Renovación de las leyes

AutorLuciana Calvo Ramos
CargoDoctora en filología románica
Páginas11-38

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1. Las leyes vistas desde perspectivas no jurídicas

Los estudiosos de los lenguajes institucionales, aunque seamos de «escaso fuste», como nos califica a algunas el muy docto académico D. Gregorio Salvador (descubridor de la sinonimia total entre renta y alquiler), tenemos que ser oportunistas y aprovechar los debates actuales, de mayor o menor acritud, acerca de la necesidad de reformar las leyes y estatutos, ya que las administraciones españolas nos dan pocas oportunidades para po-Page 12der investigar, hablar y actuar en estas cuestiones. Por eso, aunque seamos oportunistas nos atrevemos a pensar y a decir que las leyes y, en general, cualquier tipo de norma pueden y deben ser consideradas bajo otros muchos puntos de vista que no sean los estrictamente jurídicos, que, evidentemente, son muy respetables.

Si la elaboración, reforma, modificación o alteración de las leyes se hace sin considerar la complejidad que estos textos encierran, las diversas características que deben presentar tanto como discursos políticos como en función de códigos lingüísticos, como procesos de comunicación y de interacción social y como textos literarios, así como las circunstancias contextuales en que se emiten, la polifonía y la multidestinación que las caracteriza, con seguridad que se irá al fracaso y a la escasa perdurabilidad de esas leyes.

De ahí que nos hayamos atrevido a terciar en una polémica en la que nadie nos ha dado vela. Bien es verdad que hemos presentado, el verano de 2003, antes que la polémica arreciase, un trabajo de investigación al Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, para su consideración y posible publicación, en el que analizamos las características no jurídicas de las leyes y que ha sido rechazado sin explicación alguna.

Nos parece que la preparación de nomólogos y nomógrafos en este país está muy descuidada y lo mismo cabría decir de las deficiencias de la oratoria parlamentaria y de las comisiones legislativas, quizás por escasez de medios, por negligencia o por exceso de trabajo. Prueba de ello es la plaga de leyes, la escasa perdurabilidad de las mismas y la reiterada y frecuente necesidad de renovarlas cada dos por tres.

Desde hace más de veinte años, por no remontarnos demasiado en el tiempo, vienen dictándose remedios, a modo de cataplasmas, para curar los lenguajes institucionales en general, y los jurídicos y legales, en particular; pero parece que las recetas no ponen remedio a las enfermedades que aquejan a estos lenguajes y, nos parece que conviene, de vez en cuando, abrir las ventanas de la investigación y orear y permitir la entrada de aire limpio, para que estos lenguajes y estos textos legales se depuren, de una vez por todas, de las corruptelas que los aquejan y los dañan irremisiblemente.

Estimamos que se hace necesario dar un toque de atención a los señores políticos, juristas, letrados, comisiones legislativas y altos cargos de las administraciones españolas que participan en la elaboración, reforma, modificación o renovación de las leyes para que piensen que las leyes, estatutos y normas no se pueden elaborar solamente imbuidos por los altos principios del derecho o por los supremos ideales de la política, sino que hay otros importantes principios que respetar a la hora de poner manos a la obra en la elaboración de las mismas.

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A lo largo de las dos últimas décadas del siglo pasado y en lo poco que va del presente se han celebrado seminarios y jornadas para estudiar la forma de mejorar la calidad de los lenguajes institucionales y de las leyes; en particular: Sevilla (1997), Vitoria-Gasteiz (1989), Barcelona (1982) y ha aparecido una nutrida bibliografía sobre estos temas.1 Casi todos los trabajos coinciden en señalar los numerosos problemas que plantea la redacción de los textos legales, bien porque «los debates parlamentarios sobre la viabilidad de las normas no existen o se producen en términos de tal ambigüedad que es como si no existieran» (Sáinz Moreno, 1989), bien porque, como decía Sánchez Morón (1989), «los aspectos formales de las leyes no son siempre claramente separables de los problemas de fondo (límites constitucionales, estatutarios o legales sobre el contenido, el rango, el procedimiento, etc.)», o bien porque, como señalaba Ferrater Mora (1997), «las leyes provocan la huida de ellas mismas». Lo cierto es que nos encontramos ante un cúmulo de dificultades que hay que salvar a la hora de plantear el problema de la revisión de códigos importantes.

Nos parece que se hace necesario replantear los problemas básicos que subyacen en la elaboración y modificación de las leyes y que con frecuencia olvidan o marginan los políticos, juristas, letrados, comisiones legislativas y nomógrafos que elaboran las leyes. A la par que también nos parece muy necesario superar las tradiciones que asfixian y ahogan los lenguajes legales y de las que trataremos en un apartado especial. Nos referimos a la necesidad de superar los criterios periclitados de Montesquieu y Bentham, que consideraban al Estado como «padre y padrone» y a las leyes como «cartas amorosas de un padre a sus hijos» por una parte y, por otra, nos parece que va siendo hora de depurar los lenguajes legales de las dos pésimas influencias que lo lastran: la tradición de los sofistas y la de la escolástica medieval. Estimamos que los españoles somos ya demasiado adultos para seguir considerando al Estado como «padre amoroso y señor de vidas y bienes» y que los textos legales que emite son «amorosas cartas dictadas por el amor a sus hijos/súbditos».

1.1. Necesidad de considerar las leyes desde diferentes puntos de vista

Generalmente, cuando se plantean las revisiones, elaboración o reforma de las leyes únicamente se tiene en cuenta lo que solemos llamar el con-Page 14tenido de las mismas y los principios del derecho a que deben someterse. Cosa que no rechazamos, en absoluto, y que, por otra parte, nos parece lógica. Pero observamos que para nada se tienen en cuenta otras características que, como textos, deben tener las leyes y cuyo cumplimiento incide notoriamente en la eficacia y eficiencia de esas leyes.

Así, por ejemplo, en los debates actuales sobre la conveniencia de modificar leyes, normas y estatutos, se habla y se elogia el consenso, la capacidad de entendimiento y comprensión de los «padres» de importantes leyes; se elogia la fuerza de unión que leyes fundamentales han logrado entre los españoles o se manifiesta que determinadas leyes no son propiedad de determinados grupos o partidos sino de todos los ciudadanos, sin haber establecido previamente las oportunas consultas a los ciudadanos afectados por ellas, o sin haber creado los debates públicos oportunos que permitiesen conocer la opinión de sectores cualificados de la ciudadanía y sin haber dado participación en la elaboración o modificación de esas leyes a nomógrafos y nomólogos cualificados. Se olvida, con demasiada frecuencia, que la democracia no son solamente los «contenidos» de las normas que la organizan sino, en muy alto grado, las formas en que esos contenidos se expresan.

Por eso nos parece, aunque pueda considerarse como oportunismo, que las circunstancias que acompañan al momento actual obligan a considerar las leyes, normas y estatutos bajo otros puntos de vista que no sean solamente los que solemos considerar como estrictamente jurídicos.

El paso del tiempo, los cambios socioculturales, políticos e históricos, la inercia y el desgaste de lo que se usa, los cambios en la mentalidad generacional de los años setenta y en la de los dos mil, son tan acusados y notorios que obligan, por sí solos, a pensar en la renovación de muchas leyes, normas y estatutos. Ahora bien, es necesario adecuar no solamente los contenidos de las leyes a las exigencias socioculturales, históricas o políticas de los contextos actuales sino también las formas de expresión y manifestación de esos contenidos. Sería chocante y cómico que se elaborasen leyes, normas o estatutos con mentalidad actual y que se mantuviesen en su expresión formas de la escolástica medieval o de los sofistas griegos, como de hecho sucede en muchas leyes.

