La regulación jurídica internacional de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura

AutorMireia Martínez Barrabés
Páginas197-227

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I Introducción

El régimen general y de referencia de los recursos genéticos en lo concerniente a su acceso y a la distribución de los beneficios derivados de su utilización se encuentra en la Convención sobre la Diversidad Biológica de 1992 (en adelante CDB) y en su Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los

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Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su Utilización de 2010. No obstante, en este capítulo abordamos el instrumento jurídico internacional específico relativo al acceso a los recursos genéticos vegetales de especial importancia para la alimentación y la agricultura, esto es, el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura. La entrada en vigor de este tratado internacional en el año 2004 ha constituido un hito relevante en la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, con importantes efectos e implicaciones en la esfera de la seguridad alimentaria mundial.

A lo largo del presente capítulo se pretende facilitar la comprensión del contenido y alcance de dicho tratado internacional y de las principales cuestiones jurídicas suscitadas, exponiéndose para ello, en primer lugar, la noción de recurso fitogenético y su función primordial destinada a garantizar la seguridad alimentaria. Seguidamente, se analiza el origen del Tratado que ha comportado a su vez la revisión y la actualización, en tanto que armonización de las normas de la CDB, del Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de 1983. A continuación, se examinan los objetivos de dicho Tratado, los cuales han sido sustancialmente adaptados a la CDB; el Mecanismo Multilateral previsto en el Tratado referido al acceso a los recursos fitogenéticos, estudiando asimismo el procedimiento para la distribución de los beneficios; y el reconocimiento y las medidas destinadas a proteger y a promocionar los derechos del agricultor. Por último, se hace referencia a la estrategia de financiación destinada a promover una aplicación eficaz del acuerdo inter-nacional.

II Los recursos fitogenéticos y su especial importancia para la seguridad alimentaria y una agricultura sostenible

Los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (en adelante RFAA) consisten en una diversidad de semillas y de materiales para la siembra de variedades tradicionales y de cultivos modernos, de variedades silvestres afines a los cultivos y de otras especies de plantas silvestres. En el contexto de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y de conformidad con el art. 2 del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (en adelante TIRFAA)1, por recurso fitogenético se entiende aquel material genético de origen vegetal con un potencial especial para la alimentación y la agricultura, incluyendo sus partes y componentes como las semillas o los genes susceptibles de ser utilizados en la mejora genética de los culti-

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vos2. Estos recursos son la materia prima de los agricultores, ganaderos y fitomejoradores para hacer frente a las necesidades humanas impredecibles, a la creciente demanda de alimentos y para afrontar con garantías las cambiantes condiciones ambientales como, por ejemplo, introduciendo nuevas características como pueden ser la tolerancia a la sequía, una mayor fertilidad o una mejor adaptabilidad a las condiciones ambientales adversas o a las plagas. Asimismo, no debe olvidarse que los recursos 3. De estas múltiples aplicaciones de los RFAA se desprende la necesidad de su conservación y de su uso sostenible. De lo contrario, la pérdida de estos recursos supondría un proceso irreversible y una grave amenaza para la seguridad alimentaria mundial4, para la estabilidad de los agroecosistemas y para el progreso agrícola sostenible.

La realidad actual parece estar influenciada por la transformación de la agricultura, incluida la rápida propagación de variedades de alto rendimiento, lo que está suscitando inquietudes en torno a la pérdida de la diversidad de las variedades tradicionales y de las locales5. La principal causa de este deterioro de la diversidad genética, aunque no la única, consiste efectivamente en la generalización de una agricultura comercial moderna. Tradicionalmente, los agricultores se han dedicado a mejorar los cultivos eligiendo las semillas en función de las distintas características deseadas y volviendo a plantar sólo las que presentaban los mejores rasgos. Parte de esta mejora tradicional de los cultivos se ha logrado mediante el intercambio de semi-llas entre los agricultores a fin de mantener un grado de diversidad genética dentro de la especie que pudiera proteger sus cultivos contra la fluctuación de los rendimientos y contra las enfermedades y otros factores ambientales.

