La relevancia tipológica de la ventaja mutualistica

AutorMaría Luisa Llobregat Hurtado
  1. La significación de la mutualidad como "essentialia negotii" de la cooperativa: cuestiones dogmáticas y orientaciones doctrinales

    1. El problema

      Al ocuparnos en el Capítulo primero del proceso de conformación histórica del fenómeno cooperativo y poner de manifiesto, en una síntesis apretada, los elementos que genética y funcionalmente se hallan ligados a la idea de mutualidad así como las relaciones existentes entre esta última y el concepto de cooperación, el propósito no era otro -como allí se apuntaba- que el de establecer con alguna precisión en qué términos se pone hoy el problema de la mutualidad y cual es el papel que esta regla fundamental está llamada a desempeñar dentro de la esfera de las sociedades cooperativas.

      Bien es verdad que el propósito desbordaba los estrechos límites de ese capítulo ya que la mera exposición de algunas notas tradicionalmente anudadas a la mutualidad -como la gestión de servicio, el retorno o la doble condición de socio-usuario- en muy escasa medida podía ayudar a resolver el complejo problema de la determinación conceptual de la mutualidad y menos aún de clarificar la relevancia de este principio en cuanto a la caracterización tipológica de las formas cooperativas de sociedad. No obstante este alcance restringido, la exposición se hallaba plenamente justificada tanto desde el punto de vista analítico -ya que, por la vía de la aproximación histórica, se hacía posible la concreción de los elementos integrantes de la idea mutualística- como por consideraciones estrictamente jurídico-positivas, al establecer los presupuestos y condicionamientos que el problema de la determinación conceptual de la mutualidad plantea al legislador.

      El tratamiento del principio de mutualidad a través de algunos de sus rasgos caracterizadores, amén de no despejar la cuestión, en cierto modo previa, de la determinación conceptual de este principio, plantea algunas cuestiones complementarias de difícil solución. En efecto, al hablar de la autoayuda y de la ayuda mutua o al señalar el significado mutualista de las restantes notas, que bajo este concepto se examinan, cabría preguntarse por un lado si las mismas constituyen un numerus clausus, un catálogo cerrado que, como tal, no admite nuevos elementos de caracterización; por otro lado si se trata de requisitos de carácter facultativo o necesario y, sobre todo, si deberían o no considerarse como partes inseparables de un todo, de forma tal que la simple omisión de cualquiera de los elementos mencionados pudiera llegar a comprometer la existencia y virtualidad del principio mismo de mutualidad. Para comprender el alcance, no sólo teórico sino también práctico de esta cuestión bastaría simplemente constituir una figura en la que junto a la observancia de la exigencia de la ausencia de finalidad lucrativa -elemento esencial- se incumpliera por ejemplo el requisito de la doble condición de socio-usuario. ¿Podría esta omisión implicar una desnaturalización legal y conceptual de la sociedad y ser por tanto inadmisible?.

      Se hace preciso según esto clarificar la estructura organizativa de la idea de mutualidad y, en particular, determinar si las notas que integran este principio se mueven en un plano de estricta igualdad, sin diferencias sensibles respecto a su esencialidad para el fenómeno cooperativo, o si presuponen por el contrario una concreta disposición jerárquica, dentro de una escala graduada en cuanto a su relevancia conceptual o tipológica.

      Bastan estas pocas indicaciones para darse cuenta de los límites imprecisos y fluctuantes dentro de los que la idea de mutualidad se mueve y las dificultades que existen para establecer con alguna seguridad su importancia desde el punto de vista tipológico. De ahí que en el presente capítulo nos propongamos examinar, por un lado, qué rasgos han de entenderse inherentes a la regla de la ventaja mutualística y por consiguiente debemos estimar dotados de un carácter conceptualmente relevante. Por otro lado se trata de delimitar el papel individualizador de la mutualidad y su eventual significación como elemento constitutivo de la causa del contrato fundacional de las cooperativas. Finalmente pondremos de manifiesto las consecuencias que de este análisis se derivan para la naturaleza jurídica de la figura y el tratamiento que haya de darse a los supuestos, cada vez menos excepcionales, de ruptura de la mutualidad. El temario se encuentra situado en el centro de una permanente controversia doctrinal; de ahí que la parte expositiva de este capítulo discurra por el cauce de los argumentos doctrinales más importantes. Con ello pondremos las bases mínimas para una posterior revisión constructiva y crítica de este temario.

