Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 86 de 6 de mayo)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoPersonal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas52-53

Page 52

Temas clave: Evaluación ambiental; Evaluación de impacto ambiental; Evaluación ambiental estratégica

Resumen:

El presente reglamento tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico establecido en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura en lo que se refiere a la evaluación ambiental de planes y programas y a la evaluación de impacto ambiental de proyectos (públicos o privados), con el objetivo de conocer, prevenir, valorar y eliminar o reducir los gastos negativos que éstos pueden ocasionar sobre el medio ambiente.

El reglamento se compone de tres títulos. El primero de ellos desarrolla las disposiciones de carácter general tales como el objeto de la disposición y su ámbito de aplicación (artículos 1 y 2), las definiciones necesarias para su comprensión y correcta aplicación (artículo 3), y la determinación de las administraciones competentes para ejecutar los distintos procedimientos de evaluación ambiental previstos (artículo 4).

El Título II, estructurado a su vez en tres capítulos, está dedicado a la evaluación ambiental de planes y programas. El Capítulo Primero determina los planes y programas, así como sus modificaciones y revisiones sometidos a evaluación de impacto ambiental (artículos 5 a 7). Es de destacar en este punto, que el apartado b) del artículo 6.1, delimita las modificaciones de los instrumentos de ordenación urbanística que precisan evaluación ambiental.

El Capítulo II desarrolla ya el procedimiento de la evaluación ambiental. La Sección 1ª regula el procedimiento general aplicable, definiendo las funciones del órgano promotor y del órgano ambiental (artículo 9), así como el contenido mínimo de los documentos de inicio y de referencia (artículos 9 y 10), del informe de sostenibilidad ambiental (artículos 11) y de la memoria ambiental (artículo 14). La Sección 2º por su parte, recoge el procedimiento a aplicar para determinación de la necesidad o no de someter un plan o programa a evaluación ambiental por tener efectos significativos sobre el medio ambiente o por afectar a Red Natura, defendiéndose un procedimiento basado en la determinación caso por caso.

El Capítulo III de este Título, desarrolla las especialidades del procedimiento de evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, dedicándose artículos independientes que recogen las particularidades de los siguientes instrumentos: directrices de ordenación...

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