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Sin embargo, a medida que los agricultores han pasado a practicar una agricultura moderna y más comercial, las variedades tradicionales que empleaban se han visto reemplazadas por otras nuevas, lo que ha comportado una pérdida general de la diversidad en las 6.

Junto a la erosión genética, cabe añadir otro factor que afecta a la seguridad alimentaria consistente en el hecho de que la agricultura de prácticamente todos los países depende en la actualidad del suministro de recursos procedentes de otras partes del mundo, lo que significa que los países son fundamentalmente interdependientes en materia de RFAA y, en particular, de recursos genéticos de los cultivos desarrollados, mejorados e intercambiados sistemáticamente y sin interrupción en el transcurso de los siglos, no sólo entre los agricultores de una determinada localidad sino también de una forma más general entre las distintas regiones del mundo. Este intercambio de material fitogenético entre países y regiones ha sido un elemento fundamental de la agricultura durante siglos, por lo que ningún país o región puede considerarse completamente autosuficiente en cuanto a sus necesidades de diversidad genética, aun en los casos en los que puedan disponer de grandes bancos de genes para sus principales cultivos porque siempre les será necesario acceder a una mayor diversidad en los centros de origen de las especies cultivadas. En el propio Preámbulo del TIRFAA se recalca esta falta de autosuficiencia de los Estados al depender en gran medida de los RFAA procedentes de otras partes7.

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En definitiva, puede concluirse indicando que el futuro desarrollo de la agricultura y de la seguridad alimentaria mundial depende de que los agricultores y los fitomejoradores puedan seguir accediendo con facilidad y a bajo precio a los RFAA necesarios para hacer frente a los nuevos desafíos ambientales y agrícolas que se presenten, lo que incluye el acceso a la información esencial, a los recursos técnicos y financieros y a la capacidad necesaria que les permita aprovechar plenamente esos recursos. Lo que esta interdependencia exige es priorizar el flujo permanente, el intercambio y la colaboración entre los distintos países y poder continuar teniendo acceso a la masa mundial de RFAA para que la agricultura siga su progreso8.

III Antecedentes y contexto internacional del tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura

El hecho de que durante buena parte del siglo xx el régimen jurídico de los recursos genéticos permaneciese escasamente desarrollado e impreciso fomentó que la práctica totalidad de los países tolerasen las actividades de prospección y de recolección de los científicos extranjeros. Esta ausencia hasta hace relativamente bien poco de un régimen jurídico internacional aplicable a los recursos genéticos determinó que fuera el principio de libre acceso e intercambio de los mismos el que inspirara las relaciones entre, por un lado, los recolectores del material genético y, por otro lado, las autoridades de los territorios en los que se hallaban las fuentes de dichos materiales. Es bien sabido que los investigadores de todas las épocas y países han descubierto especies exóticas, especialmente en el reino vegetal, para seguidamente importarlas a sus lugares de origen, donde las han empleado como materia prima para la obtención de nuevas variedades vegetales o como nuevas formas de alimentación.

Esta falta de regulación jurídica sobre el acceso a los recursos genéticos perduró más allá de mediados del siglo pasado debido a un conjunto de factores que án;uóerçn en el retraso de su elaboración: en primer lugar, el escaso valor económico que hasta aquel entonces tenían los recursos genéticos; en segundo lugar, la falta de inquietud y de preocupación ante un posible agotamiento del material recogido; y, en tercer lugar, el principio entonces reinante en la práctica cáeníí

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ces logrados9. Hasta ese momento, bajo la idea de que los recursos formaban parte del patrimonio común de la humanidad10 y de que en su acceso se aplicaba el principio de acceso libre y gratuito, tanto los recursos genéticos como los conocimientos tradicionales habían estado siendo recolectados libremente...

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