Reglamento (UE) nº 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2011, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (DOUE L145/2, de 31 de mayo de 2011)

AutorAna Mª Barrena Medina
CargoPersonal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Páginas24-25

Page 24

Temas Clave: Contaminación atmosférica; Emisiones de CO2

Resumen:

A través de este Reglamento se quiere facilitar el compromiso europeo relativo a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero con meta en el año 2020. Para el logro de dicho objetivo se han de tomar medidas referentes a todos y cada uno de los sectores económicos europeos; así, como en este caso, en el transporte por carretera; principalmente debido a que éste constituye el segundo sector que más gases de efecto invernadero emite en la Unión y, además, sus emisiones, incluidas las de los vehículos comerciales, continúa aumentando. Así, este Reglamento establece los requisitos de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los vehículos comerciales ligeros nuevos; fijándose en 175g de CO2/Km el promedio de las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos comerciales ligeros nuevos, mediante el perfeccionamiento de la tecnología de los vehículos, medidas de acuerdo con la metodología establecida en el Reglamento (CE) 715/2007 y sus medidas de aplicación, y mediante tecnologías innovadoras. Además, de fijarse el objetivo para 2020 de que las emisiones sean de 147g de CO2/Km. Siendo estos criterios aplicables a los vehículos de motor de la categoría N1, con una masa de referencia igual o inferior a 2610 Kg., y a los vehículos de la misma categoría a los que se haga extensiva la homologación de tipo, que se matriculen por primera vez en la Unión y que no hayan sido matriculados anteriormente fuera de la Unión.

Determinado, que respecto al año natural que comenzará el primero de enero de 2014 y cada uno de los años naturales siguientes, cada fabricante de vehículos comerciales ligeros garantizará que sus emisiones medidas específicas de CO2 no superan su objetivo de emisiones específicas determinado con arreglo al anexo I del Reglamento o, si se trata de un fabricante que disfruta de una excepción, con arreglo a esa excepción. Y cuando no conozcan las emisiones específicas del vehículo completado, el fabricante del vehículo de base partirá de las emisiones específicas de éste último para determinar sus emisiones medias específicas de CO2. Si bien, otorgando libertad o flexibilidad a los fabricantes para decidir la manera de cumplir los objetivos...

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