Renuncia al art. 57.2 apartado B) de la Llei de l'Habitatge

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya
Páginas20-22

El pasado 12 de Abril tuvo entrada en el Colegio Notarial un escrito suscrito por DON JAUME CLERIES BLASCO, CAP DEL SERVEI TERRITORIAL DE BARCELONA de la DIRECCIÓN GENERAL D'ARQUITECTURA I HABITATGE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, en el que se nos remite una fotocopia de una escritura de "ELEVACIÓN A PÚBLICO DE DOCUMENTO PRIVADO".

El citado documento privado contiene una cláusula en la que se pacta una renuncia al artículo 57.2, apartado B, de la Llei de l'Habitatge, y que literalmente dice lo siguiente:

SEXTO.- Renuncia al artículo 57-2, apartado B, de la "Llei de l'Habitatge".- Puestos de acuerdo la parte compradora y la parte vendedora y atendiendo a lo expresamente especificado por el C.C. al que están sometidas ambas partes en el Capítulo III Artículo. (6.2) y (1.102)- deciden expresamente renunciar al artículo 57 apartado B de la Llei de PHabitatge de la Generalitat. Amparo jurídico de la renuncia efectuada.

Atendiendo a una mayor concreción e información se redactan los siguientes artículos:

C.C. Título Preliminar cap. III artículo (6.2.).- La exclusión voluntaria de la Ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.

C.C. 1.102. La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula.

Para evitar que exista dolo, la parte compradora y vendedora, ante deficiencias en el proceso constructivo, se someten expresamente al capítulo V del Código Civil en su artículo 1.591 que dice:

El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección. Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará quince años."

El Sr. CLERIES pone en conocimiento de la Junta Directiva su opinión sobre este pacto en los siguientes términos:

""Al nostre entendre, aquest punt del pacte 6é es, possiblement, illegal i nul pero malgrat aixó, no consta en el document del Notari, que realitzés cap tipus d'oposició a la inclusió d'aquest pacte ó que realitzés una advertencia concreta a les parts sobre la possible nul.litat o illegalitat del mateix.

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