De ahí que propongamos la necesidad de considerar las leyes no sólo desde perspectivas jurídicas sino desde otros puntos de vista, tales como:

  1. Discursos políticos reproducidos indirectamente y ahormados por procedimientos parlamentarios y por técnicas legislativas.

  2. Procesos de comunicación y de interacción social.

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  3. Textos literarios de los géneros didáctico-dialécticos y deliberativos con características propias.

    Olvidar alguno de estos aspectos en la elaboración o modificación de las leyes y normas conduce a lo que algunos juristas, como decíamos antes, denominan «la huida de las propias leyes».

1.2. Escasez de debates públicos sobre la calidad y eficacia de las leyes

Observamos, en las noticias que facilitan los medios de comunicación públicos, que se discute sobre la conveniencia de modificar o no leyes fundamentales atendiendo casi exclusivamente a las exigencias políticas de partidos, de ciudadanos que se consideran de etnias diferentes, de ambiciones económicas o de exigencias de grupos disconformes con el reparto de la tarta nacional, pero, hasta la fecha, no hemos escuchado ni leído noticia o debate alguno sobre la conveniencia de mejorar la calidad de las leyes en aspectos tales como:

a) La capacidad de comunicación y de interacción social que suponen.

b) El «marketing político» que la elaboración o modificación de las leyes requiere.

c) La capacidad de creación de textos literarios obligados no sólo a coercer a los ciudadanos en el cumplimiento de deberes sino también obligados a «deleitar enseñando y educando».

Consideramos que los centros institucionales, las escuelas de administración públicas y autonómicas, los medios de comunicación y los especialistas en estas cuestiones deberían promover debates ordenados a la mejora de la calidad de las leyes, no solamente en los aspectos jurídicos sino en los aspectos sociolingüísticos, pragmáticos, literarios, de creación de imagen y de marketing institucional. Con esto, el debate huiría de los extremismos en los que actualmente está envuelto y podría limar asperezas e inconvenientes producidos por el apasionamiento o la ambición. El debate ordenado y culto, en el que podrían participar instituciones, especialistas, organismos y público interesado, podría conducir a los buenos resultados que dieron en otros tiempos las jornadas, seminarios y reuniones sobre la necesidad de mejorar los lenguajes y las formas de expresión de algunas variedades de los lenguajes institucionales. Nos parece que se requiere escu-Page 16char, equilibrar y organizar los puntos de vista de muchas personas, de diferentes lenguas peninsulares y de distintas etnias que sienten la necesidad de modificar, elaborar o sustituir normas y leyes obsoletas por otras de mejor calidad y eficacia.

Por otra parte, estimamos que es necesario mejorar la preparación de los llamados operadores jurídicos, que permanecen, en muchos casos, anquilosados en métodos, formas y medios de operar ya muy obsoletos. Pero esto forma parte de la renovación y mejora de los planes de estudio y de formación en universidades y escuelas judiciales.

1.3. Opinión generalizada de que a los textos legales solamente es posible acercarse pertrechados con los supremos principios del derecho

De conformidad con lo que manifiesta el Informe Enterría,2 «La interpretación de los textos legales y jurídicos es un menester técnico y no gramatical, para el cual hay que acudir armados con categorías y principios jurídicos», son muchos los juristas y letrados que estiman que la elaboración, modificación o interpretación de los textos legales y jurídicos es tarea y competencia exclusiva y excluyente de juristas, letrados y comisiones legislativas y, en esta actitud prepotente, se olvidan de las herramientas de expresión de esos textos y de los complejos problemas que esas herramientas de expresión presentan. De esta forma, se lanzan muchas veces a elaborar o modificar textos legales sin conocer conceptos elementales como lo que es un enunciado, un párrafo o una oración y, a menudo, confunden los niveles, estratos o registros de lengua o bien mezclan y confunden los lenguajes naturales con los niveles de lengua estándar. En otras ocasiones emplean términos propios de las ciencias lingüísticas con absoluta impropiedad.

A este tipo de confusiones contribuye el hecho de que la materia prima de los textos legales y jurídicos es objeto de estudio de diferentes ciencias, con diferentes taxonomías y con diferentes enfoques: la lógica deóntica, la semiótica, la sociolingüística, la pragmática, el análisis del discurso, etc.; y en este tipo de materias son escasamente versados los juristas, letrados y comisiones legislativas que elaboran los textos legales (por no citar a los políticos y parlamentarios). Así, se da el caso de una jurista competente comoPage 17Iturralde Sesma,3 que manifiesta: «Las operaciones realizadas por juristas atañen al lenguaje y, a cada paso, él debe determinar y forjar significados, reconocer, construir y reconstruir relaciones semánticas, sintácticas y pragmáticas».

Lo malo del caso, decimos, es que los juristas tienen escasa formación en cuestiones de semántica, sintaxis y pragmática y con escasa base se lanzan a crear, forjar y determinar significados, relaciones sintácticas y pragmáticas disparatadas en muchas ocasiones.

En otros casos, nos encontramos con buenos juristas, envueltos en notables —permítasenos el término coloquial— «empanadas mentales» que no aciertan a encontrar «el punto de caramelo» entre lo culto y lo popular, lo claro y lo oscuro, lo general y lo específico, lo técnico y lo coloquial o lo estándar.

A veces piensan que la claridad perjudica la seguridad jurídica y no aciertan a distinguir entre la «claridad del arte» y la «claridad de la evidencia», o bien confunden los códigos lingüísticos con los códigos retóricos.

Pensamos que va siendo hora de que la elaboración, modificación o revisión de las leyes, normas o estatutos no se confíen exclusivamente a letrados, juristas o comisiones legislativas ya que la preparación de estos grupos de personas en las ciencias fundamentales de la herramienta con la que se expresan deja mucho que desear. Mientras no se cuente con un equipo de nomólogos y nomógrafos debidamente preparados nos parece que no cabe esperar mucho de las leyes que se elaboran. Si se sigue pensando, con Montesquieu y con Bentham, que las leyes son «amorosas cartas de un padre a sus hijos/súbditos» nos seguiremos encontrando con juristas o letrados que se consideran moralistas imbuidos de las ideas de la filantropía y del humanitarismo dieciochesco.

2. Las leyes como discursos políticos reproducidos indirectamente

Gran parte de los discursos que llegan a las sociedades actuales pueden considerarse como de naturaleza política, a pesar de que la interpretación del término política sea una cuestión, en gran medida, de valoración personal. Los discursos políticos son formas complejas de la actividad humana que adoptan formas muy diversas y expresiones lingüísticas y retóricas muyPage 18variadas, de modo que no pueden limitarse al mitin, a la proclama asamblearia, al discurso televisado, etc.

Lo que sí es cierto es que ha aumentado la necesidad de tomar conciencia acerca de ellos, de analizar las diferentes formas de expresión que presentan y de evaluarlos de forma analítica ya que existe la sensación, compartida por muchas personas, de que las instituciones públicas se sostienen mediante usos del lenguaje de carácter persuasivo o manipulador.

El análisis lingüístico del discurso político se ha ocupado en Francia y en los países anglosajones de relacionar las particularidades del comportamiento lingüístico con lo que habitualmente entendemos por política o comportamientos políticos y ha relacionado estos comportamientos, en algunos casos, con los comportamientos propios de la publicidad y de la propaganda política.

