La relevancia material y formal del control de la legislación española y nicaraguense

AutorByron G. Cárdenas Velásquez
Cargo del AutorDoctor en Derecho Público por la Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas237-300
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EL CONTROL DE LAS NORMAS INTERNAS EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO Y LA CORTE …
La relevancia material y formal del control
de la legislación española y nicaraguense
Sumario:
1. Las modif‌icaciones legislativas adoptadas por España. 2. De las
modif‌icaciones legislativas a la inacción del Estado legislador. 3. El
problema de la «ef‌icacia interna» de las declaraciones de incompati-
bilidad normativa. 4. Los márgenes equivalentes de actuación de las
autoridades nacionales ante los mandatos de concreción de los tex-
tos convencionales. 5. La función armonizadora de la jurisprudencia
del TEDH en el artículo 10.2 CE. Conclusiones.
CAPÍTULO IV
1. Las modif‌icaciones legislativas
adoptadas por España
1.1. Las medidas legislativas como
garantía de no repetición
1.1.1. En relación al derecho a un proceso
equitativo y al plazo razonable
Como ya se ha explicado, el TEDH no suele emitir criterios sobre modif‌icaciones
legislativas en sus sentencias, aun cuando declare violaciones a partir de contra-
riedades normativas con el Convenio Europeo, en todo caso porque las medidas
legislativas subyacen en la libertad de medios de los Estados y suelen ser adop-
tadas en la etapa de supervisión de la ejecución de las mismas. Pese a no ser
explicitadas en la parte resolutiva, las reformas legales son una consecuencia
directa de las sentencias, especialmente de la ratio decidendi; por cuanto cons-
tituye una disposición implícita de la obligación de resultado que emana del fallo
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y su contenido reparador, cuya realización no se ve limitada ante la falta de un
requerimiento específ‌ico del TEDH sobre las enmiendas.
Tal apreciación puede deducirse de las diversas sentencias condenato-
rias contra España, de las que se sirve este apartado para ilustrar las diversas
modalidades que proceden ante la discrecionalidad de los Estados para elegir
los medios para acatar el fallo. Así, por ejemplo, en las primeras dos sentencias
contra España, Barberá, Messegué y Jarabo y en el asunto Unión Alimentaria
Sanders S.A., el TEDH declaró violaciones al derecho a un proceso equitativo y al
plazo razonable por dilaciones indebidas (art. 6.1), respectivamente, sin llegar a
estimar medidas generales a ser adoptadas en la etapa de supervisión, cierto es
que reforzado en la falta de confrontación de las normas internas aplicadas en
dichos casos. No obstante, el Estado Español adoptaría diversos cambios legisla-
tivos que, a su entender, se ajustaban al contenido precisado en aquellos fallos.
En ambas, bajo el mecanismo de supervisión de la ejecución de las sentencias
ante el Comité de Ministros.
En relación a la primera, dada la naturaleza general de los problemas
vislumbrados en la sentencia, el Estado español adoptó diversos cambios le-
gislativos que se vieron acompañados del desarrollo jurisprudencial del TC y el
TS para perfeccionar el sistema judicial de conformidad al canon de protección
europeo750, y en lo que atañe al caso, para crear mecanismos procesales para
recurrir las actuaciones judiciales por violación a las garantías del debido proceso.
