Relación entre informática y derechos de la personalidad

AutorvLex
CargoSentencia de 1722000, núm. 157/2000 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo ContenciosoAdministrativo

El Tribunal desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la entidad Banco de Comercio, SA, contra la resolución de fecha 18 de febrero de 1997, de la Agencia de Protección de Datos, declarando que la misma es conforme con el ordenamiento jurídico.

El Tribunal analiza en esta sentencia la relación entre informática y derechos de la personalidad, destacando las limitaciones al uso de la informática. De esta forma, considera ajustada a derecho la resolución de la Agencia de Protección de Datos, en tanto que la entidad crediticia ha incumplido el deber de cancelación de datos personales incorporados a fichero y relativos a la solvencia patrimonial en relación con cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.

Reproducimos los fundamentos jurídicos 5 y 6.

'QUINTO. La interpretación que efectúa la actora del apartado 3 del art. 28 de la LORTAD, no puede sin embargo compartirse. Por una parte el plazo de 6 años establecido en el mismo hace referencia al hecho de que los datos registrados cuando sean adversos no pueden tener una antigüedad superior a dicho plazo y no como parece entender la actora que se refieran a impagos de vencimientos periódicos superiores al mismo lo que resulta intrascendente a tales efectos siendo el incumplimiento del último vencimiento periódico el que ha de tenerse en cuenta para el cómputo del plazo y ello sin que sea preciso tomar en consideración la Instrucción de la APD 1/1995, de 13; en el caso examinado el último vencimiento incumplido ocurrió el 10101983 y por lo tanto el plazo de 6 años vencía el 10101989 o el 1021990 si se tuviese en cuenta la citada Instrucción y la inclusión de los datos tuvo lugar el 30111993, encontrándose a fecha de 361996, todavía incluido el denunciante en el fichero sin haberse por lo tanto cancelado los datos. Por otra parte en el caso presente los datos a que hace referencia la resolución impugnada son datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitadas por el acreedor y el incumplimiento de la última obligación de pago de las cuotas periódicas se produjo en fecha 10 de marzo de 1983, sin que pueda alegarse que se ha ido produciendo una novación de la obligación...

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