Régimen jurídico de los cursos de agua transfronterizos de la península Ibérica

AutorJesús Estacio Ferro
CargoLicenciado en Derecho, Doctorando del Programa de Doctorado Desarrollo Territorial Sostenible de la Universidad de Extremadura
Páginas108-136
1
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CURSOS DE AGUA
TRANSFRONTERIZOS DE LA PENÍNSULA IBÉRICA
Jesús Estacio Ferro*
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN; II. RÉGIMEN JURÍDICO COMÚN A LOS
CURSOS DE AGUA TRANSFRONTERIZOS DE ESPAÑA CON FRANCIA Y
PORTUGAL. III. CURSOS DE AGUA TRANSFRONTERIZOS HISPANO-
FRANCESES: 1. Régimen jurídico general; 2. Aguas transfronterizas del Pirineo
Occidental: Río Bidasoa; 3. Aguas transfronterizas del Pirineo Central: Río Garona; 4.
Aguas transfronterizas del Pirineo Oriental; IV. CURSOS DE AGUA
TRANSFRONTERIZOS HISPANO-PORTUGUESES: 1. Consideraciones generales;
2. Los ríos como elementos delimitadores de la frontera; 3. El régimen de la navegación
fluvial; 4. Los ríos como potencial hidroeléctrico e hidráulico; 5. La protección y el
aprovechamiento sostenible de las aguas transfronterizas: El Convenio de Albufeira de
1998; V. CONCLUSIONES
RESUMEN: El artículo trata sobre el régimen jurídico de los cursos de agua
transfronterizos de la Península Ibérica, efectuando un recorrido que comienza con los
primeros tratados que establecieron las fronteras de España con Francia y Portugal, con
la transformación de los cursos de agua afectados en transfronterizos, y finalizando con
los actualmente vigentes, basados en la cooperación internacional para regular los
diversos usos y aprovechamientos de los mismos.
PALABRAS-CLAVE: Cursos de agua transfronterizos, Tratados, España, Francia,
Portugal, Cooperación internacional, Desarrollo sostenible,
ABSTRACT: The article discusses the legal regime status of transboundary
watercourses of the Iberian Peninsula, making a tour that begins with the first treaties
that established the borders of Spain with France and Portugal, with the transformation
of watercourses affected in cross-border, and ending with those currently in force, based
on international cooperation to regulate the various uses and exploitation thereof.
KEYWORDS: Transboundary watercourses, Treaties, Spain, France, Portugal,
International cooperation, Sustainable development.
* Jesús Estacio Ferro (jeestaciof@gmail.com) es Licenciado en Derecho,
Doctorando del Programa de Doctorado Desarrollo Territorial Sostenible de la
Universidad de Extremadura.
2
I. INTRODUCCIÓN
A lo largo de la historia, el ser humano ha venido utilizando los cursos de agua
para satisfacer las necesidades humanas consideradas básicas, es decir, para beber y
realizar el aseo personal y doméstico, para abrevar el ganado y efectuar la irrigación en
la horticultura, y como fuente nutricional a través de la pesca de subsistencia.
Además de la satisfacción de las necesidades humanas básicas, desde la más
remota antigüedad se han utilizado los ríos para delimitar fronteras, donde su principal
función, en todas las épocas, ha sido la de proporcionar seguridad a los Estados. Esta
característica las convierte, en función de los intereses predominantes entre los Estados
colindantes, bien en zonas de separación o de contacto, bien en zonas de conflicto o de
cooperación.
Los distintos reinos e imperios de la antigüedad establecieron sus fronteras sobre
la base de elementos geográficos fácilmente identificables y, por lo general, difícilmente
modificables, como era el caso, entre otros, de la divisoria de aguas de una cordillera o
cadena montañosa, o bien utilizando un río caudaloso como elemento separador, es
decir, buscando divisiones naturales entre territorios. Tal fue el caso del Imperio
romano, cuyos límites fronterizos en Europa se materializaron a lo largo de los ríos Rin
y Danubio, ríos por lo demás navegables que ejercían un carácter fronterizo defensivo,
toda vez que servían para contener y mantener fuera del territorio del Imperio a los
pueblos denominados “bárbaros”. Estos ríos, por lo tanto, servían como elemento
fronterizo, instrumento en aquella época separador, que no de cooperación.
Todo límite fronterizo internacional se establece mediante una norma jurídica,
generalmente un tratado, aunque también puede materializarse a través de una
resolución aprobada por una Organización internacional, o como consecuencia de una
sentencia arbitral, o bien por una costumbre regional, como es el caso de la aplicación
del principio del uti possidetis iuris en América Latina.
Son los tratados de límites fronterizos entre Estados vecinos los que otorgan el
carácter de “transfronterizo” a los cursos de agua. Si se trata de ríos que atraviesan
sucesivamente dos o más Estados, la determinación de la frontera viene definida por la
línea imaginaria que atraviesa el río y que se conecta con los límites exteriores de las
fronteras territoriales en cada punto ubicado en cada una de las orillas. En el caso de
ríos contiguos entre Estados, la determinación de la frontera viene definida por el
correspondiente tratado de límites fronterizos, dependiendo básicamente su delimitación
del hecho de que el río sea navegable o no; en general, si no es navegable, se suele
utilizar la línea media del río, entendida como la línea imaginaria que se extiende en
forma equidistante entre cada una de las orillas; y si es navegable, el Thalweg
1
, o línea
media del río siguiendo el canal más profundo del mismo
2
, aunque existen multitud de
1
Thalweg” es una palabra de origen ale mán equivalente a “vaguada” en español, que indica el
canal más profundo del río por donde navegan los barcos de mayor calad o.
2
El párrafo 24 de la Sente ncia emitida por el Tribunal Internacional de Justicia el 13 de diciembre
de 1999 dispone: “…Treaties or conventions which define boundaries in watercourses nowadays usually
refer to the thalweg as the boundary when the watercourse is navigable and to the median line between
the two banks when it is not, although it cannot be said t hat practice has been fully consistent”. Vid.
KasikililSedudu Island (Botswana/Namibia), Judgment, I.C.J. Reports, 1999, p. 1062. No o bstante, cada
caso de delimitación fronteriza se resuel ve según sus propias especificidades. En el caso de que el curso
de un río que sirve como frontera cambie súbita y totalmente de dirección por obra de la naturaleza, el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR