El refuerzo de los controles para la garantía de la contratación, el recurso especial en materia de contratación

AutorFernando García Bruno
Páginas55-122
3. EL REFUERZO DE LOS CONTROLES PARA LA
GARANTÍA DE LA CONTRATACIÓN, EL RECURSO
ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
3.I. INTRODUCCIÓN
La antigua ley  de  de octubre de contratos del sector
público introdujo como una de sus principales novedades en el ordena
miento jurídico español un procedimiento especial y sumario que debía
garantizar la posibilidad de resolver en vía administrativa las problemáticas
o cuestiones incidentales relativas a los temas de contratación pública y
especialmente a la adjudicación de los diferentes contratos
En ese sentido debemos destacar que el citado procedimiento incorpo
rado de forma expresa en el ahora derogado TRLCSP tiene su fundamento
originario en la directiva CEE de  de diciembre que recogía la
obligación expresa para que por parte de los estados miembros se procedie
ra a la transposición en sus ordenamientos jurídicos de un procedimiento
específico de tutela de los indicados derechos de los licitadores en relación
con la contratación pública
Pese a dicha precisión específica el Reino de España fue expresamente
condenado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la STJCE de
 de mayo de  por falta de transposición de dicha directiva en tanto
en cuanto el Estado español consideró que con los sistemas de tutela y
garantía de los ciudadanos en los procedimientos administrativos generales
fundamentalmente recogidos en los recursos ordinario y de reposición se
cumplimentaba sobradamente la referida directiva no siendo necesario
un procedimiento distinto o diferenciado del establecido en los arts 
y siguientes de la Ley  de  de noviembre sobre Régimen Jurí
dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común ahora recogidos en de la nueva Ley  de de octubre de
procedimiento administrativo común de las AAPP
Fernando García Rubio

Estas determinaciones normativas implicaron la condena al Reino
de España por inadecuada transposición de la Directiva Comunitaria en
diversas ocasiones
A la vista de dichas circunstancias y ante la falta de previsión en el texto
refundido de la ley de contratos de las administraciones públicas aprobado
por Real Decreto Legislativo  de  de junio la nueva ley 
sí introdujo específicamente el indicado recurso especial que se recogió
originalmente en el art  de la LCSP mismo artículo en el Real Decreto
Legislativo  de  de noviembre por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y tras la ley 
de  de agosto en el art  de dicha norma que lógicamente incorporó la
transposición de la directiva CE de  de diciembre de  que
modificó la directiva originaria de recursos
La ley  lo regula en los artículos  a  de forma expresa
produciéndose en líneas generales un reforzamiento de dicha técnica de
protección de los derechos de los licitadores
El objeto de las siguientes líneas es realizar una aproximación a dicha
institución jurídica y sus características ya en el ámbito de las nuevas
directivas de contratación de  de marzo de  y en la actual LCSP
3.II. PRESUPUESTOS DEL RECURSO. LA INVALIDEZ DE LOS CON
TRATOS PÚBLICOS
Antes de proceder a un análisis detallado del indicado recursodeberemos
con carácter previo recordar el concepto de invalidez general en el derecho
administrativo y en la contratación pública a los efectos de profundizar partien
do de dichos supuestos en las causas y fórmulas jurídicas que generan dicha
invalidez y que suponen la lucha por parte de los ciudadanos en sentido amplio
y en este caso de los licitadores interesados con carácter específico frente a
dichos supuestos de invalidez que se podrán hacer valer en vía administrativa
mediante los correspondientes recursos entre ellos el que aquí nos interesa
Cabe recordar en dicha línea de forma expresa la obligación de someti
miento pleno a la ley y al derecho conforme a lo dispuesto en el art 
en relación con el  de la Constitución de todas las administraciones
 No obstante y tal y como recuerda PALOMAR OLMEDA Alberto El nuevo régimen de
recursos en el ámbito de la contratación pública pp  a  del n  Febrero de 
de la revista Contratación administrativa práctica y en concreto pp  a  la ley 
de  de diciembre de medidas fiscales administrativas y del orden social introdujo en su
art  un nuevo art  bis del TRLCAP con la posibilidad para los recurrentes en materia de
contratación de solicitar medidas cautelares
 Un análisis lo tenemos en GONZÁLEZ CELADA Miguel Angel Régimen de invalidez y
recursos en la nueva Ley de Contratos del Sector Público El Consultor de los Ayuntamientos
N  Sección Especial  En la práctica Quincena del  al  Dic  p 
La contratación pública tras la crisis económica y la nueva LCSP. Un estudio jurídico

públicas y en su interpretación más amplia de todo el sector público a los
efectos de la actuación positiva o vinculación positiva en relación con las
normas jurídicas y por tanto su obligación de cumplimentar en todos los
procedimientos de contratación por parte de los entes adjudicadores y
órganos integrados en estos estas determinaciones de la legalidad
Así debemos recordar que en materia de contratación se establece un
procedimiento específico diferenciado del procedimiento común recogido
en el título )V de la Ley  de  de octubre del procedimiento admi
nistrativo común de las administraciones públicas LPAPC que también
supone un procedimiento diferenciado y unos supuestos específicos de
invalidez de los actos administrativos en materia de contratación pública
circunstancia esta redoblada por la transposición de la directiva de recursos
 CEEmodificada por la ya reseñada directiva CE por la
ley incorporada al TRLCSP y ahora a la nueva LCSP que aquí
pretendemos analizar siendo de aplicación supletoria el régimen común
de la referida LPCAP salvo disposición expresa en sentido contrario
Esto es posible conforme la especificación contenida en el art  
de la Constitución que diferencia el título competencial sobre las bases del
régimen jurídico de las administraciones públicas del de la contratación
pública reservándose ambos en exclusiva al Estado y pudiéndose por tanto
profundizar en base al título competencial sustantivo los aspectos referidos
al régimen jurídico básico general de las administraciones públicas que en
materia de contratación obviamente entendemos que tienen un carácter
específico y que son susceptibles de regulación propia como así ha hecho de
forma permanente el legislador ya desde el TRLCAP  de  de junio
Así el art  del TRLCSP establecía ya desde la primigenia redacción
de la LCSP unos supuestos específicos de invalidez que eran fundamental
mente las causas de nulidad previstas por el derecho administrativo y así
debemos recordar las especificadas en el derogado art  de la LRJAPC y
ahora en el  LPCAP referidas a actuaciones en las que se prescindiera total
y absolutamente del procedimiento legalmente establecido las dictadas
por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o
del territorio los de contenido imposible constitutivas de infracción penal
o dictadas como consecuencia de esta aquellas que burlen lo dispuesto
expresamente en una norma con rango de ley circunstancia esta que podía
haberse aprovechado para establecer supuestos específicos en el ámbito de
la contratación pública de nulidad de pleno derecho singular independiente
de lo dispuesto por el art   de la LRJAPC en dicha redacción pero que el
texto refundido de la LCSP tras la reforma de la ley  si contempló
y ahora la LCSP precisa
 Referencia que debe tenerse ahora realizada a la nueva Ley  de  de octubre
de procedimiento administrativo común art 

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