto como sea posible de la infracción de alguna norma dispositiva de la LA o de algún requisito del Convenio Arbitral; no alcanzando aquella a las facultades de impugnación para solicitar la revisión del laudo en los términos que se determinan en el art. 43 LA, sino que se concreta a las facultades de impugnación para pedir su anulación por motivos no expresados en el art. 41.1 LA, en base al derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el art. 24 CE.

II Cumplimiento de la obligación de las partes de denunciar la violación de normas dispositivas de la ley o de un requisito del Convenio Arbitral

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El incumplimiento de está obligación por las partes de un Convenio Arbitral en formación va a permitir activar las facultades de impugnación, y, con el mismo se exteriorizan los principios de la buena fe y seguridad Arbitrales.

No cabe invocación de infracción procedimental por la parte que prosiga el arbitraje conociéndola.

SAP de Zaragoza 10.septiembre.2007 : "No será posible invocar una infracción cometida en el...

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