La relación jurídico-laboral en el transporte por carretera

AutorFrancisco Trujillo Pons
Páginas233-249
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LA RELACIÓN JURÍDICO-LABORAL EN EL TRANSPORTE POR
CARRETERA
Francisco Trujillo Pons
Bureau Veritas Formación. Centro Universitario Adscrito a
la Universidad de Alcalá (Alcobendas, Madrid)
1. Transportistas y trabajadores en el ámbito del transporte por carretera: empleados y autónomos. 1.1.. El
concepto jurídico-laboral del trabajador del transporte por carretera. 1.2. Exclusión de los transportistas
autónomos del ámbito de aplicación del ordenamiento jurídico laboral ex artículo 1.3, párrafo g) del ET. 1.3.
Distinción entre el transportista autónomo común y el transportista económicamente dependiente –como
subespecie del anterior–, de acuerdo con lo dispuesto en la DA undécima de la Ley 20/2007, de 11 de julio,
del Estatuto del trabajo autónomo. 2. Las fuentes reguladoras del contrato de trabajo en el transporte por
carretera. 3. Algunas peculiaridades de la regulación de las condiciones de trabajo y empleo del trabajador
del transporte. 3.1. Cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehí-
culos dedicados al transporte por carretera. 3.2. Tiempo de trabajo.
1. TRANSPORTISTAS Y TRABAJADORES EN EL ÁMBITO DEL TRANSPORTE
POR CARRETERA: EMPLEADOS Y AUTÓNOMOS
1.1. el COnCePTO JurÍDiCO-laBOral Del TraBaJaDOr Del TransPOrTe POr
CarreTera
Puede considerarse como trabajador del transporte por carretera a
aquél que siendo parte de una relación jurídico-laboral y, por tanto,
titular de un contrato de trabajo presta servicios para un empresario
o empleador cuya actividad productiva se circunscribe precisamente
al transporte por carretera en cualquiera de sus modalidades. Desde
esta perspectiva, por tanto, no existe ninguna singularidad o diferencia
relevante para calificar al trabajador del transporte desde el punto de
vista jurídico-laboral con otros trabajadores que prestan servicios en
otros sectores productivos. En efecto, en todo caso, los problemas cali-
ficatorios de la relación jurídica existente entre una Empresa del sector
del transporte por carretera y aquella otra persona que presta servicios
son los mismos que existen en cualquier otro sector productivo, y vie-
nen determinados por la concurrencia en el supuesto de hecho de las
notas de la laboralidad contenidas en el artículo 1.1 del Estatuto de los
Trabajadores (ET), esto es, serán considerados como trabajadores en
sentido técnico jurídico las personas que, en el ámbito del transporte,
realizan una actividad libre, voluntaria por cuenta ajena y dependiente
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FranCisCO TruJillO POns
o subordinada para un empresario o empleador cuya actividad pro-
ductiva discurre en el ámbito del transporte por carretera (J. García
Blasco y M. González Labrada: Los trabajadores del Transporte, p. 367).
De igual modo, de cierta relevancia para el establecimiento de las obli-
gaciones en materia preventiva, la situación profesional de un traba-
jador en el transporte por carretera no difiere de cualquier otro que
presta sus servicios en otro sector de actividad. Simplemente, la men-
cionada relación jurídico-laboral parte de la premisa de que es titular
de un contrato de trabajo y presta sus servicios para un empresario
cuya actividad productiva consiste precisamente en el transporte por
carretera. Eso sí, la relación del transportista por cuenta ajena será
considerada como laboral siempre y cuando se cumplan las citadas
notas de laboralidad307, es decir, cuando concurran los siguientes pre-
supuestos sustantivos de todo contrato laboral: voluntariedad, ajeni-
dad, dependencia y retribución308.
Ahora bien, dentro de estas consideraciones generales relativas al ám-
bito subjetivo de aplicación del ordenamiento jurídico-laboral, se ha
de hacer constar que el sector del transporte por carretera presenta
algunas dificultades relacionadas con la delimitación de los sujetos a
los que sí se aplica el ordenamiento jurídico laboral de aquellos otros
que desempeñan su actividad como conductores autónomos (J. Gar-
307
Estas notas de laboralidad o notas constitutivas del contrato de trabajo según ha
señalado reiteradamente la doctrina, en interpretación del art. 1.1 ET son: la volunta-
riedad, la ajenidad, la dependencia y la retribución. En cuanto a la primera de ellas, el
art. 1.1 del ET exige, para la determinación de su ámbito aplicativo, que los trabajadores
presten sus servicios voluntariamente. La prestación del trabajo en régimen de libertad
impregna toda la relación laboral, afectando tanto a su inicio o contratación como a su
permanencia y extinción, lo que justifica las facultades reconocidas al trabajador para
poner fin a la relación jurídica de trabajo dependiente [art. 49.1 d), ET]. Por tanto, la
prestación de servicios debe nacer del consentimiento libre del trabajador y se debe efec-
tuar de modo voluntario. Mientras, la nota caracterizada por la ajenidad se relacionada
con que la actividad a la que se refiere el Derecho del Trabajo es el prestado por cuenta
ajena (al contrario de los prestados por cuenta propia), según el art. 1.1 ET. Esta es la
nota clave de la legislación laboral, para incluir una actividad dentro de los parámetros
establecidos por el ordenamiento jurídico-laboral o, por el contrario, incluir la actividad
a los extramuros del Derecho del Trabajo. Seguidamente, la doctrina considera la nota
de dependencia como otra de las que debe incluirse en todo contrato de trabajo, como
aquel servicio prestado dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona,
física o jurídica, denominada empleador o empresario. Finalmente, en referencia a la
retribución el contrato de trabajo exige onerosidad, es decir, una contraprestación eco-
nómica, puesto que la gratuidad no entraría dentro de la concepción jurídico-laboral; se
exige que el trabajo sea retribuido, lo cual, a través del mismo, el empleador obtiene un
beneficio y el trabajador su medio de subsistencia personal y para el de su familia.
308
TRUJILLO PONS, F., “La prevención de riesgos laborales en el transporte por carretera
de mercancías peligrosas”, Atelier, Barcelona, 2013, p. 37.

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