Impuesto sobre la renta de las personas físicas: mínimos personal y familiar

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) El sostenimiento de una madre incapacitada por sentencia judicial a través del pago del alquiler de vivienda, pago a la persona que le atiende, comida, etc., no da derecho a la reducción por el mínimo familiar ya que no hay convivencia. Sí se tendría derecho si existiera esa convivencia y, posteriormente, fuera internada en un centro especializado. Consulta de la DGT, de 2-2-01, núm. 0181-01.

La aplicación del mínimo familiar por ascendiente requiere, como se ha visto, el cumplimiento del requisito de la convivencia, es decir, convivir, que según el Diccionario de la Real Academia Española significa <> En el presente caso consultado, a tenor de las circunstancias que se señalan –la consultante sufraga los gastos del alquiler del inmueble donde habita su madre, paga a la persona que le atiende, etc…– parece que no se cumple el mencionado requisito de la convivencia que comporta el vivir, cohabitar, morar en compañía del contribuyente, siendo criterio de esta Dirección General que el internamiento de los ascendientes discapacitados en centros especializados no supone ruptura de la convivencia.

2) Los...

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