Impuesto sobre el valor añadido. Regímenes especiales. Recargo de equivalencia

AutorRafael Calvo Ortega (director)
CONSULTAS

1) Entregas de bolsas de papel, papel para envolver y bandejas de cartón a comerciantes minoristas. Consulta de la DGT, de 21-11-01, núm. 2067-01.

¿(¿) Los papeles de envolver, las bolsas de papel o de plástico o de materias similares y las bandejas de cartón objeto de consulta adquiridas por los comerciantes minoristas para ser entregadas conjuntamente con los objetos y artículos de su comercio habitual deben igualmente considerarse objetos del comercio habitual de los comerciantes minoristas adquirentes. En consecuencia, el régimen especial del recargo de equivalencia será de aplicación respecto de las bolsas y papel para envolver y bandejas de cartón entregados a comerciantes minoristas sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia, para ser entregados por dichos comerciantes conjuntamente con los objetos de su comercio habitual¿.

2) Comercialización de un remolque en el que se ubica una tienda de camping plegable. Consulta de la DGT, de 31-5-02, núm. 0828-02.

¿(¿) no resultará de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia en relación con el remolque en el que se ubica una tienda de camping plegable objeto de consulta, que, por lo tanto, tributará por el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido¿.

3) Sociedad civil que se dedica al comercio al por menor de vehículos terrestres. Consulta de la DGT, de 7-6-02, núm. 0885-02.

¿(¿) resulta aplicable el régimen especial de los bienes usados a las ventas que efectúe la Sociedad consultante de vehículos que haya adquirido a particulares que no tienen la condición de empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. La Sociedad consultante estará obligada a expedir una factura de compra por cada una de las adquisiciones de vehículos que efectúe a particulares que no tengan la condición de empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (¿)¿.

4) Comerciante minorista sujeto al Régimen Especial de Recargo de Equivalencia, a través del ejercicio del derecho de retracto ha adquirido la propiedad del local comercial donde ejerce su actividad. Consulta de la DGT, de 25-9-02, núm. 1406-02.

¿(¿) La transmisión del inmueble está sujeta pero exenta al Impuesto Sobre el Valor Añadido y, por tanto, sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas en los términos...

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