Derecho común. Sucesión regida por un testamento con cautela socini a la que concurren la viuda y dos hijos menores: posible conflicto de intereses. Notas sobre la Resolución DGRN de fecha 15 mayo 2002
Autor | José María Navarro Viñuales |
Cargo | Notario |
Páginas | 67-70 |
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USUFRUCTO VIUDAL UNIVERSAL Y LEGÍTIMA DE LOS HIJOS MENORES
La citada R. se ocupa de un posible conflicto de intereses en relación a una cautela socini, esto es, a una opción compensatoria de legítima. El tema tiene un notable interés práctico, pero la D.G. lo solventa de un modo excesivamente sucinto. Por ello puede ser oportuno añadir algunas reflexiones sobre el fondo del asunto.
La cláusula testamentaria que afronta dicha R. es del siguiente tenor: lega a su esposa el usufructo universal y vitalicio de todos los bienes que compongan la herencia ... e instituye herederas universales, por partes iguales, a sus dos hijas, a quienes sustituirán legalmente sus descendientes.
El testador, como ocurre frecuentemente en la práctica, pretende atribuir a su cónyuge el usufructo universal; en cuanto a los hijos, y en orden a posibilitar el usufructo viudal universal, en vez de asignarles su legítima (1/3 en plena propiedad más 1/3 en nuda propiedad), les atribuye una porción mayor (la totalidad de la herencia), pero con la carga del usufructo universal en favor de la viuda.
Además, con apoyo en el art. 820.3 CC, las cláusulas testamentarias -aunque no ésta en particular- suelen reconocer expresamente el derecho del legitimario a oponerse a tal disposición testamentaria; ahora bien, si se opone un legitimario su derecho hereditario queda reducido a la legítima estricta, y, si la oposición lo es de todos los legitimarios, el causante se limita a legarles lo que por legítima (larga, incluyendo mejora) les corresponda, atribuyendo a la viuda el usufructo del tercio de mejora y la plena propiedad del tercio de libre disposición.
Pues bien, en este caso el conflicto surge -o puede surgir- al tiempo de otorgar la escritura de manifestación de herencia, ya que es precisamente la viuda, en representación de ambos menores, quien decide si éstos aceptan o no la alternativa que se les ofrece; y, a su vez, los efectos de tal elección inciden en la esfera patrimonial de la propia viuda (que recibirá una cosa u otra en función de la decisión que ella misma tome).
¿Incurre la viuda en un conflicto de intereses? Son dos las respuestas posibles. Veámoslas:
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De conformidad con un primer criterio, no existe tal conflicto, por lo que la aceptación o rechazo de lo propuesto por el testador, en representación ambos menores, sigue correspondiendo a la viuda.
Las razones son las siguientes:
- La viuda, al ejercitar tal opción, se limita a hacer efectiva la voluntad...
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