La reforma judicial

AutorDavid Fernández De Retana Gorostizagoiza
CargoAbogado del Área de Derecho Público, Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Bilbao)
Páginas102-107

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A medida que avanza la legislatura se van concretando los puntos más relevantes (algunos ya clásicos, otros en cambio novedosos) de la que coloquialmente se conoce como «reforma de la Justicia».

El Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial, que es culminación de un trabajo de varios años, ha sido recientemente informado en el Consejo de Ministros y, una vez se recabe el parecer consultivo del Consejo General del Poder Judicial, iniciará —ya como proyecto de ley— su tramitación parlamentaria.

El Anteproyecto, en su exposición de motivos, se apresura a disipar cualquier duda sobre lo ambicioso de la reforma que acomete. Abiertamente reconoce que el texto «no sólo contiene una reforma de carácter global sino también estructural, en la que se propone un cambio radical del modelo de la organización de la Justicia española para acomodarla a las necesidades del siglo XXI».

Estamos, pues, ante una iniciativa que cambiará la fisionomía del sistema judicial español. Y ello constituye razón suficiente para que, aun no siendo una norma aprobada —si bien muy previsiblemente lo será—, nos ocupemos aquí de exponer en síntesis sus aspectos más destacables.

Cambios en la organización y planta judicial
Creación de los Tribunales Provinciales de Instancia

La principal novedad de la reforma radica, sin duda, en la creación de los Tribunales Provinciales de Instancia. Al convertirse estos nuevos órganos, con jurisdicción —como su propio nombre indica— coincidente con la provincia, en la base de la estructura piramidal del sistema, desaparecen los partidos judiciales.

La Comisión Institucional de 2009, creada para diagnosticar las disfunciones del sistema e identificar los ejes de su reforma, ya estableció entre sus recomendaciones (de hecho, fue la primera de ellas) la superación del modelo basado en el partido judicial por considerarlo «desfasado» y «propio de otras épocas», al haber sido concebido en un contexto histó-rico caracterizado «por grandes deficiencias en las infraestructuras públicas y por las consiguientes dificultades de comunicación y desplazamiento», circunstancias que aconsejaron una dispersión territorial que ahora carece de sentido. Esa misma idea late, a nivel supranacional, en el «Informe 2011-2012» aprobado por la Red Europea de Consejos del Poder Judicial. Los críticos de la medida aducen, por el contrario, que la concentración de la actividad jurisdiccional en la capital de provincia está enemistada con el concepto preeminente de «Justicia de proximidad».

En todo caso, los Tribunales Provinciales de Instancia se configuran como la base de la nueva Planta Judicial, al estar llamados a conocer de todos los asuntos en primera instancia, cualquiera que sea la cuantía o entidad del litigio y cualquiera que sea el orden jurisdiccional de que se trate. Heredan y asumen, por tanto, todas las competencias que hoy

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corresponden a los juzgados, así como las que en primera instancia tienen actualmente atribuidas las Audiencias Provinciales en los órdenes civil y penal.

El Anteproyecto concreta la estructura de estos tribunales, que constarán de cuatro Salas, una por cada orden jurisdiccional: civil, penal, contenciosoadministrativo y social. Dentro de cada Sala coexistirán «unidades judiciales» (servidas por un único juez) y «secciones» colegiadas (servidas por un mínimo de tres jueces) en función del asunto y, en su caso, especialización.

Así, por ejemplo, dentro de la Sala Civil podrán establecerse unidades especializadas en materia de Derecho mercantil o familia, y en la Sala de lo Penal convivirán unidades (o, en su caso, secciones cole-giadas) de enjuiciamiento, de garantías de la instrucción, de ejecución de penas y medidas de seguridad, de violencia sobre la mujer, de menores y de delitos económicos.

A la cabeza de los Tribunales Provinciales de Instancia estará un presidente, que compaginará funciones jurisdiccionales con tareas gubernativas, sustituyendo a la figura actual del decano.

Pese a la innegable tendencia centrípeta, que aspira a que la actividad jurisdiccional se concentre en la capital de provincia, la exposición de motivos del anteproyecto de reforma de la LOPJ admite que «no puede desconocerse la diversa realidad geográfica de nuestro territorio, ni los esfuerzos realizados por las autoridades competentes en infraestructuras judiciales», de lo cual deriva la posibilidad de que el Tribunal Provincial de Instancia cuente con otras sedes, además de la oficial, en algún otro municipio de la provincia que reúna una serie de requisitos de población, volumen de carga de trabajo generado o distancia a la capital, y, de igual forma, se tendrá en cuenta tanto el carácter uniprovincial de algunas comunidades autónomas como el hecho insular o las especiales características geográficas de una zona.

En consonancia con lo anterior y siguiendo la línea trazada por la Propuesta de texto articulado de Ley de Demarcación y de Planta Judicial de 2 de marzo de 2012, el Anteproyecto prevé un tribunal con sede en cada una de las capitales de provincia con la excepción de Madrid y Barcelona, que contarán con tres tribunales de instancia cada una de ellas. Asimismo, se permite que las comunidades autónomas puedan realizar una propuesta relativa a las sedes de los Tribunales Provinciales de Instancia de su territorio, conjugando de ese modo la implanta-ción del modelo con las peculiaridades propias de cada comunidad.

Asunción por los Tribunales Superiores de Justicia del conocimiento de los...

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