Reforma parcial del impuesto sobre sociedades en Gipuzkoa

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas1-33

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1. Introducción

El pasado 11 de julio se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa la Norma Foral 3/2008, con el objeto de introducir una serie de modificaciones en la normativa tributaria guipuzcoana motivadas, tanto por razones de política económica (medidas de respuesta a la desaceleración económica), como por razones técnicas.

1. 1 Impuesto sobre Sociedades

Como recordarán, la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades fue modificada mediante el Decreto Foral-Norma 3/2007, de 29 de diciembre, posteriormente derogado por acuerdo de las Juntas Generales.

Sin perjuicio de la vigencia del citado Decreto Foral-Norma a 31 de diciembre de 2007, la Norma Foral 3/2008 vuelve a aprobar, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007, la mayoría de las medidas que contemplaba el citado Decreto Foral-Norma, pero no todas.

En concreto, la Norma Foral 3/2008 nada contempla en relación con el tipo impositivo y las deducciones en cuota, por lo que a fecha de hoy, la situación1 es la siguiente:

* Se mantienen los tipos impositivos vigentes a 31 de diciembre de 2006 (32,6 por 100 con carácter general, el 21 por 100 en el caso de sociedades cooperativas, ...).

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* La deducción por inversiones en actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica mantiene la redacción vigente en cuanto a su acreditación y aplicación (con límite del 45 por 100 sobre cuota) a 31 de diciembre de 2006.

Desaparecen las nuevas deducciones que se habían introducido en 2007 (protocolo familiar, incremento de aportaciones a sistemas de previsión empresarial, ...) y se mantienen los incentivos, deducciones y bonificaciones que suprimió el Decreto Foral-Norma 3/2007 (implantación de empresas en el extranjero, creación de empleo, fomento de tecnologías de la información y comunicación, ...). Únicamente se mantiene la supresión de la deducción por actividades exportadoras, con el mismo régimen transitorio previsto en diciembre del pasado año.

En cuanto a la presente situación, los responsables de la Diputación Foral han anunciado la inminente presentación de un paquete de medidas fiscales que, además de modificar el Impuesto sobre Sociedades, afectaría al IRPF y al Impuesto sobre el Patrimonio.

Por otro lado, la Norma Foral 3/2008 incluye, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008, diversas modificaciones en la norma del Impuesto con el fin de adaptar el mismo a los cambios introducidos por la reforma contable, con el objeto declarado de que tal reforma, además de contemplar la necesaria adaptación a la nueva terminología contable, tenga los menores efectos fiscales posibles.

1. 2 Otras modificaciones tributarias

Si bien, como se desprende del título de la presente Reseña, la misma se centrará en las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral 3/2008 contempla igualmente modificaciones relevantes en la normativa de otros impuestos y del procedimiento tributario, entre las cuales, por su general aplicación y relevancia, consideramos de interés destacar:

1.2. 1 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Con efectos 1 de enero de 2008, además de deflactar la tarifa del impuesto un 2 por 100 y de incrementar la reducción por tributación conjunta, la deducción general y las deducciones personales y familiares en el mismo porcentaje:

* Se aprueba una nueva deducción en cuota de 400 euros, para incentivar la actividad económica (con efectos 1 de junio de 2008 se redujeron las retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del trabajo y los pagos fraccionados de actividades económicas).

* Se incluyen entre las rentas exentas las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) que tengan su causa en la invalidez del contribuyente (su tributación tuvo especial repercusión en los medios locales durante la última campaña de renta).

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* Se incrementa el importe mínimo de los rendimientos del trabajo exentos de la obligación de presentar autoliquidación, pasando de 9.000 a 12.000 euros.

Se introduce la posibilidad de destinar, total o parcialmente, las disposiciones periódicas que pueda obtener el beneficiario como consecuencia de la constitución de una hipoteca inversa a la contratación de un plan de previsión asegurado, asimilando en este caso la situación de supervivencia, una vez transcurridos diez años desde el abono de la primera prima, a la contingencia de jubilación.

1.2. 2 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

* Se modifican algunos de los requisitos para la aplicación del tipo reducido del 3 por 100 en la transmisión de vivienda que vaya constituir la vivienda habitual del adquirente menor de 35 años (i.e. se incrementa en un 50 por 100 el valor de las viviendas a las que resulta de aplicación el citado tipo).

* Se introducen modificaciones puntuales, pero de gran calado, respecto de la exención en el impuesto aplicable a la transmisión de valores, recogiendo la redacción que la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, otorgó al artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, que regula el tratamiento a los efectos de la tributación indirecta de las transmisiones de acciones o participaciones de sociedades en las que más del 50 por 100 de su activo está constituido por inmuebles situados en territorio español2.

1.2. 3 Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Se introduce la posibilidad de que los ayuntamientos exijan un recargo de hasta el 150 por 100 de la cuota líquida del impuesto respecto de los inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, por cumplir determinadas condiciones pendientes de determinar por un posterior reglamento.

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1.2. 4 Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Se adapta la normativa foral de este impuesto a las modificaciones introducidas en territorio común:

* Con efectos desde 1 de enero de 2008:

- Se extiende a la actividad de fletamento parcial de buques la exención prevista para las entregas, construcciones, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamento total y arrendamiento de buques.

- Se elimina la regla especial sobre el nacimiento del derecho a deducir el IVA soportado aplicable a las importaciones, siendo ahora aplicable el régimen general, esto es, que el derecho a la deducción nace cuando se devengan las cuotas deducibles (la regla especial de las importaciones, que se deroga, establecía que el derecho a la deducción nacía con el pago de las cuotas deducibles, salvo cuando se tratara de...

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