      Como punto de partida para el tratamiento de esta materia podemos afirmar que las orientaciones doctrinales sobre el fenómeno de la mutualidad en las sociedades cooperativas coinciden en subrayar -más allá de las diferencias normativas existentes entre unos ordenamientos y oírosla importancia fundamental de las nociones de gestión de servicio y doble condición de socio-usuario. Estas dos notas constituyen el núcleo de la idea de mutualidad y a ellas se vinculan, de forma mediata o inmediata, los restantes elementos característicos de este principio. Así se explica no sólo el que se hallen expresa o implícitamente recogidas en todos los derechos nacionales sino que su significación para el concepto de mutualidad y a través de él para el de sociedad cooperativa, constituya un elemento recurrente invariablemente formulado en la doctrina de aquellos países, que aquí están siendo examinados de forma particularizada.

      Se trata de dos notas características del principio de mutualidad, que si bien ofrecen en el plano conceptual una dimensión claramente diferenciada, de hecho se presentan en íntima conexión, como dos caras complementarias de una misma realidad jurídica. El elemento de la gestión de servicio ha sido objeto de una especial atención en la doctrina italiana. A ello tal vez haya contribuido la posición asumida por el legislador de este país, que no ha dudado en reconocer su existencia, e incluso en delimitar su contenido, al especificar en la Relazione al Códice Civile de 1942 que el fin mutualístico consiste "en procurar bienes o servicios con ocasión del trabajo directamente realizado con los miembros de la organización en condiciones más ventajosas de las que hubiera obtenido en el mercado". A partir de este texto, que asocia las ideas de gestión cooperativa y doble condición de socio y usuario, la doctrina no ha cesado de subrayar el carácter instrumental de la empresa cooperativa, habida cuenta que la actividad de esta última se destina precisamente a asegurar la "ventaja mutualística" entendida como un ahorro de gasto en las cooperativas de consumo y como una mayor retribución salarial en las de trabajo asociado. Ventajas ambas que la cooperativa procura bien a través del establecimiento de precios menores o retribuciones más altas de las practicadas en el mercado, bien mediante la institución del retorno. Esta doble posibilidad abre el camino a la distinción, siguiendo un esquema hoy absolutamente generalizado, entre "ventaja inmediata" y "ventaja mediata o diferida".(190)

      Las ideas anteriores han sido descritas con particular precisión por Botteri (191) acogiendo la corriente de pensamiento dominante en su país. Por mutualidad se entiende, ajuicio de este autor, "il prestito vicendevole fra piú persone, di beni o di servici omogenei, con l'intesa che fattone un cumulo, in alternativa: a) esso venga destinato nei modi e nei tempi concordati, ai singoli componenti del gruppo (questo é il caso della mutua); oppure b) tale cumulo venga utilizzato e valorizzato in comune sul mercato ed a ciascuno si restituisca il valore monetario realizzato da tale comune impiego (e questo é il caso della cooperativa avente scopo mutualístico)". La cooperativa no sería en definitiva otra cosa, a tenor de lo que acaba de decirse, que la versión, dentro del actual sistema de economía de mercado, de la vieja figura de la mutua. Al igual que ésta opera en el ámbito circunscrito por el grupo de sus propios socios, quienes con el mercado no tienen, en cuanto tales, directamente relación alguna.(192)

      La idea de "gestión de servicio" anclada como ya vimos en los principios de autoayuda y ayuda mutua, se conecta pues a un particular esquema de "reciprocidad de prestaciones". Ello quiere decir, por un lado, que el ejercicio de la actividad anudada al objeto social tiene lugar en favor exclusivamente de los propios asociados y gracias a las aportaciones que éstos realizan; por otro lado implica la introducción de un mecanismo de distribución de los resultados económicos según el cual el montante asignado a cada socio-usuario vendrá determinado por el grado de participación de los mismos en la actividad de empresa o, como se ha señalado de forma gráfica, por "la intensidad con que se haya establecido la participación social".(193)

      La regla mutualística se configura por consiguiente como una particular relación asociativa cualificada por el elemento de la "gestión de servicio" que da lugar por su propia naturaleza al nacimiento de vínculos directos entre la sociedad y los socios,(194) exigencia ésta que enlaza directamente con el requisito de la doble condición de socio-usuario, de que estos últimos se hallan investidos. Al tratarse de una "gestión de servicio" en los términos expresados, quedan excluidos de su esfera de actuación todos aquellos sujetos que, no obstante ser portadores de un interés o necesidad análogos y formar parte, junto con los socios, de un mismo grupo o categoría en sentido sociológico, no asumen la posición jurídica de estos últimos, al no haber intervenido como partes contratantes en el proceso fundacional de la entidad. Las consecuencias que de este hecho se derivan son importantes ya que la exclusión origina a su vez la imposibilidad técnico-jurídica de hacer valer, en condición de...

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