2.1. Requisitos que la pragmática exige a los discursos indirectos reproducidos

Entendemos que las leyes pueden considerarse como discursos políticos reproducidos de forma indirecta, ya que nos parece que cumplen los tres requisitos que se exigen en pragmática a los discursos indirectos reproducidos:

a) Condición de metarreferencialidad. Son discursos que parten de situaciones de enunciación político-parlamentaria que emiten los enunciados a1, a2, a3, a4... (atribuibles a fuentes múltiples) que se reproducen en enunciados b1, b2, b3, b4... por juristas, letrados, comisiones legislativas, etc. Este tipo de discursos, que podemos considerar como discursos ficticios cuyo referente directo no es la fuente real, presuponen la reconstrucción escrita de situaciones de enunciación oral complejas y muy reglamentadas que se producen en el debate parlamentario.

b) Condición de representatividad. En el discurso legal, la cadena que hace referencia a los enunciados básicos parlamentarios representa, de modo indirecto, el objeto del discurso parlamentario y no solamente la mención del acto lingüístico. Es, por lo tanto, un discurso reproducido y referido a un tiempo, expresado en un estilo indirecto libre en el que se produce la confluencia entre dos situaciones de enunciación: el punto de vista de la fuente (políticos y parlamentarios) y el punto de vista de los emisores/enunciadores (juristas, letrados, comisiones legislativas, etc.).

c) Condición de no-realizatividad. Los verbos que introducen el dis-Page 19curso legal reproducido, aunque teóricamente tienen valor performativo, formalmente no aparecen ni en imperativo, ni en primera persona, sino que utilizan formas oblicuas como los presentes de mandato, los futuros de mandato, las perífrasis potestativas y obligativas y se usan en tercera persona (singular o plural). Solamente constituye excepción a lo anteriormente dicho la fórmula de promulgación regia.

La técnica legislativa con la que se elaboran estos discursos legales, lingüísticamente hablando, es un mecanismo de transformación reconstructivo que permite relacionar dos estructuras formales distintas que encierran un mismo contenido semántico: consiste, sencillamente, en transformar un debate oral político-parlamentario en unos enunciados normativos y/o deónticos escritos y en promulgarlos mediante canales difusores materiales —prensa oficial (boe), papel, libros, soportes informáticos, etc.— y en utilizar para ello códigos de transmisión lingüísticos, gráficos, grafémicos y retóricos propios y característicos de los emisores/enunciadores de estos mensajes.

El emisor/enunciador de los mensajes legales (que reproduce el discurso de la fuente político-parlamentaria) tiene una relativa libertad para traducir a sus niveles de lenguaje jurídico-legal el contenido del mensaje que reproduce y no le interesa tanto transmitir la forma en que el mensaje original fue emitido como la información que éste contenía; de ahí que el discurso legal indirecto no suponga garantía total de fidelidad literal a los términos pronunciados en el debate parlamentario oral.

2.2. Rasgos que definen las leyes como discursos políticos

Los discursos legales, además de las características que exige la pragmática, poseen otra serie de rasgos que los definen como discursos políticos:

  1. Poseen la característica que suele llamarse perspectiva interactiva, orientada, precisamente, hacia la «preservación del territorio» y de la «imagen del poder». Por ello los discursos político-legales tienen escasa densidad informativa y contienen pocos marcadores de interacción y pocos articuladores discursivos y, en cambio, presentan un extenso conjunto de marcadores de metalenguaje para señalar relaciones entre cláusulas y también presentan numerosos conectores lógicos.

  2. Otra característica del discurso legal es la presencia de un extenso repertorio de organizadores retóricos de fragmentos amplios de discurso, yaPage 20que se hallan muy influidos por un contacto prolongado y constante con formas de lenguaje escrito muy estereotipadas, que de tanto repetirse han perdido su valor comunicativo y la capacidad de expresar cabalmente algo.

  3. Rasgo peculiar de los textos legales es la organización jerárquica: todos los enunciados del discurso legal están organizados en torno a un elemento determinado que funciona como punto de arranque; cada oración forma parte de una instrucción progresiva y acumulativa que nos indicará cómo construir una representación más o menos coherente de ese mundo representado en las leyes.

    Los enunciados que constituyen las leyes se integran formando una escala de estructuras de orden superior: párrafos que se combinan en unidades superiores (artículos), y artículos que, a su vez, se integran en capítulos; capítulos que se integran en títulos, de modo que entre ellos se da un orden jerárquico muy rígido y toda la organización del discurso está manipulada para colocar los objetos discursivos más relevantes en puntos de mayor relieve que otros que no lo son.

  4. A veces, los textos legales quiebran algunos principios pragmáticos y lingüísticos que determinan la producción de textos y rompen los principios que exige la interpretación de los mismos; de esta forma violan con frecuencia las expectativas de comprensión de los receptores/destinatarios/enunciatarios de los mensajes legales, por lo que resultan, cuando menos, sospechosos de incapacidad de ver el mundo real de un modo normal, es decir, quiebran la expectativa de regularidad de los receptores/destinatarios/enunciatarios y, en consecuencia, se produce un alto nivel de entropía.

  5. Los temas del discurso legal, al contrario de lo que ocurre en el discurso conversacional cotidiano, no se negocian en el proceso de comunicación y en el debate de elaboración de la ley; podrán matizarse o variarse solamente, pero están prefijados de antemano por las fuentes.

  6. El montaje es un factor crucial en la estructura de los discursos políticos y la organización y montaje de los textos legales permite la inclusión de mecanismos retóricos como pueden ser las selecciones léxicas de términos impactantes, las repeticiones, los marcadores de énfasis, los medios de realce de los referentes, los efectos de la tematización mediante encabezamientos y subencabezamientos, etc.

  7. El ángulo de visión en el que se presentan los hechos en los discursos legales es el de una perspectiva de prospección en el futuro, por lo que resulta que el orden natural y el punto de vista de la fuente/emisor/enunciador del mensaje legal y el del receptor/destinatario/enunciatario no pueden coincidir. Los enunciados normativos y/o deónticos son ordenacionesPage 21estereotipadas en géneros que no consisten en series de hechos que se desarrollan en el tiempo sino que son, más bien, descripciones de hechos determinados por el relieve preceptivo, de forma que los más llamativos o relevantes para las fuentes/emisores/enunciadores se mencionan en primer lugar o en el lugar más relevante.

  8. Los discursos legales, al ser procesos de comunicación unidireccionales, suelen presentar desfase entre lo que hay en las representaciones de los receptores/destinatarios/enunciatarios y lo que hay en las representaciones de las fuentes/emisores/enunciadores. Estos últimos tienen la presunción de una experiencia general del mundo similar a la suya por parte de los primeros; piensan que son comunes sus convenciones socioculturales y sus contextos y que participan de sus convenciones comunicativas, pero la realidad es otra muy distinta. Los receptores/destinatarios/enunciatarios de los mensajes legales tienen marcos, guiones, esquemas, modelos mentales, etc. generalmente muy diferentes de los que poseen las fuentes/emisores/enunciadores, por lo que el trabajo inferencial que supone la comprensión e interpretación de estos discursos es enorme.

    La quiebra de la auctoritas debida a la ley, de la que se lamenta García de Enterría, podría deberse, entre otras causas, a ese esfuerzo inferencial que es preciso hacer para comprender e interpretar las leyes y, quizás también, al hecho que apuntan algunos tratadistas, como Maurizio Cotta,4 al tratar de las estructuras parlamentarias de la representación: «la representación política democrática es una relación, o mejor, un sistema de relaciones entre gobernantes y ciudadanos caracterizado por un elevado grado de articulación institucional. Por el contrario, para ser más precisos, el circuito de representación constituye el eje institucional central de los regímenes democráticos. Ciertamente, desde el punto de vista normativo, este es un aspecto no controvertido. Desde el punto de vista empírico, de lo que son o en lo que se están convirtiendo realmente los regímenes que llamamos democráticos, el discurso es más problemático.

