Régimen de Gestión Ambiental de Aguas

AutorNoemí Pino Miklavec
CargoDra. en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Páginas65-67
www.actualidadjuridicaambiental.com
65
Iberoamérica
Argentina
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 6 de marzo de 2017
Régimen de Gestión Ambiental de Aguas
Autora: Noemí Pino Miklavec. Dra. en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente
de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina, 03/01/2003, número: 30060, p. 2.
Puede verse el texto íntegro de la norma publicada con actualizaciones en
http://www.infoleg.gob.ar/
Temas Clave: Protección ambiental de las aguas; utilización de las aguas; Cuenca Hídrica
superficial; Comités de Cuencas Hídricas
Resumen:
La Ley establece los presupuestos mínimos ambientales de preservación, aprovechamiento
y uso racional de las aguas.
Comentario:
La Ley 25.688, sancionada el 28 de noviembre de 2002, es una ley de presupuestos
mínimos ambientales para la preservación de cursos y cuerpos de aguas naturales o
artificiales, superficiales o subterráneas y las atmosféricas, su aprovechamiento y uso
racional obligatorios para todo el país, cuya sanción, conforme al sistema de distribución de
competencias que surge del artículo 41 de la CA, es competencia de la Nación, en tanto las
Provincias y Municipios pueden dictar las normas que complementen o desarrollen esos
niveles mínimos de tutela ambiental para sus jurisdicciones respectivas estableciendo
normas de mayor o más estricta protección.
En este marco protectorio básico, comprensivo en total de diez (10) artículos se establece,
como objetivo básico y primario en su artículo 1, la preservación de las aguas, su
aprovechamiento y uso racional.
A tal efecto, el legislador realiza importantes definiciones en su artículo 2. La primera y
fundamental es la definición de agua, como aquélla que forma parte del conjunto de los
cursos y cuerpos de aguas naturales o artificiales, superficiales y subterráneas, así como a las
contenidas en los acuíferos, ríos subterráneos y las atmosféricas.
La segunda es la relativa a cuenca hídrica superficial que comprende a la región geográfica
delimitada por las divisorias de aguas que discurren hacia el mar a través de una red de
cauces secundarios que convergen en un cauce principal único y las endorreicas.
Paralelamente, en su artículo 3, establece que éstas como unidad ambiental de gestión del
recurso se consideran indivisibles.

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