Impuesto sobre la renta de las personas físicas: sujetos pasivos

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Las comunidades de bienes, que no sean sujetos pasivos del IS, podrán beneficiarse de la Reserva para Inversiones de Canarias. Consulta de la DGT, de 23-4-01, núm. 0800-01.

los rendimientos obtenidos por las comunidades de bienes que no sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, o por las demás entidades en régimen de atribución de rentas, como consecuencia de la realización de una actividad económica, podrán servir de base para la dotación de la RIC.

Los derechos y obligaciones derivados de la dotación de la RIC se atribuirán a los socios o comuneros en la misma proporción en la que éstos se atribuyen los rendimientos netos. Es decir, quien incluye en su base imponible los rendimientos obtenidos por la comunidad de bienes es quien puede utilizarlos como base de cálculo para dotar la RIC y beneficiarse del incentivo fiscal que ello supone. En consecuencia, la dotación de la reserva debe realizarla cada uno de los miembros de la comunidad, uniendo, a efectos de su cálculo, los rendimientos que le han sido atribuidos por ella a los obtenidos por la realización directa de otras actividades económicas. Por tanto, serán ellos quienes contabilicen la reserva dotada, lo que exige llevar contabilidad de la parte proporcional de la actividad de la comunidad de bienes que le corresponda. La materialización de la reserva también deberá realizarla cada comunero, pudiendo invertir para ello, tanto en la actividad económica que realice a través de la comunidad de bienes como en otras actividades que desarrolle de forma individual.

Sentencias

1) Consideración como residente en España, por aplicación del Convenio Hispano-Suizo, de un sujeto que posee vivienda y mantiene relaciones personales similares en ambos países y que cuenta en España con un cuantioso patrimonio y elevadas inversiones. SAN 15-2-01. P. Sra. Salvo Tambo. JT 2001/553.

Fundamento jurídico 4º.: …existe en este caso, como en el resuelto por aquella otra sentencia, una dualidad de residencias: en Suiza (certificado de las autoridades suizas) y en España (puesto que aquí radica la sede de dirección y en virtud de lo dispuesto en el art. 4.1 del Convenio Hispano-Suizo).

En consecuencia, al existir una dualidad de residencias deben operar los criterios previstos en el art. 4.2 del tantas veces citado Convenio.

Al respecto, hemos de tener en cuenta en primer...

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