    No faltan, de hecho, por un lado, los descubrimientos de la emergencia de canales alternativos y, por otro, las revelaciones (más o menos alarmistas) de una pérdida tendencial de «peso» de las instituciones representativas y, en particular, del «declinar de los parlamentos».

    Paul Chiltin y Cristina Schäffner5 analizan las funciones estratégicasPage 22que cumplen los discursos políticos los cuales obvian, por supuesto, las funciones lúdicas e informativas del lenguaje y señalan como funciones estratégicas de este tipo de discursos: la coerción, la censura y el control del uso que los demás hacen del lenguaje, el control de las reacciones de resistencia, oposición y protesta, los encubrimientos, la economía de la verdad, las evasivas y los eufemismos, las formas de legitimación y deslegitimación, etc. Estos autores incluyen las leyes en el grupo de textos fundamentales para constituir o promover una comunidad o un grupo ideológico y las consideran como textos que pueden cumplir funciones de organización, mantenimiento o constitución de las instituciones de una organización política, o pueden operar sobre una parte de ella, o, inclusive, pueden operar en el ámbito individual. Según estos autores, las leyes engloban los diferentes tipos de actos que se distinguen en los discursos políticos: los actos representativos (alardes de mala retórica política), los actos directivos (de función coercitiva) y los actos comisivos (advertencias, recomendaciones, amenazas, etc.).

2.3. El «marketing político» en las leyes

Las leyes responden también a un tipo especial de lo que Durandin6 llama marketing político, que por una parte desvirtúa la representación de los hechos para interpretarlos de conformidad con determinados criterios e ideologías y, por otra, deforma la realidad caracterizándola de modo más o menos falaz.

Como cualquier otro tipo de propaganda política, las leyes actúan:

  1. Tratando de modificar la conducta de los receptores/destinatarios/enunciatarios y ejerciendo influencia sobre ellos.

  2. Poniendo de relieve y llamando la atención sobre los problemas o situaciones que tratan de resolver.

  3. Transmitiendo información subliminal que, en su mayor parte, es necesario inferir.

Las leyes, al ser resultado de mecanismos reconstructivos, permiten la sustitución de los sintagmas correferenciales, lo cual puede alterar la verdad de los enunciados y hacer que contextos referencialmente transparentes se conviertan en opacos.

Los legisladores conocen todo tipo de tácticas de la llamada persuasiónPage 23masiva, así como la vulnerabilidad de las personas ante esas tácticas: supresiones, adiciones, modificaciones, verdades a medias, medias verdades, etc. En este sentido, operan como la publicidad y la propaganda política; responden, en última instancia, a la primera de las características de la llamada burocracia racional-legal:7 «[...] cuyo presupuesto de base es la existencia de un sistema de reglas generales que vinculan del mismo modo a los detentadores del poder, al aparato administrativo y a aquellos sobre los cuales se ejerce el poder».

Respecto a lo que manifiesta Panebianco, que «las leyes vinculen del mismo modo a los detentadores del poder que a aquellos sobre los cuales se ejerce el poder», nos parece que de forma teórica puede ser así, pero, en la práctica, quizás hubiese necesidad de matizarlo más.

Lo que sí es cierto es que el complejo entramado organizativo institucional está formado por un abigarrado corpus de normas jurídicas de diversos tipos: constitucionales, consuetudinarias, reglamentarias, etc., que reflejan por una parte las características parlamentarias (asamblearidad, pluralismo, carácter permanente y representativo); por otra parte, reflejan las características de los sujetos que componen los parlamentos y, finalmente, reflejan también los peculiares rasgos de los nomógrafos que trasladan el discurso político-parlamentario al discurso político-legal.

3. Las leyes como procesos de comunicación y de interacción social

Vamos a analizar en este apartado las funciones que cumplen los elementos que constituyen los procesos de comunicación legal a través de los tres procesos que estimamos se superponen en los discursos legales: el proceso de comunicación lingüístico, el proceso de comunicación retórico y los procesos de comunicación que se establecen mediante los códigos de transmisión gráficos (grafémicos y tipográficos).

El trabajo de Tornos Mas y Galán Galán ya citado en nota 1 analiza la comunicación pública y divide estos procesos en tres tipos: a) La comunicación jurídico-formal; b) la comunicación-imagen, y c) la comunicaciónservicio. Para estos autores las leyes responderían al tipo de comunicación que llaman jurídico-formal, que tendría por objeto «regular las relaciones entre los sujetos miembros del ordenamiento, en la medida que les sumi-Page 24nistra certezas, así como la cognoscibilidad de normas y actos, mero trámite jurídico-formal; su finalidad, más que la transmisión de un mensaje, es asegurar que los sujetos destinatarios efectivamente entren en conocimiento de la información suministrada; se reduce simplemente al cumplimiento del requisito formal. Su verdadera finalidad no es que el destinatario conozca el mensaje sino que tenga posibilidad de conocerlo» (2000, 41).

Pensamos que la comunicación que se produce en el discurso legal, además de cumplir los requisitos de la comunicación jurídico-formal que exigen Tornos Mas y Galán Galán, no está exenta de los rasgos propios de la llamada comunicación-imagen ya que las leyes son también manifestación de actividades institucionales y públicas dirigidas a promover la imagen de rigor y seriedad que las instituciones públicas tratan de dar a los receptores/destinatarios/enunciatarios de sus mensajes y, al mismo tiempo, tratan de legitimar con ellas su existencia y su actividad. Aunque legislar no sea igual a gobernar, muchos políticos se enorgullecen del elevado número de leyes promulgadas durante sus mandatos, lo cual es síntoma de que las leyes pueden promocionar la imagen de ciertos políticos.

Por otra parte, la comunicación prescriptiva o preceptiva que persigue influir en el comportamiento de los receptores/destinatarios/enunciatarios del mensaje legal para modificarlo puede ser considerada, también y en gran parte, como una comunicación de servicio, ya que no deja de ser un servicio, aunque sea limitado, el hecho de informar a los receptores/destinatarios/enunciatarios del mensaje legal de la forma en que deben actuar y encauzar sus actividades. Que las leyes no se parezcan formalmente a los servicios públicos que se prestan en una ventanilla de cara al público o en un teléfono de información al público, no quiere decir que no puedan ser, las leyes, otro tipo de modalidad de servicio.

Aunque Tornos Mas y Galán Galán sostienen que la comunicación pública debería tener carácter circular, nos parece que el discurso legal está lejos de cumplir este requisito ya que estimamos que la concepción unidireccional de la comunicación legal, implícita en su consideración como mero instrumento en manos de los poderes públicos y susceptible de ser empleado según los criterios de estos poderes, sigue manteniéndose.

Nos parece, más bien, que la comunicación legal es un tipo de comunicación muy jerarquizada, lo cual hace que quede muy poco margen de participación tanto a los receptores/destinatarios/enunciatarios como a los operadores jurídicos. Y una comunicación realizada solamente en una dirección férreamente jerarquizada no parece ser una auténtica comunicación aunque se utilicen todos los sistemas y todos los elementos propios de los procesos de comunicación.

