Reformas laborales y 'asiatización' de las condiciones de trabajo: el tránsito (inacabado) hacia el nuevo paradigma de las relaciones laborales

AutorIgnasi Beltran de Heredia Ruiz
Páginas1-6

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El proceso reformador que viene padeciendo el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en las últimas décadas debe enmarcarse en el contexto de la economía globalizada, la libre circulación de capitales y la crisis. Vectores que describen una presión tectónica sobre las relaciones por cuenta ajena y su régimen jurídico. Lo que - como es bien sabido- se ha estado traduciendo en una devaluación progresiva de los estándares de protección del trabajo asalariado y una huida masiva hacía ámbitos jurídicos no laborales.

Sin embargo, también es cierto que el fin último del Derecho del Trabajo es la supervivencia biológica del trabajador y su familia, porque ello (y convendría no olvidarlo) contribuye poderosamente a la paz social. En definitiva, aunque los mercados aboguen insistentemente por mejoras en la competitividad, existen ciertas líneas rojas que más vale no sobrepasar, pues, está en juego la convivencia civil.

El Derecho del Trabajo, desde sus inicios (1931), ha estado especialmente pendiente y preocupado por la continuidad de la organización productiva como un elemento capital para la salvaguarda del empleo, porque, sólo garantizando su pervivencia, se podía asegurar la de los contratos a ella vinculados.

Si bien durante el franquismo, al albur de la autarquía, se opta inicialmente por una política basada en esencia en la contención del empleo (dando pie al subempleo), con el paso de los años, a medida que se consolida la economía de mercado y, posteriormente, se globaliza, se evidencia la necesidad de garantizar la supervivencia de la empresa a partir de otros postulados. En este nuevo escenario, la competitividad pasa a convertirse en la sabia del motor empresarial, hasta el punto de que el Legislador laboral asume que también debe ser la de la conservación del empleo.

Esta convergencia conceptual eclosiona en el ordenamiento jurídico español en la reforma del mercado de trabajo de 1994. En este instante, se decide asociar - indisolublemente- el principio del favor negotii con la competitividad de las empresas. Se trata de un postulado que tendrá una importancia extrema, pues, se traduce en la necesidad de aceptar toda devaluación del estatuto protector de los trabajadores si contribuye a la mejora competitiva de las empresas.

Pero no cabe olvidar que la competitividad es un concepto económico siempre optimizable. Lo que significa que, a partir de 1994, en la estructura medular del Derecho del Trabajo ha inoculado un concepto que de forma permanente promueve el cambio. Con la particularidad de que sitúa a las reglas relativas a la conservación del negocio jurídico en una espiral de insatisfacción crónica. Y, la sucesión de reformas

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acaecidas a partir de este instante -y la de 2012 no es una excepción- pueden explicarse desde esta perspectiva.

Lo verdaderamente paradójico de todo ello es que, mientras el progreso económico no deje de estar asociado a la competitividad de las empresas, el Derecho del Trabajo no tiene más remedio que...

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