Rentas inmobiliarias (art. 6 MCOCDE)

AutorRafael Calvo Ortega (director)
CONSULTAS

1) Tributación de las rentas obtenidas por una sociedad residente en Italia por la cesión en subarriendo de una nave industrial situada en España y siendo el pagador residente en España. Consulta de la DGT de 11-2-02, núm. 0220-02.

"será de aplicación lo dispuesto sobre la imposición de las rentas inmobiliarias en el artículo 6 del Convenio Hispano-Italiano para evitar la doble imposición, de 8 de septiembre de 1977 (BOE de 22 de diciembre de 1980), que en su apartado 1 establece:

"Las rentas procedentes de bienes inmuebles, incluidas las rentas de explotaciones agrícolas y forestales, pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que esos bienes están situados". Se consideran rentas de bienes inmuebles, las derivadas de la utilización directa, del arrendamiento, de la enajenación, así como de cualquier otra forma de explotación de los bienes inmuebles (art. 6.3 del Convenio citado).

En aplicación de estas disposiciones, se encuentran sometidas a imposición en España las rentas que la sociedad italiana obtenga por el subarriendo de la nave industrial citada en el escrito de consulta, y su tributación se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias (BOE de 10 de diciembre). El artículo 24 de la Ley 41/1998 establece, con carácter general, como tipo impositivo de las rentas de no residentes, sin establecimiento permanente en territorio español el 25 por 100 sobre la base imponible calculada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la propia Ley. La entidad española pagadora de las rentas por subarriendo estará obligada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 41/1998, a practicar las retenciones correspondientes y efectuar el ingreso de las mismas en el Tesoro Público español.

En el IRNR, a diferencia de lo que ocurre con el IVA, no se considera que una sociedad extranjera actúa en España por medio de un establecimiento permanente por el mero hecho de tener inmuebles arrendados o subarrendados.

Las condiciones para considerar que una sociedad extranjera actúa en territorio español por medio de un establecimiento permanente se hallan recogidas en el artículo 12 de la Ley 41/1998, con carácter general, y en el artículo 5 del Convenio Hispano-Italiano para evitar la doble imposición para el supuesto a que se refiere la consulta".

2) Tributación de los rendimientos...

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