La reglamentación de las zonas industriales en la región parisina.

AutorJacques E. Godeaut
CargoDoctor en Derecho. Licenciado en ciencias por la Universidad de París.
  1. INTRODUCCION.

    La ordenación de las zonas de actividades (Ref. ) consiste esencialmente en comprar los terrenos, liberarlos de sus ocupantes, acondicionarlos (plan viario, saneamiento, instalación de redes diversas, etc. ),y volverlos a vender. La operación no carece de riesgos, principalmente el de no hallar adquirente para los, terrenos acondicionados o el de que, aunque la reventa esté asegurada, pueda el precio de cesión no, cubrir el conjunto de, los, gastos de adquisición y de ordenación de la zona de actividades.

    De otra parte, los, largos plazos requeridos para una compleja reglamentación pueden comprometer el equilibrio financiero de la operación.

    Por principio, la zona de actividades está constituida en terrenos que responden lo mejor posible a ciertos criterios sociales, económicos y técnicos que se equipan, para eliminar las dificultades materiales de la implantación y para estimular a los industriales a utilizarlos. Se trata, pues, de, terrenos que, deben ser preparados, según un plan de conjunto para, el uso de un cierto número de actividades, con servicios de vías urbanas con rama es a la vía férrea y a las redes de servicio, así como todos los equipamientos básicos cuya instalación es necesaria antes de que los lotes sean cedidos.

    El organismo realizador de la zona puede ser un Ayuntamiento, un sindicato de Ayuntamientos, un, sindicato mixto, un Distrito, una entidad pública, una Cámara de Comercio, e Industria, una sociedad concesionaria de economía mixta, un grupo privado o un simple particular.

    De otra parte, el control de las implantaciones en la región, parisina, consecuencia necesaria de la política de, ordenación del territorio y de urbanismo y la necesidad de establecer una programación coherente de los equipamientos, ha dado nacimiento a un cierto número de reglas administrativas particulares que se incorporan a la reglamentación general de las parcelaciones industriales.

    Examinaremos, pues, sucesivamente, en este trabajo, el caso de las zonas ordenadas por las colectividades públicas, entidades públicas o SEM concesionarias, como por los individuos o grupos privados, así como las condiciones de realización práctica en la forma y medida en que se desarrolla la operación,

  2. LOS ORGANISMOS EJECUTORES.

    1. Las colectividades públicas.

      Nos referimos, desde luego, a los Ayuntamientos agrupados o no agrupados. Ellos mismos pueden encargarse de la ejecución de las operaciones de ordenación de zonas de actividades, bien por intervención directa o bien indirectamente, mediante la intervención de una persona jurídica concesionaria. El artículo 47, parágrafo 12 del Código de la Administración Local, complementado por los decretos de 20 de mayo de 1955 y 5 de enero -de 1959 ha autorizado a los Ayuntamientos y a los Departamentos a intervenir ampliamente en el campo económico y social.

      Esta intervención se extiende tanto al campo más tradicional (policía urbana, electrificación, conducción de agua, etc. ) como a, las fórmulas más recientes, tales como el equipamiento de zonas industriales o la adquisición de terrenos para la construcción de edificios para uso industrial con, vistas a su cesión o a su venta. (Arts. 152-13 y siguientes del Código del Urbanismo y de la Habitación. )

      Los Ayuntamientos están facultados para adquirir terrenos mediante expropiación. Pero no pueden revenderlos con pérdidas, pues, obligados a tasar pericialmente los terrenos, no pueden cederlos a un precio inferior a la evaluación de la Administración del Patrimonio público.

      Los Sindicatos de Ayuntamientos son organismos públicos. Ellos pueden organizar una zona industrial interesando a los diferentes Ayuntamientos que los constituyen. Los Sindicatos Mixtos, previstos por el artículo 152 del Código de Administración Local y constituidos por acuerdo entre las entidades, o las instituciones interdepartamentales, los Departamentos, los Distritos, los Sindicatos de Ayuntamientos, los Ayuntamientos, las Cámaras de Comercio de Agricultura, Profesionales, y otras, entidades públicas, están habilitados también para crear una zona de actividades, lo que permite al Ayuntamiento, interesarse en la proporción de sus, capacidades técnicas y financieras. El Sindicato mixto puede conceder la operación a una Sociedad de equipamiento.

      La Agencia fundiaria y técnica de la región parisina, está autorizada para promover el equipamiento de una zona de actividades en el cuadro de sus actividades estatutarias como organismo público.

    2. Las Cámaras de Comercio e Industria (Ley de 9 de abril 1898).

      Son frecuentemente promotoras de zonas de actividades (más de cincuenta en provincias actualmente) y son las mejor dispuestas para, conseguir los futuros adquirentes,. En la región parisina, la coordinación entre las Cámaras. de comercio interesadas está asegurada por el «Servicio interconsular para la ordenación de las zonas de actividades».

    3. Las Sociedades concesionarias de economía mixta.

      Según -el artículo 78-1 del Código de Urbanismo y de la Habitación, la ordenación de las zonas industriales puede ser realizada por organismos públicos o concedida a una Sociedad, de economía mixta cuando más del 50 por 100 del capital se halle en posesión de personas jurídicas de Derecho público y -cuando los estatutos contengan las cláusulas tipo fijadas por decreto del Consejo, de Estado.

      Se trata de sociedades de equipamiento, previstas por el Decreto número 54-1. 122 del 10 de noviembre de 1954 encaminado a facilitar la construcción de edificios para uso industrial (derivado del artículo 152-13, del C. U. H. ) y cuyo objeto, social debe haber precisado que la sociedad tiene el propósito de realizar la ordenación de una zona industrial. La sociedad sólo puede comenzar la...

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