La reforma del procedimiento de reforma constitucional en España

AutorJosé Manuel Vera Santos
CargoCatedrático de Derecho constitucional Universidad Rey Juan Carlos
Páginas13-48
LA REFORMA DEL PROCEDIMIENTO
DE REFORMA CONSTITUCIONAL
EN ESPAÑA
JOSÉ MANUEL VERA SANTOS
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SUMARIO
INTRODUCCIÓN: EL AMO DE CASA SE ENCUENTRA VALORANDO LA
POSIBILIDAD DE REALIZAR REFORMAS EN LA COCINA. 1. EL TÍTU-
LO X DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. 1.1 La iniciativa para
la reforma constitucional y sus límites temporales (arts. 166 y 169). 1.2 El pro-
cedimiento de reforma recogido en el artículo 167. 1.3 El procedimiento de re-
forma del artículo 168. 2. POSIBLES Y DESEABLES REFORMAS, O COMO
EL SUEÑO DE LA RAZÓN PUEDE, AUNQUE NO DEBE, PRODUCIR
MONSTRUOS. 2.1 Reexiones previas. 2.2 En cuanto a la iniciativa en ambos
procedimientos. 2.3 Referidas a las previsiones recogidas en el artículo 167. 2. 4 Re-
feridas a las previsiones recogidas en el artículo 168. 3 PROPUESTAS QUE SE
PLANTEAN.
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 96, mayo-agosto 2016, págs. 13-48
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LA REFORMA DEL PROCEDIMIENTO
DE REFORMA CONSTITUCIONAL
EN ESPAÑA
JOSÉ MANUEL VERA SANTOS1
Catedrático de Derecho constitucional
Universidad Rey Juan Carlos
INTRODUCCIÓN: EL AMO DE CASA SE ENCUENTRA VALORANDO
LA POSIBILIDAD DE REALIZAR REFORMAS EN LA COCINA
Aunque he participado, con mucho gusto por cierto, en algún volumen
colectivo que estudia la tan traída y llevada reforma constitucional2, y de mis
propias obras anteriores se pueden inferir cuestiones variadas en las que mi pos-
1 Departamento de Derecho Público I y Ciencia Política. Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales Universidad Rey Juan Carlos. Paseo de los Artilleros s/n. 28032 Madrid. Correo electró-
nico: josemanuel.vera@urjc.es. Concluido ya este artículo, he conocido el fallecimiento de D. Pedro
de Vega García, maestro de maestros. La casualidad ha querido que esta aportación versara sobre una
temática «muy suya», ya que su monografía de 1985 La reforma de la Constitución y la problemática del
poder constituyente, publicada por la editorial Tecnos, es una de las bases para el estudio posterior de la
cuestión. Coincidí con él en varias ocasiones, le invité a enseñarnos en el Centro de Estudios «Ramón
Carande»... compartí con él un tribunal de oposiciones en la Universidad de León, y hasta me atreví
a volver con él ¡en coche¡ Aparte de muchas otras anécdotas y enseñanzas, se me quedó grabada una
que siempre he intentado llevar a la práctica. Escrita en latín impacta más: in claris non t interpretatio.
Él concluía después insistiendo en que los argumentos rocambolescos siempre escondían algo. Y no
era bueno. Y lo extendía a la necesaria claridad argumental en los escritos doctrinales, abominando
del estudioso que no era capaz de transmitir sus argumentos con hilazón meridiana, posibilitando su
entendimiento por sus lectores. Que descanse en paz.
2 Me reero a G R, F. J. (et alii) Pautas para una reforma constitucional. Informe para
el debate. Navarra: Thomson Reuters Aranzadi, 2014.
Fecha recepción: 9.04.2016
Fecha aceptación: 24.05.2016
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