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3.2. Los elementos del proceso de comunicación legal: sus peculiaridades

Señalaremos las características más destacadas de los elementos que integran los procesos de comunicación legal. Dado que el procedimiento parlamentario al que está sometida la tramitación de las leyes pasa por tres fases distintas, estimamos que existen también tres tipos diferentes de fuentes/emisores/enunciadores de los discursos legales:

a) Los conceptualizadores, que son las personas que elaboran el mensaje preverbal y fijan los tópicos y los focos del mismo. Actúan en la primera fase del procedimiento legislativo (iniciación, toma en consideración por las cámaras y remisión a los gobiernos). Son personas a las que las leyes fundamentales reconocen «iniciativa legislativa» (gobiernos, cámaras, asambleas de comunidades autónomas, iniciativa popular e iniciativas especiales).

b) Los formuladores y articuladores son las personas que procesan el mensaje preverbal y elaboran los borradores; tarea que llevan a cabo, generalmente, los letrados, juristas y nomólogos. Estas labores se llevan a cabo en la segunda fase del procedimiento parlamentario: el debate, la publicación del proyecto, presentación de enmiendas, comisiones permanentes, dictamen de la ponencia, presentación y aprobación a cargo del Pleno y remisión a las últimas instancias (el Senado, por ejemplo).

c) El último trámite del procedimiento legislativo lo constituye la sanción, la promulgación y la publicación de las leyes, que son las condiciones de eficacia cuyo cumplimiento, como requisito solemne, se atribuye en la Constitución al Rey.

Las fuentes/emisores/enunciadores de los textos legales se caracterizan por los siguientes rasgos: multivocidad, unidireccionalidad, intencionalidad, posición de dominación y prepotencia, relativa homogeneidad, escasa creatividad y poca o nula expresividad, escasa competencia lingüística y bastante suficiencia, así como por la expresión de ideologías concretas.

Los receptores/destinatarios/enunciatarios de los mensajes legales son conjuntos de personas, entidades o instituciones por lo general menos homogéneas y menos coherentemente estructuradas que las fuentes/emisores/enunciadores y entre sus características podemos destacar las siguientes:

— Tienen identidades múltiples y, a veces, hasta en conflicto. Tienen sistemas de valores diversos, modelos de experiencias y de acontecimientos distintos.

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— Suelen ser grupos sociales que ejercen una forma de poder secundario, más o menos institucionalizado y con capacidad, cada vez mayor, para resistir y oponerse a la dominación de los poderes políticos y legislativos. No obstante, sus recursos de autodefensa y autolegitimación suelen ser menores y más limitados que los de las fuentes/emisores/enunciadores del discurso legal.

— Son elementos menos activos o, si se quiere, más pasivos que las fuentes/emisores/enunciadores ya que están menos cohesionados y organizados que los poderes legislativos.

— Poseen, por lo general, escasos mecanismos de información y ayuda para la comprensión e interpretación de las leyes, por lo que suelen sentir nomofobia hacia dichos textos.

En cuanto al mensaje legal, podemos señalar como rasgos más destacados los siguientes:

— Nos parece que su estructura es más lineal que circular ya que las estructuras denominadas circulares presuponen situación en el mismo nivel de actuación de los participantes en el proceso de comunicación y esto no se produce en los mensajes legales.

— Como ya dijimos, los mensajes legales poseen una estructura jerarquizada férreamente, tanto en la presentación de sus contenidos como en su elaboración y en su promulgación/presentación.

— Son mensajes que no presentan univocidad ya que están sometidos al horizonte del intérprete. El sentido de las normas no precede a su interpretación sino que es, más bien, el resultado de la interpretación de dichas normas; de ahí los amplios márgenes de ambigüedad que presentan.

— Otros rasgos que los juristas suelen atribuir a estos mensajes legales son su completabilidad o completitud, su caducidad, su temprano envejecimiento, su prospectividad y la fuerte trabazón que presentan.

Nos parece que los discursos legales no constituyen, en la actualidad, un sistema de comunicación ideal conforme a los cánones de la sociolingüística y de la pragmática: son mensajes estáticos y caducos y están viciados, con frecuencia, de indeterminación semántica. En ocasiones, acusan las refundiciones y las diferentes secuencias de tiempo en que los textos se han elaborado.

En cuanto al canal de transmisión, al ruido y a la redundancia en los procesos de comunicación legal debemos señalar que, ya que las leyes no pue-Page 27den entrar en vigor hasta tanto no se hacen públicas en forma escrita, el papel, el periódico oficial, el libro y los soportes informáticos constituyen, junto con los códigos tipográficos y grafémicos de la lengua natural, los elementos de propagación y difusión de los textos legales.

El formato gráfico de los mensajes legales es un formato uniformado y regulado tanto en la calidad y tamaño del papel, como en la distribución de espacios y en el empleo de los códigos tipográficos: tipos de letra, cuerpo de los caracteres, medios de realce, situación y distribución de páginas, jerarquización de espacios, etc. El formato de las publicaciones oficiales ha gozado de muy mala fama en España,8 pero se constata que la imprenta oficial ha mejorado mucho en los últimos años y presenta no sólo ediciones cuidadas sino, en ocasiones, lujosas de los textos legales.

En cuanto a la redundancia, los mensajes legales, además de la redundancia inherente a los códigos de transmisión que utilizan, acusan un alto grado de redundancia semántica calculada introducida por las fuentes/emisores/enunciadores con distintos propósitos: dar solemnidad y énfasis a los textos legales, favorecer los procesos de aprendizaje de los enunciados normativos de los aspirantes a puestos de trabajo jurídicos y también como recurso mnemotécnico para quienes deben manejar estos textos. Esta redundancia semántica de los textos legales no es introducida para contrarrestar los efectos del «ruido» inherente a los códigos utilizados en estos mensajes, ni para clarificar o ayudar en la comprensión e interpretación de dichos mensajes, como es lo que sucede normalmente en los demás procesos de comunicación humana. Es, más bien, una redundancia que causa los efectos contrarios a lo que cabría esperar de ella: añade ruido al ruido existente en los códigos usados en estos mensajes legales.

Se viene atribuyendo este tipo de redundancia a varias causas: al afán de precisión de juristas y legisladores, a la necesidad de la llamada seguridad jurídica y a la conocida tradicionalmente como ambigüedad calculada.

Por lo que respecta a los códigos de transmisión usados en los textos legales hemos podido observar que, generalmente, se hace un uso restringido del término lenguaje, ya que los mensajes que envían los poderes legislativos están codificados en tres tipos de códigos de transmisión diferentes: los códigos lingüísticos, los códigos retóricos y los códigos gráficos (tipo-Page 28gráficos y grafémicos). En muchos casos, los estudios sobre los lenguajes institucionales mezclan, más o menos arbitrariamente, los rasgos característicos de estos tres códigos que se superponen en los lenguajes legales sin mezclarse ni confundirse. Y, así, algunos juristas no aciertan a decir y vacilan cuando afirman, unas veces, que los lenguajes legales son de nivel culto y otras veces de nivel popular, que son niveles de lengua común o estándar o que son niveles tecnolectales, que son unívocos o que manifiestan equivocidad, que deben incluir otros niveles de lengua o que deben excluirlos. El desconocimiento de las fronteras entre los tres códigos que se superponen en los lenguajes legales hace que las valoraciones y apreciaciones acerca de lo que comúnmente se llama lenguaje legal sean contradictorias, de modo que, para unos, los defectos de los lenguajes legales sean simples «pecados veniales» y, para otros, sean «pecados mortales».

Los contextos legales extralingüísticos suelen estar precisados en los preámbulos y exposiciones de motivos que preceden en las leyes al cuerpo normativo, ya que estas partes son las que establecen los anclajes espacio-temporales, socioculturales e histórico-políticos de las disposiciones normativas y suelen expresarse mediante enunciados declarativos de carácter valorativo; pero también en el interior de las normas pueden aparecer referencias al espacio, al tiempo o a otras circunstancias socioculturales o histórico-políticas. Son, por lo general, contextos restringidos, ya que los participantes en el proceso de comunicación legal solamente tienen en común los presupuestos más generales que dominan el universo concreto u horizonte del discurso de la sociedad en el momento en que esos discursos operan.

