La reforma del IRPF

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios

Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, y Decreto Foral 228/2006, de 26 de diciembre ("B.O.B." de 30 de diciembre)

El pasado 30 de diciembre de 2006 se publicó finalmente la tan anunciada nueva Norma Foral 6/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), en la que, además de contener una nueva y completa regulación del IRPF , principal objetivo de la reforma, se introducen algunas modificaciones a las Normas Forales del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y del Impuesto sobre el Patrimonio. Asimismo, en la misma fecha, se ha publicado el Decreto Foral 228/2006 por el que se modifican diversos Reglamentos Tributarios (i.e., IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes) en materia de pagos a cuenta, con lo que se completa el cuadro general de reforma del IRPF de aplicación general a partir del 1 de enero de 2007.

Por seguir un orden sistemático, en este Boletín queremos reseñar únicamente los principales aspectos de la reforma del IRPF y las modificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio (de la citada Norma Foral 6/2006), y en otro Boletín describiremos las novedades que afectan al Impuesto sobre la Renta de No Residentes que se contienen en esta misma Norma Foral 6/2006.

Centrándonos en la nueva regulación del IRPF, se han mantenido muchos de los aspectos de la anterior Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, del IRPF, aunque se han introducido importantes modificaciones. De éstas, resaltamos como introducción las siguientes:

* Se establece un nuevo esquema de tributación a partir de una nueva clasificación de las rentas en rentas generales y rentas del ahorro. Las bases liquidables derivadas de dichos tipos de rentas, tributarán, respectivamente, conforme a la escala de gravamen progresiva (base liquidable general) o al tipo fijo y único del 18% (base liquidable del ahorro).

* Los tramos de la escala progresiva de gravamen se reducen de seis a cinco. El tipo marginal máximo se fija en el 45% (antes era del 48%) y el mínimo en el 23%, suprimiéndose el tramo a tipo cero, pero creándose una deducción general en cuota de 1.250 euros por cada autoliquidación.

* Entre las rentas del ahorro se incluyen los rendimientos del capital inmobiliario procedentes del arrendamiento de viviendas, los dividendos (suprimiéndose el anterior sistema por el que se pretendía paliar parcialmente la doble imposición) y, en general, el resto de rendimientos del capital mobiliario, así como las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (con independencia del tiempo de tenencia del elemento patrimonial).

* Se elimina el gravamen sobre la titularidad de bienes inmuebles urbanos (i.e., imputación de rentas inmobiliarias) distintos de la vivienda habitual, los garajes y el suelo no edificado.

* Se crea un nuevo instrumento de previsión social/ahorro a largo plazo, el plan individual de ahorro sistemático, para el que se prevé que quede exenta la rentabilidad acumulada hasta el momento de la obtención de la renta.

* Se suprimen los "coeficientes de abatimiento" (aplicables hasta ahora a las rentas derivadas de las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994). Esta eliminación produce sus efectos para las transmisiones realizadas a partir del 31 de diciembre de 2006, de forma que no será ya objeto de reducción la renta que se entienda generada a partir de esa fecha.

* Se produce una modificación sustancial de la deducción en la cuota íntegra por adquisición de la vivienda habitual (ver apartado 11 de esta Reseña).

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Patrimonio, la única novedad destacable es la modificación del límite conjunto IRPF-Impuesto sobre el Patrimonio, cuyo origen se encuentra en la nueva clasificación de las rentas en renta general y del ahorro (en el IRPF).

Estas novedades se comentan con mayor detalle a continuación.

1. Clasificación de las rentas

La primera novedad destacable de la nueva Norma Foral es la clasificación de las rentas en renta general y renta del ahorro. Esta clasificación servirá para determinar el sistema de compensaciones de rentas y para aplicar los distintos tipos impositivos (la base liquidable general conforme a la escala progresiva de gravamen y la del ahorro de acuerdo con un tipo fijo del 18%).

* La renta del ahorro está constituida por los rendimientos del capital inmobiliario procedentes del arrendamiento de viviendas, los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales.

Como excepción y salvo en los supuestos que se establezcan reglamentariamente, constituyen renta general los rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios (instrumentos de giro, cuentas en instituciones financieras, etc.) que procedan de entidades vinculadas con el contribuyente.

La renta general, por su parte, está constituida por los rendimientos y alteraciones patrimoniales que no tengan la consideración de renta del ahorro y por las imputaciones de renta (transparencia fiscal internacional, instituciones de inversión colectiva en paraísos fiscales, agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas).

2. Rentas del trabajo (excluyendo "previsión social")

La nueva Norma Foral regula prácticamente en los mismos términos que la anterior el régimen de rentas del trabajo. Las principales novedades afectan (i) a la exención prevista para rendimientos obtenidos por trabajos realizados en el extranjero; (ii) a la cuantía de las bonificaciones a aplicar sobre el rendimiento neto, que, cuando éste sea superior a 15.000 euros, pasa a ser de 3.000 euros (hasta ahora, 2.850 euros); y (iii) a la regla especial de valoración para las retribuciones en especie por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar a dichos rendimientos.

Es de destacar que se mantiene la reducción general del 40% para los rendimientos generados en más de dos años y del 50% para los rendimientos generados en más de cinco años o para los calificados reglamentariamente como notoriamente irregulares en el tiempo.

2. 1 Exención por trabajos efectivamente realizados en el extranjero

Se incorporan las siguientes precisiones técnicas:

* Se redondea la cantidad máxima a la que resulta de aplicación esta exención, quedando en 60.100 euros (antes era de 60.101,21 euros).

* Se dispone que el importe exento será el de las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, habilitando para que reglamentariamente se establezca el procedimiento de cálculo del "importe diario exento".

* Se precisa que, cuando se trate de servicios prestados entre entidades vinculadas, habrá que cumplir los requisitos del artículo 16.5 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, esto es, que produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad al destinatario.

2. 2 Rendimientos del trabajo en especie satisfechos por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar a dichos rendimientos

La Norma Foral establece una regla especial de valoración para estos rendimientos, en virtud de la cual su valor no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate...

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