El debate relativo a la aplicación retroactiva del período de seguridad

AutorSoledad Barber Burusco
Páginas141-146

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Entre las modificaciones que en el cumplimiento de la pena de prisión introdujo la LO 7/2003, se encuentra la incorporación al art. 36 CP del denominado "período de seguridad". En el inciso 2 de ese artículo se establecía: "Cuando la duración de la pena impuesta sea superior a cinco años, la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta./El Juez de Vigilancia, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y valorando, en su caso, las circunstancias personales del reo y la evolución del tratamiento reeducador, cuando no se trate de delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII del libro II de este Código o cometidos en el seno de organizaciones criminales, podrá acordar razonadamente, oído el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la aplicación del régimen general de cumplimiento". Posteriormente, la LO 5/2010 modificó parcialmente este precepto en dos sentidos: tornó en facultativa que la clasificación en tercer grado no se pudiera efectuar hasta la mitad de la pena impuesta: "El Juez o Tribunal podrá ordenar..."; pero incorporó, entre los delitos respecto de los que no se puede otorgar el tercer grado hasta transcurrida la mitad de la pena impuesta, a los delitos del art. 183 del CP y a los delitos del Capítulo V del Título VIII del Libro II, cuando la víctima sea menor de trece años.

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En los trabajos prelegislativos de la LO 7/2003, en el informe emitido por mayoría por el CGPJ se afirmaba, al analizar las modificaciones que proponía el Anteproyecto al art. 36 CP que, atendiendo a que se trataba de una norma penitenciaria que afectaba al modo de ejecución de la pena, los supuestos de aplicación temporal serían los siguientes: a) a delitos futuros, b) a condenas futuras de delitos pasados y c) a condenas pasadas respecto de los presos que al entrar en vigor la norma no hubiesen obtenido aún el tercer grado ni estuviesen en ese momento en condiciones de obtenerlo según el régimen legal anterior a la modificación. Consideraban que se trataba de un supuesto de irretroacción que se satisfacía en cuanto se aplicara sólo a las futuras hipótesis de hecho penitenciarias que en la norma se contemplaban. Sólo se incurriría en retroactividad (prohibida) si la aplicación afectase a efectos anteriores ya producidos, es decir, no se podría dejar sin efecto terceros grados ya concedidos con las exigencias legales del régimen anterior, o la negativa a la concesión del tercer grado a quienes, sin haberlo obtenido aún, tuvieran cumplidos, al tiempo de entrar en vigor la nueva norma, los requisitos que para su concesión266.

El Anteproyecto de LO de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas que se presentó al CGPJ para ser informado, no contenía ninguna disposición transitoria que incorporara reglas para la aplicación temporal de los preceptos que introducía267; es en el trámite parlamentario cuando se incorpora la DT Única mediante una enmienda transaccional a propuesta de los Grupos Popular y Socialista. Pero no se otorga a esta Disposición la amplitud (en cuanto a efectos retroactivos) que podría haberse derivado de la propuesta de aplicabilidad que se hace en el Informe del CGPJ, ya que la misma no hace referencia alguna al art. 36.2 CP268.

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Pero tal omisión no pareció ser obstáculo para la proposición de su aplicación inmediata por algún sector de la magistratura, ámbito del que surgieron publicaciones con posiciones encontradas.

Así, González del Pozo269sostuvo que la DT Única de la LO 7/2003 obligaba a aplicar el período de seguridad del art. 36.2 del CP para la clasificación en tercer grado de los penados que cumplían en ese momento penas superiores a cinco años con independencia del momento de comisión de los hechos delictivos o de la fecha de resolución en virtud de la cual se estuviera cumpliendo pena. Las ra-zones...

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