Régimen de Fomento a la Generación Distribución de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública

AutorNoemí Pino Miklavec
CargoDoctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Páginas131-136
www.actualidadjuridicaambiental.com
131
Argentina
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 29 de enero de 2019
Régimen de Fomento a la Generación Distribución de Energía Renovable
Integrada a la Red Eléctrica Pública
Autora: Noemí Pino Miklavec. Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y
Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 27/12/2017, número 33779, p. 3.
Temas Clave: Régimen de fomento; Generación distribuida de energía renovable
integrada a la red eléctrica; Eficacia energética; Fuente de energía renovable; Energía
eléctrica distribuida; Autoridad de aplicación; Esquema de facturación; Fondo Fiduciario
para el Desarrollo de la Generación Distribuida; Beneficios promocionales; Régimen de
fomento para la fabricación nacional de Sistemas, Equipos e Insumos para Generación
Distribuida a partir de fuentes renovables; Régimen sancionatorio
Resumen:
Comentario de la ley que establece un régimen de fomento a la producción o generación de
energía eléctrica de baja potencia o capacidad, proveniente de una fuente de energía
renovable, que se conecta a la red de distribución eléctrica y cuyo principal objetivo es
proveer al autoconsumo, aunque permite la inyección de los excedentes a la red eléctrica
pública.
Comentario:
La Ley 27.424, sancionada el 30 de noviembre de 2017, en coherencia con lo previsto en la
ley 27.191, que diseño el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes
Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica, la presente ley en
comentario tiene por objeto fijar las políticas y establecer las condiciones jurídicas y
contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de
usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo, con eventual inyección de
excedentes a la red. Asimismo, establece la obligación de los prestadores del servicio
público de distribución de facilitar esa inyección y asegurar el libre acceso a la red de
distribución, dejando a salvo las facultades propias de las provincias, a quienes en su
artículo 40, invita a adherir a la Ley y a establecer las normas reglamentarias locales para su
aplicación.
Luego de precisar su objeto en el artículo 1, se declara en el artículo 2, que es de interés
nacional la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energías
renovables con destino al autoconsumo y a la inyección de eventuales excedentes de
energía eléctrica a la red de distribución. A ese fin la reglamentación establecerá las pautas
técnicas en línea con la planificación eléctrica federal y con los objetivos de eficiencia
energética, la reducción de pérdidas en el sistema interconectado, la potencial reducción de
costos para el sistema eléctrico en su conjunto, la protección ambiental prevista en el

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