La regulación de la vivienda de uso turístico en baleares tras las últimas reformas legislativas

AutorJuan Franch Fluxà
Cargo del AutorProfesor contratado doctor de Derecho Mercantil. Universidad de las Islas Baleares
Páginas145-168
CAPÍTULO VII
LA REGULACIÓN DE LA VIVIENDA DE USO
TURÍSTICO EN BALEARES TRAS LAS ÚLTIMAS
REFORMAS LEGISLATIVAS
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Profesor contratado doctor de Derecho Mercantil
Universidad de las Islas Baleares
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. PRECEDENTES Y OBJETO DE LA RE-
FORMA. III. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS. IV. PROBLEMAS CONCEP-
TUALES. V. ACCESO A LA ACTIVIDAD. VI. RÉGIMEN SANCIONATORIO.
VII. CONCLUSIONES. VIII. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
La comercialización de estancias en viviendas es una cuestión funda-
mental en las Islas Baleares si tenemos en cuenta las estimaciones que  jan
sobre las ciento veinte mil viviendas la cifra de este tipo de oferta alojativa1.
El presente capitulo pretende analizar los aspectos más relevantes de la
legislación sobre la materia teniendo en cuenta que algunas de las medidas
que ha aprobado el Parlament durante esta legislatura obedecen a una
tendencia generalizada de restringir las estancias en viviendas. Prestaremos
especial atención a las medidas más controvertidas y, para ello, es imprescin-
dible tener en cuenta estudios y resoluciones que, si bien se han producido
respecto a la normativa de otras CCAA, presentan relevancia para el diseño
de la legislación balear completada recientemente con la aprobación de
la Ley 6/2017 y el Decreto ley 3/2017. Esta reforma se ha acompañado de
una moratoria anual de las nuevas altas hasta la aprobación de los Planes de
Intervención de Ámbitos Turísticos por los cuatro Consells Insulars de las
Baleares. Entre los principales objetivos de la reciente reforma de la norma-
* Profesor colaborador externo del grupo TOTMA. Contacto: juan.franch@uib.es
1 Según los informes presentados por FEVITUR y realizados por la empresa InAtlas el
número de viviendas vacacionales, regladas y no regladas, en las islas es de cerca del 6,93%.
Un porcentaje mayor al calculado por el propio Govern Balear que lo  jaba en cerca del 5%
(fuente: web FEVITUR). En 2016 se estima que el número de plazas destinadas al mercado
turístico en Illes Balears podría superar las 120.000 existiendo 10.000 viviendas legales según
la Conselleria y una cantidad sobre las 9.000 fuera de ordenación.
Juan Franch Fluxà
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tiva balear sobre las estancias en viviendas el Parlament Balear hace especial
hincapié en sus debates y en el expositivo de la Ley 6/2017 a la necesidad de
proteger el medio ambiente, el uso sostenible de infraestructuras y recursos
o la protección de los consumidores y usuarios. Para conseguirlo, especial-
mente los objetivos relacionados con los recursos y el medio ambiente, la
jación de un techo de plazas y la ordenación urbanística se convertirán en
los instrumentos clave.
La sostenibilidad del turismo, que se ha convertido en un principio
elemental, es uno de los ejes que determina algunas de las medidas que se
están adoptando en la regulación y prácticas del sector y que, sin duda, han
afectado a las estancias en viviendas hasta el punto de limitarlas o restringirlas
como ejempli ca la normativa balear. El objetivo es impulsar la sostenibilidad
que describe la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas de
25 de septiembre de 2015 (agenda 2030) “todas aquellas actividades turísticas
respetuosas con el medio natural, cultural y social como así también con
los valores de una comunidad.Dichas actividades permiten disfrutar de un
positivo intercambio de experiencias entre residentes y visitantes, donde la
relación entre el turista y la comunidad es justa y los bene cios de la actividad
se reparten de forma equitativa, y donde los visitantes tienen una actitud
participativa en su experiencia de viaje”.
Al albur de la explosión de la denominada economía colaborativa la
normativa vigente aprobada por la Ley de turismo 8/2012, de 19 de julio
(LTIB) necesitaba una revisión ante una tendencia de mercado tan al alza y
que también supone un importante volumen de negocio y de transacciones
en el sector turístico (especialmente destacable en el alojamiento)2. Frente
a la evolución del fenómeno, la trascendencia del mercado digital y posibles
opciones de desregulación, la propia Unión Europea hizo una llamada a la
responsabilidad de los poderes públicos al a rmar que “deberían diferen-
ciarse, en el consumo colaborativo, entre las actividades sin ánimo de lucro
de las que persiguen como  n obtener una ganancia. Siendo solamente
éstas últimas actividades las que deben merecer la atención del legislador
de la Unión”3.
2 Sobre el particular vid. GONZÁLEZ CABRERA, I.: La economía colaborativa: del
intercambio entre pares a una nueva economía de mercado”, RDM, núm. 309, 2018, edición
electrónica, pp. 1-31.
3 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Consumo colaborativo
o participativo: un modelo de sostenibilidad para el siglo XXI» (Dictamen de iniciativa
2014/C 177/01) Ponente: Bernardo HERNÁNDEZ BATALLER, el 14defebrero de2013.
Prácticamente coetáneo a la aprobación de la Ley 8/2012 y al que sucederán muchas otras
propuestas y estudios de ámbito europeo que culminan con una Agenda Europea para
la economía colaborativa de 11 de mayo de 2017 (disponible en la web del Parlamento
Europeo). Cuestión distinta es si debe o no merecer la misma regulación. Sobre el tema
ya se ha pronunciado GONZÁLEZ CABRERA, I.: “¿La necesaria regulación “Ad Hoc” de

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