Reforma de los Estatutos de Autonomía y distribución de competencias

AutorPaloma Biglino Campos
CargoCatedrática de Derecho Constitucional. Universidad de Valladolid
Páginas243-266
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
DE AUTONOMÍA Y DISTRIBUCIÓN
DE COMPETENCIAS
Paloma Biglino Campos
Catedrática de Derecho Constitucional
Universidad de Valladolid
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN: EL PECULIAR PLANO DEL DEBATE COMPETENCIAL.
II. DECLARACIONES ESTATUTARIAS DE DERECHOS Y ORDEN DE COMPE-
TENCIAS.
1. ¿Los Estatutos pueden contener declaraciones de derechos y deberes?
2. ¿Las declaraciones de derechos suponen un incremento de las competencias
de las Comunidades Autónomas?
3. ¿Pueden las declaraciones de derechos crear obligaciones a los poderes del
Estado?
III. REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA Y TÉCNICAS DE ARTICU-
LACIÓN COMPETENCIAL.
1. ¿Pueden los Estatutos redefinir las competencias que la Constitución atribu-
ye al Estado?
2. ¿Conviene que los Estatutos fraccionen más las competencias?
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I. INTRODUCCIÓN: EL PECULIAR PLANO
DEL DEBATE COMPETENCIAL
La distribución de competencias es, quizá, la pieza clave de cualquier ordenamiento com-
puesto. Aunque otros asuntos, tales como la definición de la soberanía o los aspectos
institucionales, pueden tener importancia, su estructura fundamental resulta de la mane-
ra en que se reparte el poder entre el centro y el resto de las entidades territoriales.
A pesar de poseer este carácter nuclear, o quizá precisamente por este motivo, la ar-
ticulación competencial en nuestro ordenamiento sigue siendo objeto de discusión.
Hay términos de este debate que son inevitables porque forman parte de la tensión na-
tural existente, en todo Estado regional o federal, entre centro y periferia. La teoría po-
lítica contemporánea subraya insistentemente la importancia del pluralismo ideológico,
según el cual nadie es, por esencia, depositario de la verdad, por lo que el proceso de
toma de decisiones tiene que estar presidido por el reconocimiento de que existen pos-
turas distintas y, a veces, contrapuestas, todas ellas legítimas siempre que se respeten
las reglas esenciales del sistema democrático. No está de más recordar que las discu-
siones entre los distintos poderes territoriales son otras maneras de expresar el plura-
lismo. La experiencia de algunos Estados federales de nuestro entorno, dotados de una
larga experiencia, demuestra que siempre existirá un debate entre los partidarios de for-
talecer el poder central y quienes, por el contrario, pretenden reforzar la esfera de auto-
nomía, o de independencia, de las entidades integradas. Esta tensión no sólo es natural,
sino que resulta necesaria para el equilibrio del sistema. La división horizontal del po-
der, al igual que la vertical, está pensada para que las distintas organizaciones territo-
riales se frenen mutuamente, de manera que ninguna de ellas abuse de su poder.
Aun siendo natural, este debate presenta, en nuestro país, algunas características deri-
vadas de la manera en que los constituyentes diseñaron el Estado de las Comunidades
Autónomas. Frente a lo que ocurre en otros países, la ausencia del suficiente consenso
constitucional motivó que nuestro modelo territorial resultara dotado de una apertura (1) y
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1. Ya que, que en virtud del principio dispositivo, y mediante la elaboración de los Estatutos de Autonomía,
fueron los distintos territorios que se integran en nuestro país los que decidieron si se constituían en Comuni-

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