Los contextos socioculturales de los discursos legales son de extremada complejidad y están sometidos a reglas connotativas y particulares solamente predecibles sociolingüísticamente (jerarquía/igualdad, relevancia social / irrelevancia social, cortesía y etiqueta / descortesía e informalidad, etc.) de modo que se necesita un aprendizaje intensivo de los parámetros sociales que regulan estos procesos comunicativos para que puedan ser conocidas esas reglas y reconocidas de forma aceptable por los receptores/ destinatarios/enunciatarios de estos mensajes.

Estos contextos legales acusan una fuerte tendencia a la diferenciación de roles y, en consecuencia, al empleo de títulos y tratamientos de cortesía que pretenden dar una imagen de educación refinada pero que, en el fondo, comunican a estos discursos frialdad y distancia.

Los contextos socioculturales de los mensajes legales presentan algunas características propias de los discursos políticos: medias verdades, verdades a medias, pretextos, inhibiciones, silencios reticentes, disimulos, des-Page 29cortesías camufladas, vanidades, etc. Rasgos que suelen desfigurar las realidades socioculturales de los contextos legales y producen niveles de entropía muy altos.

Los contextos lingüísticos y extralingüísticos generan a su vez cotextos formados por las implicaciones, presuposiciones e implicaturas pragmáticas e ideológicas, que son mecanismos de influencia en los receptores/destinatarios/enunciatarios de los mensajes legales, que no operan en los mismos niveles que las fuentes/emisores/enunciadores de dichos mensajes.

En las sociedades actuales, los contextos socioculturales suelen ser realidades extremadamente dinámicas y lo mismo ocurre con los contextos situacionales; ambos contextos no se acompasan, por lo general, a los tempos de las leyes, que son, comúnmente, muy estáticos. Lo que hace que la adecuación de las leyes a las cambiantes realidades socioculturales y situacionales sea escasa o nula y, en consecuencia, su aceptabilidad se vea disminuida.

Los contextos internos (intralingüísticos) de los mensajes legales condicionan notoriamente las relaciones sintagmáticas de los elementos que constituyen el enunciado, de modo que la significación de las unidades depende, en gran medida, de su situación contextual.

Algunos lingüistas9 hablan de contextos estilísticos y los consideran como «estructuras rotas por la presencia de elementos impredecibles». En los textos legales la presencia de estos elementos «impredecibles» produce la impresión de «anormalidad» y obliga a los destinatarios de estos textos a prestar una atención máxima y un descifrado exhaustivo del mensaje.

Respecto a los tres códigos de transmisión que operan en los discursos legales podemos señalar que el código lingüístico de estos textos está muy poco estudiado y nos proponemos hacerlo, Dios mediante, a través del análisis de las macroestructuras y microestructuras legales; pero estimamos que son muchas las características que comparte con otras variedades de lenguajes institucionales (el jurídico y el administrativo) y menos las divergencias que los separan.

Los códigos de transmisión gráficos (grafémicos y tipográficos) tienen enorme importancia en los discursos legales por varias razones: mnemotécnicas o de memorización, por ser instrumentos y medios de expresión de un determinado tipo de cultura que ejerce influencia en la significación y en la interpretación de los textos, puesto que los aspectos gráficos ponen de relieve y favorecen la visualización de textos muy jerarquizados desde el punto de vista de sus contenidos semánticos.

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3.3. La llamada comunicación-imagen en las leyes

Antonella Salerno, en el ya citado trabajo de Tornos Mas y Galán Galán (2000, 185), define la comunicación-imagen como «aquella comunicación a través de la cual se pretende hacer participar a los ciudadanos de estados de ánimo, o hacerles compartir valoraciones propias del ente público emisor del mensaje, que desea trasladarles una imagen positiva de su propia existencia y funcionamiento».

Nos parece que no se han estudiado suficientemente los problemas de referencialidad, modalización, realizatividad, gramaticalidad e intertextualidad de los textos legales; el estudio de estas cuestiones podría ilustrarnos con precisión sobre las formas en que transmiten imagen los textos legales. Si bien sabemos que existe y se maneja en algunos centros públicos un Manual de imagen institucional desde el año 1999, sus normas no han llegado hasta nosotras. Pero, en la realidad de los mensajes legales podemos señalar que se suelen combinar varios elementos en proporciones más o menos altas:

  1. Por una parte, la comunicación preceptiva sobre diversas materias.

  2. Una información subyacente o subliminal, escasamente útil acerca de instituciones, ideologías, partidos, personas, organismos, etc.

  3. Una propaganda más o menos sutilmente camuflada de instituciones públicas.

Las comisiones legislativas estatales y autonómicas y los parlamentos suelen atribuirse funciones representativas e integradoras de los intereses generales de los ciudadanos y buscan, en mayor o menor grado, darse a conocer, hacerse notar, y, en consecuencia, tienden a la autopromoción y al autobombo, a resaltar sus logros y a oponerlos a los fracasos anteriores o de otras ideologías y partidos.

En los tres elementos que hemos señalado antes (comunicación preceptiva, información subliminal y propaganda de instituciones públicas) que aparecen en las leyes podemos encontrar una serie de rasgos referenciales, modalizadores, intertextuales y gramaticales tales como: el establecimiento de distancias personales (que se manifiestan en los tratamientos y fórmulas de cortesía especialmente), empleo de léxico ostentoso (para resaltar las diferencias socioculturales), adjetivación altisonante y pomposa (para designar o bien cargos o bien acciones que consideran importantes), formas verbales arcaicas e innecesarias (que demuestran cultura libresca), acumulación de frases nominales y de verbos (que producen una imagen dePage 31verborrea inútil), rigidez del ordenamiento y jerarquización de las distintas partes que integran las leyes (que causan la sensación de rutina y memorismo), modalización de un mundo virtual más que real y, sobre todo, gramaticalidad escolástica.10

4. El discurso legal como texto: las leyes cumplen los requisitos mínimos para ser consideradas como textos

Los discursos legales cumplen todas las condiciones que se requieren para que las secuencias enunciativas puedan constituir un texto:

  1. Poseen marcas delimitativas de apertura y cierre, así como señales demarcativas de segmentación. Las marcas de apertura suelen encontrarse en los preámbulos y exposiciones de motivos y las de cierre en los apéndices, anexos y fórmula de promulgación. En cuanto a las señales demarcativas de segmentación, suelen ser muy pronunciadas y subrayadas con marcas grafémicas y tipográficas: numeraciones en cifras romanas y arábigas, abundancia de signos de puntuación, realces en negrita, sangrados, etc.

  2. Existe en los textos legales la posibilidad de determinar qué signos de prosecución del discurso son correferenciales respecto de los agentes del discurso; aunque los códigos de transmisión empleados experimenten poca variación, siempre se observan cambios de ideologías, de contextos situacionales y sociales y la plurivocidad de fuentes/emisores/enunciadores puede percibirse aunque de forma no tan nítida como en otros tipos de textos.

  3. Los textos legales poseen un grado de cohesión relativamente suficiente en el marco enunciativo. La cohesión viene dada por conectores y marcadores del discurso que contribuyen simultáneamente a conformar la coherencia en el nivel de superficie y pueden considerarse como elementos de cohesión: la sustitución diafórica, las conjunciones y partículas, la estructura del modo, del tiempo y del aspecto verbal, el orden dePage 32colocación de los elementos oracionales, la conexión entre los elementos léxicos, etc.

  4. Los textos legales ofrecen una relativa coherencia interna. El concepto de coherencia11 es difícilmente definible, polisémico y transdisciplinar y la lingüística del texto distingue diferentes tipos de coherencia: lineal, global, pragmática, intratextual, etc.

