Las relaciones de puestos de trabajo en los ayuntamientos. Estudio y modelo

AutorFernando Garcia Rubio
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas210-225

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El art. 90.2 de la LRBRL, así como los arts. 126.4 del TRRL y 16 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establecen la necesidad de que las Corporaciones locales formen la relación de todos los puestos de trabajo6existentes en su organización, correspondiendo al Estado las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las referidas relaciones de puesto de trabajo,.(RPT), lo cual hasta la fecha y habiendo transcurrido ya 17 años desde la aprobación de la referida Ley y más de 16 desde la aprobación igualmente de la Ley Básica de Régimen Local, no se ha producido de forma concreta y expresa en cuanto a las características y formulas de elaboración de las referidas RPT’s en el –ámbito de la Administración Local.

Esto no quiere decir que exista un vacío de normativa en cuanto a las características y necesidades de las referidas relaciones de puestos, toda vez que al remitirse expresamente el referido art. 90.2 de la LRBRL a la legislación estatal y dada la cláusula general de supletoriedad establecida para el art. 149.3 de la Constitución sobre el derecho estatal, es perfectamente posible y viable que los municipios elaboren o contraten la realización de trabajos técnicos exteriores para la elaboración de las citadas RPT’s basándose en sus propios criterios y potestad de autoorganización, aunque sometiéndose a las determinaciones establecidas para las RPT’s en el ámbito de la Administración General del Estado por el art. 15 de la Ley 30/1984, la Orden Ministerial de 2 de diciembre de 1988 (BOE nº 294 de 8 de diciembre de 1988) sobre relaciones de puestos de trabajo en la Administración General del Estado y la Resolución conjunta de 20 de enero de 1989 de la Secretaría de Estado de Hacienda y para la Administración Pública (BOE 32 de 7 de febrero de 1989). Que posibilita la elaboración de las referidas RPT’s en el ámbito de las Corporaciones locales con ligeras adaptaciones a la realidad municipal derivadas de su peculiar idiosincrasia, pero que no desvirtúan en líneas generales la legalidad y adecuación de la citada normativa.

Es conforme la referida normativa7y utilizando como base una RPT ya aprobada y en funcionamiento de una Junta Municipal de Distrito del Ayuntamiento de Madrid, que valdría con las lógicas adaptaciones para un municipio

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entorno a los 35.000 habitantes, con lo que se ha realizado la siguiente RPT tipo que utiliza las claves y criterios con carácter general de la referida legislación estatal.

Obviamente dada la estructuración del Estado en Comunidades Autónomas y las capacidades legislativas de éstas con carácter de desarrollo de las bases estatales en materia de función pública y administración local y la plena función legislativa y competencial en algunas materias nos encontraremos con que la referida RPT tipo puede sufrir alteraciones o adaptaciones a la legislación de la comunidad autónoma derivada de la necesidad de adaptar los puestos y órganos del Ayuntamiento a las funciones y competencias atribuidas por la citada legislación sectorial autonómica, como pudieran ser los ámbitos de Medio Ambiente, Servicios Sociales, Urbanismo y específicamente los de Policía Local8, puesto que dada la competencia de las...

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