Regulaciones actuales y proyectos de reforma sobre delitos informáticos en Costa Rica.

AutorChristian Hess Araya
CargoLicenciado en Derecho y Máster en Informática. Letrado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Profesor de Derecho Informático y de Derecho Administrativo de la Universidad de La Salle en San José.

Regulaciones actuales y proyectos de reforma sobre delitos informáticos en Costa Rica

MSc. Christian Hess Araya

San José, Costa Rica

Noviembre del 2000

Introducción

En febrero del año en curso (2000), se realizó en San José de Costa Rica un encuentro de Ministros de Justicia del continente americano. Uno de los temas tratados en esa reunión fue el creciente fenómeno de la delincuencia informática. Como acuerdo concreto, se dispuso intensificar los esfuerzos por establecer un frente común de combate a la ciberdelincuencia, reconociendo su cada vez mayor carácter internacional. Poco después, una conferencia del grupo G-8 de países industrializados hizo eco de esta misma preocupación, a la vez que la Unión Europea ha anunciado la inminente aprobación de un tratado sobre la materia. Pareciera claro, entonces, que estamos a las puertas de una serie de importantes innovaciones jurídicas a nivel legislativo, alrededor del mundo.

El momento es propicio, consecuentemente, para realizar un repaso de la situación actual y de las perspectivas a corto plazo en el tratamiento normativo del delito informático en nuestro país.

A manera de preliminar y con el propósito de brindar un contexto sistemático al tema, haremos primero una breve reflexión sobre las diversas tendencias legislativas observadas en lo que toca a la tipificación de los delitos informáticos en los distintos sistemas jurídicos. Posteriormente brindaremos un vistazo de la situación actual costarricense en la materia, para concluir repasando las principales propuestas de reforma jurídica que encontramos en la agenda del legislador patrio.

Técnicas legislativas frente a la delincuencia informática

En el actual Derecho Informático vemos desarrollar al menos dos amplias polémicas en torno al tema de interés. De una parte, se discute sobre si los delitos informáticos realmente son nuevas modalidades de criminalidad o si estamos solamente ante una forma novedosa de cometer delitos tradicionales. Para aquellos que se inclinan por la primera postura, se plantea además el problema de la unidad o multiplicidad de la delincuencia informática; esto es, de si existe tal cosa como un único “delito informático” o si se trata de tipos heterogéneos, que ameritan un tratamiento individualizado. En general, de la postura que se adopte respecto de ambas interrogantes dependerá la clase de técnica adoptada para normar sobre esta materia.

Podríamos así establecer tres tendencias legislativas básicas:

  1. Allí donde se estime que la delincuencia informática simplemente viste con un nuevo ropaje a conductas criminales previamente conocidas y tipificadas, se optará por reformar o agregar secciones o incisos a las figuras penales preexistentes para contemplar las nuevas modalidades tecnológicas de su comisión.

  2. En los ordenamientos que se prefiera pensar en el ciberdelito como una nueva clase de conducta criminal, de carácter unitario, se procurará normarlo mediante el diseño de un tipo penal nuevo(1) que se adicionará al respectivo Código Penal.

  3. Finalmente, en el caso de que exista una inclinación a visualizar la delincuencia informática no sólo como una manifestación novedosa sino, además, como una que presenta múltiples facetas y vías de comisión, probablemente se elegirá agregar un capítulo separado sobre delincuencia informática al Código Penal o las respectivas leyes especiales que lo pretendan reglar.

    Como es de esperar, cada alternativa presenta sus pros y contras. Sin embargo, pareciera que la segunda es la menos favorecida, visto lo difícil que resulta pretender encontrar una redacción tan comprensiva y general como para que cubra con efectividad todas aquellas circunstancias en que la informática puede intervenir en la configuración de un ilícito. Por ejemplo, un proyecto de ley del Ministerio de Justicia de Chile, de 1986,(2) pretendía tipificar el “delito informático” con una redacción tan abigarrada que resultaba virtualmente inmanejable.(3) Personalmente coincidimos en que el hecho fundamental de que la informática pueda servir tanto de objeto de la conducta criminal como de simple medio para su comisión, en sí mismo desvirtúa la posibilidad de darle una regulación unitaria al fenómeno de la ciberdelincuencia, restándole viabilidad jurídica a esta corriente legislativa.

    Situación actual en Costa Rica

    Establecido el marco conceptual anterior, podemos especificar que –de momento al menos– el legislador costarricense se ha inclinado por la tercera de las vías citadas. Lamentablemente, no obstante, en vez de establecer regulaciones de carácter general, se ha optado por realizar enmiendas a leyes especiales que a la postre, como veremos, han conducido a situaciones de notoria inconsistencia normativa.

    El desarrollo positivo nacional en materia de cibercriminalidad es escaso y reciente, como probablemente sea la tónica en la mayoría del área latinoamericana. Hasta el momento, solamente dos leyes –ambas promulgadas en 1995– prevén figuras de esta naturaleza. A ellas se une la normativa sobre derechos de autor, que desde una óptica general tutela al software y que, por ende, algún interés presenta también para el tema bajo examen.

    Examinemos a continuación las normas mencionadas.

    Ley General de Aduanas

    La vigente Ley General de Aduanas(4) incorpora un Título 10, denominado “Delitos Aduaneros, Infracciones Administrativas y Tributarias”. Éste, a su vez, contiene un Capítulo 2, titulado “Delitos Informáticos”, con dos artículos.

    Conforme al artículo 221, se reprimirá con prisión de uno a tres años a quienes:

    1. Accedan, sin la autorización correspondiente y por cualquier medio, a los sistemas informáticos utilizados por el Servicio Nacional de Aduanas.

    2. Se apoderen, copien, destruyan, inutilicen, alteren, faciliten, transfieran o tengan en su poder, sin autorización de la autoridad aduanera, cualquier programa de computación y sus bases de datos, utilizados por el Servicio Nacional de Aduanas, siempre que hayan sido declarados de uso restringido por esta autoridad.

    3. Dañen los componentes materiales o físicos de los aparatos, las máquinas o los accesorios que apoyen el funcionamiento de los sistemas informáticos diseñados para las operaciones del Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de entorpecerlas u obtener beneficio para si o...

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