    Evidentemente, no podemos decir que los textos legales sean textos altamente instruccionales desde el punto de vista de la coherencia interna, es decir, no podemos afirmar que sean textos que den instrucciones al receptor/destinatario/enunciatario para que se comporte de tal modo que el texto pueda ser comprendido en su totalidad y la interacción emisor/destinatario se dé al máximo. Pero, si consideramos lo que dice Eco:12 «Las palabras, en vez de decir, esconden lo no dicho; la gloria del lector es descubrir que los textos pueden decirlo todo, excepto lo que su autor quería que dijeran», podemos considerar que los textos legales poseen una relativa coherencia interna e intratextual.

  5. Los textos legales están organizados de acuerdo con códigos retóricos elaborados a través de convenciones socioculturales que se han ido forjando a través de los siglos y que poseen ciertas marcas identificadoras: solemnidad, urbanidad, impersonalidad, etc. Otras características que pueden exigirse a los textos de alta calidad, como pueden ser la eficacia, la exhaustividad, la transmisibilidad cómoda, la escasa opacidad referencial, la aceptabilidad general, la baja entropía, etc., es difícil encontrarlas en los textos legales.

4.1. Las leyes como géneros literarios: el código retórico en los discursos legales

Heinrich Lausberg13 define la ley desde dos puntos de vista diferentes:

1) como norma jurídica y 2) como regla artística. Que la incultura en el poder haya olvidado esto y que las leyes hayan degenerado en pésimos documentos burocráticos meramente instrumentales, como señalaba García de Enterría, no quiere decir que la historia literaria y la retórica clásica y mo-Page 33derna no se hayan preocupado de la calidad de las leyes. El descrédito en que, por abuso e ignorancia, ha caído la retórica ha afectado también a la calidad de los textos legales. Pero si consideramos las leyes como la tradición literaria culta las ha venido considerando, en el doble aspecto antes mencionado, debemos tener en cuenta lo que la tradición literaria nos dice acerca del buen nomógrafo o redactor de leyes:

— El buen nomógrafo debe acomodarse a los artificios estéticos del género didáctico al que pertenecen las leyes y, al mismo tiempo, debe combinar, en la debida proporción, la novedad y la tradición. Y esto, porque el placer que se encuentra en una obra literaria está compuesto por dos sensaciones: la de novedad y la de reconocer algo (tradición). La parte totalmente familiar y reiterativa es tediosa y aburrida; la forma enteramente nueva sería ininteligible.

— El buen nomógrafo debe acomodarse en parte a las normas estéticas y, en parte, debe distenderlas. Debe mantener el equilibrio justo entre las normas estéticas que requiere el género didáctico y debe relajarlas lo suficiente como para evitar el tedio y el aburrimiento que provoca la reiteración de formas en el lector o en el operador jurídico. Es decir, debe «deleitar enseñando y debe convencer ordenando».

Es preciso no olvidar que el texto legal debe ser producto de una actividad retórico-dialéctica que tiene como finalidad construir un texto destinado a producir convicción/deleite en los receptores/destinatarios/enunciatarios del mensaje legal. Para que el discurso legal pueda ser eficiente, funcional y eficaz no es suficiente el uso correcto del código lingüístico de nivel y registro correspondiente (que, por supuesto, es requisito indispensable) sino que, además, los textos legales requieren adecuada construcción y emisión que responda a las exigencias que la finalidad del género didáctico/determinativo impone. Por eso, la correcta elaboración gramatical del discurso legal, por sí sola, no garantiza la cualificación retórico-dialéctica de los discursos legales. Y así lo han entendido siempre algunos, pocos, buenos juristas.

Algunos estudiosos de los lenguajes institucionales exigen a los textos legales y jurídicos «claridad», «inteligibilidad», «precisión», «seguridad», «completabilidad», etc., sin darse cuenta de que estas cualidades son, ante todo, retóricas y es necesario saber en qué consisten, cómo se logran y qué se opone a ellas.

Nos parece que se ha descuidado notoriamente el estudio de los procesos de comunicación retórica en los textos legales y jurídicos y que elloPage 34ha incidido muy negativamente en la calidad de los mismos e igual podríamos decir de la negligencia en la preparación de nomógrafos. Como decíamos antes, en momentos en que se piensa en reformas y la renovación de la justicia y en la adecuación de leyes importantes a los contextos actuales, pensamos que conviene recordar que no pueden descuidarse los aspectos formales de las leyes.

El proceso de comunicación retórica en los textos legales es una organización sistemática en la que cada uno de los elementos que integran este proceso está en función de la totalidad del conjunto, siendo la actividad global, basada en la interacción pragmática y centrada en el texto, la que produce el efecto persuasión/obligatoriedad.

Desde el punto de vista de la comunicación retórico-dialéctica, las fuentes/emisores/enunciadores de los discursos legales construyen textos didácticos y los presentan a los receptores/destinatarios/enunciatarios con la finalidad de persuadirles/obligarles (actualmente más que con la finalidad de convencerles/deleitarles) para que actúen de un modo determinado. Los primeros son los elementos activos del proceso de comunicación retórico-dialéctica y con poder político-legal para persuadir y obligar a los segundos. Para poder llevar a término la actividad adecuada a los discursos legales las fuentes/emisores/enunciadores necesitan:

  1. Conocimientos sobre procedimientos parlamentarios y técnicas legislativas.

  2. Capacitación adecuada para elaborar las diferentes materias sobre las que legislan.

  3. Competencia lingüística y retórica para hacer llegar sus mensajes de forma adecuada a los receptores/destinatarios/enunciatarios.

  4. Conocimientos suficientes de las formas de operar de los procesos de comunicación e información que son, en última instancia, los textos legales.

  5. Han de poseer, además, lo que se suele llamar competencia retórico-dialéctica activa, que es un tipo de competencia textual y comunicativa que incluye no sólo la capacidad de construir las oraciones del texto retórico sino también la capacidad de fundamentarlo temáticamente, la de organizarlo en sus macro y microestructuras y la de dirigirlo y manifestarlo a los receptores/destinatarios/enunciatarios de forma efectiva y eficaz.

    La retórica clásica exigía a los textos didácticos tres condiciones imprescindibles: enseñar, deleitar y mover. Los receptores/destinatarios/ enunciatarios de los mensajes retórico-dialécticos, aunque solamente poseanPage 35competencia lingüística común o estándar, pueden captar perfectamente el texto retórico-dialéctico si éste está bien elaborado e incluso, en muchos casos, pueden valorar la competencia literario-estética de las fuentes/emisores/enunciadores.

    El mensaje legal es considerado por la retórica moderna como un macroacto de habla en el que las fuentes/emisores/enunciadores realizan tres tipos de actos de habla:

    — Un acto de habla locucionario, ya que construyen un texto retórico-dialéctico en el cual manifiestan unas informaciones semánticas determinadas.

    — Un acto de habla ilocucionario, ya que ponen de manifiesto una actitud comunicativa de carácter determinativo/obligativo.

    — Un acto de habla perlocutivo o perlocucionario, ya que los textos legales producen efectos importantes en los receptores/destinatarios/enunciatarios.

    En relación con el código retórico, podemos señalar que el lenguaje legal mantiene muchos rasgos de la prosa retórica clásica, más o menos superficialmente modernizada y, entre ellos, podríamos citar:

  6. Los recursos de intensificación y las figuras de insistencia: repeticiones, contrastes, simetrías formales, orden de palabras anómalo subrayado, a veces, por posiciones especiales de los términos que reflejan una visión peculiar de lo expresado.

  7. Figuras de inconexión lógica: términos y procesos que corresponden al mundo de las acciones humanas se continúan y se mezclan, sin ruptura de la sintaxis, con términos y procesos que corresponden al mundo natural y viceversa.

