Reglamentos de exención por categorías en las ayudas estatales de formación, minimis y pymes

AutorGemma Molina
CargoPolítica de competencia
Páginas30/01/2001

DOCE Nº L - 10, de 13.01.2001

El 2 de febrero de 2001 entrarán en vigor los Reglamentos nº 68/2001, 69/2001 y 70/2001 relativos a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a la formación, las ayudas "de minimis", y las ayudas a las pequeñas y medianas empresas, lo que supone una sustancial evolución en el control de las ayudas de Estado prevista por el Tratado de Roma. En efecto, a partir de ese momento los regímenes de ayudas estatales que cumplan los requisitos fijados por dichos reglamentos serán considerados compatibles con el Mercado Común, por lo que no será necesaria su notificación a la Comisión. Serán los Tribunales de Justicia nacionales los encargados de verificar, llegado el caso, el cumplimiento de las condiciones fijadas.

Hasta el momento la Comisión era la única Institución competente para determinar la compatibilidad de una ayuda de Estado o de un régimen de ayudas de Estado con el Mercado común, de acuerdo con el artículo 87.1 del Tratado, siendo obligatoria la notificación a Bruselas de los diferentes tipos de ayuda establecidos por los Estados miembros, de acuerdo con los procedimientos previstos en el artículo 88 del Tratado y el Reglamento nº 659/1999 del Consejo. Una vez recibidos la Comisión debía decidir caso por caso sobre la compatibilidad de la ayuda.

Ello cambió tras la adopción por el Consejo del Reglamento nº 994/98 de 7 de mayo de 1998, que otorgó a la Comisión la posibilidad de declarar directamente compatibles con el Mercado común determinadas categorías de ayuda, fijando para ello de antemano condiciones como son la finalidad de la ayuda, los beneficiarios, la intensidad de la ayuda, etc. Se trataba de aligerar la carga de trabajo de la Comisión, con vistas a permitirle centrar su trabajo en los casos particularmente perjudiciales para la competencia.

Pues bien, la Comisión ha hecho uso de dicha prerrogativa, adoptando los mencionados Reglamentos nº 68/2001, 69/2001 y 70/2001.

El Reglamento nº 68/2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación establece que quedarán exentas de la obligación de notificación a la Comisión aquellas ayudas de formación que cumplan con todas las condiciones de este Reglamento -contempladas en los Art. 3 y 4-, e incluyan una mención expresa al presente Reglamento, citando su título y referencia de publicación en el DOCE.

El Reglamento indicado define conceptos básicos como son ayuda, pequeña y...

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