En ese contexto se aprobó la Ley Orgánica del Poder Judicial751, que in-
trodujo el recurso de casación por violación de un derecho fundamental, y po-
sibilitaba solicitar la anulación de los actos judiciales que violan el principio de
juicio equitativo, el derecho a ser asistido por un defensor o los derechos de la
750 Así el gobierno español informó que la reciente jurisprudencia del TC y el TS estrictamente
exige la observancia de los derechos de los acusados, en particular, en relación con el sistema
acusatorio-adversarial, la igualdad de armas, la publicidad, la presunción de inocencia y los
derechos de la defensa. La aplicación de estas garantías se guía por la jurisprudencia del
Tribunal Europeo, que, además de ser directamente aplicable en España, son también una
importante fuente de interpretación de los derechos fundamentales protegidos por la CE, de
acuerdo a las sentencias del TC, de 27 de septiembre de 1989, de 21 de diciembre de 1989,
de 14 de octubre de 1990 y las sentencias del TS de 11 de marzo y el 19 de julio de 1988, de
19 de enero y el 30 de junio de 1989 y de 14 de septiembre de 1990. Véase en: Council of
Europe, General measures adopted to prevent new violations of the European Convention on
Human Rights. Stock-taking of measures reported to the Committee of Ministers in its control of
the execution of judgments and decisions under the Convention (Application of former Articles
32 and 54 and of Article 46): H-Exec(2006)1. Last update: May 2006.
751 Ley No. 6/1985, del 1 de julio de 1985.
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defensa; en la medida en que estas violaciones habían privado indebidamente
al acusado de sus medios de defensa (artículos 238-243). Asimismo, la ley vino
a establecer nuevas normas relativas a la sustitución de jueces (artículos 207-
216)752. Por otra parte, se adoptaron dos leyes orgánicas753 que reformaron el
Código Penal y la LECrim y derogaron la Ley de 24 de diciembre de 1984, sobre
la actuación de bandas armadas y organizaciones terroristas, con base en la que
se había mantenido en régimen de incomunicación a los tres detenidos en la pri-
mera sentencia del TEDH contra España754. El procedimiento de Habeas Corpus
pasó a estar regulado por la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo de 1984, para
garantizar el acceso inmediato a un juez de cualquier persona que alegue haber
sido detenido ilegalmente.
Siguiendo la línea jurisprudencial del TEDH, el Estado español separó la
función judicial de las actuaciones de instrucción y amplió el papel de la f‌iscalía
durante la fase de investigación y, por otra parte, estableció una segunda juris-
dicción penal para tratar los casos de delitos con una pena máxima de 6 años
de prisión755.
En cuanto al segundo fallo, las medidas legislativas se orientaron a la
reestructuración del sistema judicial español sobrecargado por las innumerables
causas pendientes, durante la etapa de transición democrática, que habían sido
una de las razones alegadas por el Estado ante las dilaciones indebidas veri-
f‌icadas en el caso concreto. Así se adopta la Ley de Demarcación y de Planta
Judicial de 28 de diciembre 1988, para reorganizar las circunscripciones judi-
ciales y redef‌inir la jurisdicción territorial de los tribunales. Entre enero de 1983
y octubre de 1990, se crearon 600 nuevos tribunales756 y entre 1989 y 1992 se
creó 1.570 nuevas plazas de juez757, como consecuencia del proceso paulatino
752 Council of Europe, General measures…, op.cit.
753 Ley Orgánica No. 3 y 4/1988, de 25 de mayo de 1988.
754 En ese sentido, el Estado informó al Comité que «el juez solo podrá prolongar el momento de la
detención por 48 horas, en lugar de por 7 días como fue autorizado previamente. El aislamien-
to total de la persona detenida no podrá perjudicar los derechos de la defensa (artículo 520 bis
del Código de Procedimiento Penal)».
755 Por medio de la Ley Orgánica No. 7/1988, de 28 de diciembre de 1988.
756 Con el Real Decreto de 21 de julio de 1989 se crearon los tribunales penales de primera
instancia y con el Real Decreto de 17 de noviembre de 1989, se crearon los tribunales civiles
de primera instancia y de investigación. Igualmente se crean los tribunales unipersonales, tri-
bunales sociales y los tribunales de menores con el Real Decreto de 25 de mayo de 1989.
757 El Real Decreto emitido por el Ministerio de Justicia el 3 de febrero de 1989, relativa a medidas
para la efectividad de la Ley de 28 de diciembre de 1988, estableció los nuevos cargos de

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