Registro Mercantil

AutorAna Mª del Valle Hernández
Páginas1518-1527

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Resolución de 28-1-2015

(BOE 2-3-2015)

Registro Mercantil de Valencia, número I

CUENTAS ANUALES. CERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN.

Para practicar el depósito, la certificación de aprobación debe estar expedida por administrador con cargo vigente e inscrito previa o simultáneamente. La

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presentación conjunta de la documentación que permite la apertura del folio de la sociedad y aquella de la que resulta el nombramiento resuelve la cuestión siempre que se cumplan debidamente para cada uno de ellos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico.

Resolución de 29-1-2015

(BOE 2-3-2015)

Registro Mercantil de A Coruña

AUMENTO DE CAPITAL. RESERVAS.

La libre disponibilidad de las reservas viene limitada por su función de cobertura de pérdidas contabilizadas. Si no son libremente disponibles, no reúnen los requisitos legalmente exigidos para su capitalización. De ahí la necesidad de la verificación del balance por el auditor. En el supuesto contemplado el auditor señala como salvedad el carecer de una determinada información financiera de la que puede derivarse la necesidad de realizar ajustes en los créditos a corto plazo. Debe garantizarse que esos posibles ajustes no desvirtuarían la existencia de reservas disponibles en la cuantía en que son aplicadas en el aumento de capital cuestionado.

Resolución de 4-2-2015 (BOE 2-3-2015)

Registro Mercantil de Cádiz

JUNTA GENERAL. CONVOCATORIA. COMPETENCIA.

La facultad de convocatoria de la junta está reservada exclusivamente al órgano de administración, al margen de los supuestos singulares como la sociedad en liquidación, la convocatoria judicial o el caso de órgano de administración incompleto y con objetivo limitado.

La falta de competencia de quien haya realizado la convocatoria determina la invalidez de la reunión y la ineficacia de sus acuerdos. La convocatoria por un administrador de hecho se admite en casos de caducidad reciente en el plazo permitido por la ley y además tiene un objeto limitado a la provisión de las necesidades sociales y, especialmente, al nombramiento de nuevos cargos.

Resolución de 5-2-2015

(BOE 2-3-2015)

Registro Mercantil de Valencia, número II

UNIPERSONALIDAD.

En un registro de personas como el mercantil, la aplicación del principio de tracto sucesivo debe interpretarse restrictivamente. No puede impedir la inscripción el hecho de que en el Registro conste el carácter unipersonal de la sociedad y en la escritura se haga referencia a una pluralidad de socios asistentes a la junta general.

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Resolución de 6-2-15

(BOE 2-3-2015)

Registro Mercantil de Málaga, número II

REDUCCIÓN Y AUMENTO. CONVOCATORIA. ORDEN DEL DÍA.

La resolución incluye una exhaustiva casuística de resoluciones y sentencias sobre la materia.

Cuando, como consecuencia del acuerdo a adoptar pueda verse comprometida la posición jurídica del socio, se exige una mayor precisión en la convocatoria.

En el caso contemplado el anuncio de convocatoria carece de la debida claridad pues omite un dato esencial como es la emisión con prima. Pero consta que el socio disidente, en uso del derecho que le reconoce el artículo 196 de la LSC, retiró una copia del informe de auditoría en el que consta en detalle la operación proyectada, por lo que contó con anterioridad a la junta de socios de la información necesaria para emitir su voto adecuadamente.

Resolución de 13-2-2015

(BOE 2-3-2015)

Registro Mercantil de Pontevedra, número II

OBJETO. CNAE.

En la inscripción de constitución de la sociedad o en la de cambio de objeto social debe constar necesariamente el código de actividad correspondiente a la actividad principal. Del artículo 20 de la Ley de Emprendedores resulta la obligación de manifestar el código de dicha actividad principal, lo que implica la posibilidad de que existan varias posibles. Es suficiente la determinación de un único código de actividad, dada la finalidad estrictamente estadística de la medida aunque el objeto contenga una multiplicidad de actividades posibles. El interesado puede hacer constar los códigos de todas las actividades siempre que identifique la actividad principal. El Registrador debe verificar si el código reseñado se corresponde suficientemente con el listado vigente de CNAE.

Es suficiente que se determine para cada ejercicio y con ocasión del depósito de cuentas un solo código de actividad.

Resolución de 18-2-2015 (BOE 13-3-2015)

Registro Mercantil de Albacete

JUNTA. CONVOCATORIA. DERECHO DE INFORMACIÓN. CUENTAS.

La resolución hace un detallado recorrido de la doctrina anterior de la Dirección General y de la jurisprudencia del TS al respecto y añade que esta doctrina ha recibido el respaldo legal como resulta de las modificaciones introducidas por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre de 2014, en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital que si bien por la fecha de su entrada en vigor no son

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aplicables al supuesto de hecho de este expediente, permiten sostener la doctrina expuesta. De acuerdo con dicha reforma (art. 204.3), no procede la impugnación de acuerdos sociales por «la infracción de requisitos meramente procedimentales establecidos por la Ley, los estatutos o los reglamentos de la junta y del consejo, para la convocatoria...» salvo que se refieran a la «forma y plazo» para llevarla a cabo. El propio precepto permite corregir una aplicación indiscriminada de tales postulados añadiendo que son impugnables los...

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