La reforma del procedimiento. Viejos problemas no resueltos y nuevos problemas no tratados

AutorJose María Baño León
Páginas1-8
DA, no 2, enero-diciembre 2015, ISSN: 1989-8983
LA REFORMA DEL PROCEDIMIENTO. VIEJOS PROBLEMAS NO RESUELTOS Y
NUEVOS PROBLEMAS NO TRATADOS
José María Baño León
Catedrático de Derecho Administrativo
Universidad Complutense de Madrid
jmbleon@jmbleon.com
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El Proyecto de Ley de Procedimiento Administrativo Común (en adelante PLPAC) dice querer establecer “una
regulación completa y sistemática de las relaciones ad extra entre las Administraciones y los administrados”. Sin
embargo, al explicar cuál es la materia sobre la que versa, se refiere “al ejercicio de la potestad de autotutela (…)
en cuya virtud se dictan actos administrativos que inciden directamente en la esfera jurídica de los interesados,
como en lo relativo al ejercicio de potestad reglamentaria y la iniciativa legislativa. Queda así resumido en un
cuerpo legislativo único -asevera el texto- la regulación de las relaciones ad extra de las Administraciones con los
ciudadanos como leyes administrativas de referencia que se ha de complementar con todo lo previsto en la nor-
mativa presupuestaria…”
Basta esta paladina confesión del Proyecto de Ley para comprender que la concepción de la ley no dista mu-
cho de la que sostuvo la aparición de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958. Cabe entonces preguntarse
si la arquitectura de la Ley del 58, que en lo sustancial mantiene la LRJPAC vigente y el PLPAC, es adecuada para
la Administración Pública de nuestros días cuyos cometidos ni son comparables a los de la Administración de los
años cincuenta ni a las necesidades de una sociedad bien distinta a la de aquella época.
Esta primera conclusión, que resulta de la explicación misma que el PLPAC contiene, debe ser ahora desarro-
llada atendiendo al contenido de la ley. Y para ello parece oportuno contrastar lo que una ley de procedimiento
debiera contener con lo que trata.
Parece, en efecto, de cara a las necesidades que la Administración de nuestros días debe atender, que la Ley
de Procedimiento exige una profunda reforma, más allá de la incorporación de la Administración electrónica.
La Administración electrónica -frente a lo que el Proyecto cree ingenuamente- no muta la naturaleza de las
cuestiones que el procedimiento administrativo debiera abordar, a saber:
a) Una ley de procedimiento debe ocuparse de lo que la Administración hace en toda su amplia variedad,
y no sólo de una de sus formas, el acto administrativo y las disposiciones de carácter general.
b) Una ley de procedimiento debe asegurar una protección eficaz de todos los derechos afectados por la
acción pública, no exclusivamente de los derechos del titular de una solicitud. Justo cuando la interpretación
constitucional es más receptiva a la consideración de los fines constitucionales como normas de protección,
la regulación legal minusvalora los derechos de quienes invocan derechos ambientales o de seguridad frente
a la libertad de empresa.
c) Una ley de procedimiento debe garantizar ante el ciudadano que existe una persona responsable del
procedimiento y separar estrictamente la responsabilidad de la Administración y la función auxiliar de las
empresas que colaboran con la Administración.
d) Una ley de procedimiento, en fin, debe instaurar garantías y principios básicos a todos los procedi-
mientos, cualquiera que sea la Administración actuante. Las especialidades de cada procedimiento no deben
quebrar con el mandato constitucional (art. 149.1.18ª) de un procedimiento común.
Como se explica a continuación, el PLPAC no contiene reforma alguna de calado; sigue, en lo esencial la LPA
de 1958, sin afrontar ninguno de los grandes retos actuales.

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