  8. Otros recursos estilísticos como la gradación, que se da en los casos de las enumeraciones asindéticas, y la sinonimia, muy frecuente, constituyen tipos de progresiones crecientes que subordinan todo el periodo sintáctico al fin hacia el que tienden y en el que culminan.

  9. En menor medida aparecen las figuras por desplazamiento: comparaciones, símiles y metáforas lexicalizadas. En cambio son muy abundantes las nominalizaciones en cadena, el emparejamiento de términos, las construcciones absolutas, la estereotipación de las cláusulas y una larga serie de rasgos estilísticos que contribuyen a la unificación del código retórico legal y sirven, a la vez, para destacar la desviación de la norma del nivel estándar o común de la lengua.

    Los macrocontextos retóricos legales integran un conjunto de micro-Page 36contextos situacionales, socioculturales, histórico-políticos, estilísticos, etc. que se conjuntan para formar un macrocontexto que amplifica los efectos de contraste de los microcontextos, que son los enunciados normativos y/o deónticos. Los complejos macrocontextos, legales hacen que estos textos, como dice Eco (1992, 45), «floten en el vacío de una gama potencialmente infinita de interpretaciones y sobreinterpretaciones».

    La incidencia en las leyes de procedimientos parlamentarios cada vez más complejos y de las llamadas técnicas legislativas, cada vez más depauperadas y menos cuidadosas de la «gracia» y de la «dignidad» en el uso del lenguaje, hace que la legislación tienda, cada vez más, al arte de obligar/persuadir que al de convencer/deleitar.

    Por otra parte, los códigos de transmisión gráficos (grafémicos y tipográficos) tienen enorme importancia en los discursos legales por varias razones: mnemotécnicas o de memorización, por ser instrumentos y medios de expresión de un determinado tipo de cultura que ejerce influencia en la significación y en la interpretación de los textos legales, puesto que los aspectos gráficos ponen de relieve y favorecen la visualización de textos muy jerarquizados desde el punto de vista de sus contenidos semánticos.

4.2. Inercia de usos y costumbres muy arraigados en los lenguajes legales

El derecho actual se conforma, cada vez más, a la inercia de usos muy arraigados y tiene tendencia a rechazar todo tipo de innovación, razón por la cual las leyes se distancian a marchas galopantes de sus orígenes literarios y, con ello, pierden los dos polos de orientación que exigen los textos literarios: tradición e innovación. Al pesar más en ellas la tradición no renovada, las leyes se convierten en tediosas, envaradas, monótonas y aburridas, es decir, pierden la dignidad del decir grato y ameno y su eficacia y eficiencia descienden en picado.

Es bien sabido que el peso de tres tradiciones asfixia y lastra los lenguajes legales hasta extremos insospechados: la tradición de los sofistas griegos, el apego excesivo a las formas y métodos de la escolástica medieval y la influencia, de la que no logran despegarse, de los ilustrados del xviii (Montesquieu y Bentham).

La influencia de los sofistas y del sofisma en las leyes es algo que parece difícil eliminar de las mismas, pero es, probablemente, la causa mayor de la pérdida de lo que García de Enterría denominaba «la pérdida de la auctoritas de las leyes». Por otra parte, mantener las formas, métodos y estilosPage 37de los escolásticos medievales en los formatos legales, por mucho que trate de justificarse como recurso mnemotécnico, es algo que podemos considerar como una barrera más para el acceso de los receptores/destinatarios/ enunciatarios a estos textos legales.

Por otra parte, pensar con los ilustrados del xviii que las leyes son «cartas amorosas de un padre a sus hijos/súbditos» y que están destinadas a «crear las felicidad» de sus receptores/destinatarios/enunciatarios es algo que hoy nos parece, al menos a algunas, sumamente ridículo e ingenuo, pese a que algunos «progres» reediten y traduzcan, más mal que bien, en los centros de investigación oficiales a Bentham y a Montesquieu. Hay muchos juristas y legisladores todavía anclados en la concepción del Estado como «padre y padrone» de sus «hijos/súbditos».

Como ya hemos indicado, nos parece que queda mucho por estudiar en los lenguajes legales: la referencialidad, la modalización, la realizatividad, la intertextualidad y la gramaticalidad de estos textos necesitan mucha investigación para comprobar y mejorar muchos de los problemas que permanecen solapados en las leyes y que es necesario sacar a la luz y resolver si se quieren actualizar y democratizar no solamente los contenidos sino las formas de los textos legales. De todos modos, nos parece que el mayor obstáculo para la modernización y democratización de las leyes reside en los centros de poder político, sordos y renuentes a las voces de la investigación y de la ciudadanía que piden una democratización y una renovación cada vez mayor de los textos legales, tanto en sus contenidos como en sus formas de expresión.

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abstract / resum— 38 Renewal of laws

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[1] Por no citar más que algunos: Gretel, La forma de las leyes, Barcelona, 1986; Cazorla Prieto, Codificación contemporánea y técnica legislativa, Pamplona, 1999; Tornos Mas y Galán Galán, Comunicación pública, Marcial Pons, Madrid, 2000; Alcaraz Baró y Brian Hughes, El español jurídico, Ariel Derecho, Barcelona, 2002.

[2] García de Enterría, E., «Reflexiones sobre la ley y los principios generales del derecho», en Cuadernos Cívitas, Madrid, 1986, p. 25.

[3] Iturralde Sesma, V., Lenguaje legal y sistema jurídico, Tecnos, Madrid, 1989, p. 81 y s.

[4] Cotta, M.: «Parlamentos y representación», en G. Pasquino et al., Manual de ciencia política, Alianza Universidad, Madrid, 1996.

[5] Chilton, P. y Schäffner, C., «Discurso y política», en Van Dijk et al., El discurso como interacción social, Gedisa, Barcelona, 2000.

[6] Durandin, G., La información, la desinformación y el marketing y también La era de la propaganda (Uso y abuso de la persuasión), Paidós, Barcelona, 1980.

[7] Panebianco, A., «Las burocracias públicas», en Manual de ciencia política, Alianza Universidad Textos, Madrid, 1996, p. 365-411.

[8] Sosa Wagner manifiesta en «Los juristas, las óperas y otras soserías» lo siguiente con relación a las publicaciones oficiales: «Ni siquiera un cementerio “de muertos bien relleno” puede compararse con los agobiantes artículos, las lúgubres disposiciones finales que amarillean en las páginas de los boletines oficiales dándoles su aspecto de cuaderno de un viajero macilento y vomitado» (Civitas, Madrid, 1997, p. 79 y s.).

[9] Rifaterre, M., «Stylistic context», en Word, 20, 196, 1960, p. 207.

[10] Muchos de estos rasgos los comparte el discurso legal con otras variedades de lenguajes institucionales, especialmente con la variedad jurídica y con la administrativa, como podemos comprobar en diferentes trabajos: Duarte i Montserrat, C., «El lenguaje judicial», Cuadernos de Derecho Judicial, Madrid, 1997; Castellón Alcalá, H., El lenguaje administrativo (Formas y uso), La Vela, Granada, 2001; Calvo Ramos, L., Introducción al estudio del lenguaje administrativo, Gredos, Madrid, 1980.

[11] Beaugrande, R. A. y Dressler, W. U., Introducción a la lingüística del texto, Ariel Lingüística, Barcelona, 1997, p.136 y s.

[12] Eco, U., Interpretación y sobreinterpretación, Cambridge University Press, 1995, p. 43.

[13] Lausberg, H., Manual de retórica literaria, Gredos, 1966, tomo III, p. 128, y también Wellek, R. y Warren, A., Teoría literaria, Gredos, Madrid, 1974, p. 282.

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