La reforma del Derecho privado en Alemania

AutorEliso G. del Moral
Páginas193-210

La reforma del Derecho privado en Alemania *

Page 193

(CONFERENCIAS DEL CATEDRÁTICO DON NICOLÁS PÉREZ SERRANO)

IV - Elaboración jurídica

En la tercera conferencia, el Sr. Pérez Serrano abordó el estudio de cómo se está elaborando en Alemania la reforma del Derecho privado, especialmente el Derecho civil, aunque para ello se tropieza con, muchas dificultades, tanto por la poca publicidad que en cierto sentido se da a los trabajos ya acabados, como por la escasa legislación dictada o dada a conocer en estado de proyectos articulados. Además, las condiciones actuales de Europa dificultan extraordinariamente la adquisición de bibliografía.

De todas suertes, y sirviéndose de procedimientos indirectos, pueden servirnos de orientación las ideas que nutren los discursos de personalidades y jerarquías, como él Ministro Dr. Frank, que pondera la necesidad de dar al nuevo Derecho alemán alteza o fe, que anima a la lucha; contenido acorde con las exigencias de la vida; una forma adecuada y una garantía plena. Son también de considerar, a este respecto, las sugestiones contenidas en trabajos de Hedemann, Stoll y Lange, que colaboran muy activamente en la tarea de la reforma.

Aparte de estas personalidades, cooperan también a dicha reformaPage 194diversos organismos, como Centros ministeriales y Corporaciones científicas; pero, ante todos, merece ser colocada la Academia de Derecho alemán, sobre la que recae el principal peso de la tarea emprendida. Todas estas aportaciones, tanto individuales como colectivas, podrían hacer que se rompiera la unidad de orientación, pero no sucede así, ya que la unidad entre todos los elementos mencionados se asegura mediante el enlace existente a través de uniones personales y del mecanismo del Partido.

Dentro de la Academia que, como hemos indicado, es la vanguardia de esta reforma funcionan numerosas comisiones, de cuya actividad dan cuenta periódicamente las asambleas plenarias, algunas publicaciones de carácter científico que hemos citado en el curso de estas conferencias y, sobre todo, la Revista de la propia Corporación.

Según Hedemann 1, el trabajo de reforma del Derecho privado se había iniciado en forma no exhaustiva, es decir, fragmentariamente; pero no en forma arbitraria, sino que, por el contrarío, la labor ha sido acomodada a trabajos imperativos de urgencia distinta, y con la peculiaridad de dar preferencia en cada institución a lo irregular; es decir, más que el matrimonio, se estudió el divorcio; más que el problema de la filiación legítima, se abordó el estudio de la filiación ilegítima; al estudiar los créditos se consideró preferentemente su garantía; en las obligaciones no se enfocó su cumplimiento normal, sino la perturbación que origina su incumplimiento, etc.

Hubo una controversia muy aguda y de gran prolijidad respecto a las materias que había de comprender el nuevo Código, controversia que se extendió a la sistemática de dichas materias, o sea al orden que había de seguirse en su plan, y por fin se llegó a fijar un criterio. Este era el de que convenía una codificación en un texto único, y, por tanto, se rechazaron las posiciones que pretendían era preferible una serie de Tratados o Sectores sueltos. Además, se convino en que la articulación del futuro Código del Pueblo se realice en seis libros, consagrados, respectivamente a los nacionales (Volksgenossen), el Derecho de familia, la Sucesión hereditaria, el Derecho de contratación o negocial, la Propiedad de los nacionales y el Derecho sindical o de agrupaciones. Por tanto, el futuro Código regulará al principio la persona individual, y al final lasPage 195personas colectivas, y entre uno y otro extremo desarrollará las instituciones clásicas del Derecho privado; más concretamente: del viejo Derecho civil.

Con todo esto, hay que descartar la posibilidad de que se mantenga vigente el B. G. B., cosa que en algún momento se creyó como posible, pues sectores importantes de la doctrina creían posible el mantener su vigencia, de modo análogo a como en las ciudades modernas se conserva la vieja city, agrupándose a su alrededor las nuevas edificaciones. La opinión que hasta ahora ha prevalecido es que el espíritu del B. G. B. resulta totalmente incompatible con el orden de cosas y los principios ideológicos impuestos por el Movimiento Nacionalsocialista, si bien hay que hacer constar que la desaparición del viejo Código, magna obra legislativa, no será rápida y fulminante, sino que por algún tiempo se mantendrá en plena vigencia, y son muchos los autores que no se recatan en manifestar que ven entristecidos su fin. Desde luego, todos, sin excepción, hacen justicia al B. G. B, reconociendo la eficacia que tuvo, dado el momento de su promulgación.

En este estado de cosas, ha sobrevenido la actual guerra, a pesar de lo cual no se ha entorpecido la tarea de la reforma, porque continúan celebrándose reuniones de las diversas Comisiones de Derecho. Por noticias recientes, insertas en la Zeitschrift der Akademie correspondiente al 15 de enero del corriente año, podemos deducir que la Comisión Central del Código del Pueblo piensa revisar todo lo trabajado sobre la totalidad del sistema. Va, por consiguiente, a hacerse una reconsideración total, y muy en particular de todo lo relativo a posesión y propiedad, familia y contratos de empleo.

Aunque de lo expuesto se deduce que aún no se ha llegado a posiciones definitivas en la reforma del Defecho privado, podemos, desde luego, afirmar que parece condenada irremisiblemente a muerte la famosa Parte general. Sostiene la posición dominante que dicha Parte general tiene una rigidez abstracta, incompatible con la vida. Sus generalizaciones son peligrosas y la vida misma no se acomoda a su rigidez doctrinal, por lo que aquélla ha de quedar sacrificada.

Sin embargo, no han faltado entusiastas defensores de la Parte general, y entre ellos, y acaso el más caracterizado, ha sido Manigk 2. Sostiene este autor que los preceptos incluidos en la Parte general con-Page 196servan su agilidad y tienen una utilidad evidente, a lo menos, si no la totalidad, la mayor parte de dichos preceptos. Su utilidad se pone se manifiesto al considerar que en aquellos países como Francia y Suiza, en los que su Código carecía de Parte general, ha tenido que crearla la doctrina, con lo que se evidencia la necesidad de ella. Además, hace Manigk las consideraciones de que todo lo general tiene siempre un carácter subsidiario frente a las reglas más especiales, y no se puede olvidar que el propio Movimiento nazi emplea conceptos generales con mucha frecuencia, empezando por el de "Derecho", al cual no cabe negar esa condición de generalidad.

La reforma del Derecho privado, que, como ya anunciamos, tiene un sentido revolucionario, afecta, como no podía menos de suceder, a los elementos de la relación jurídica, que quedan profundamente conmovidos, en especial el sujeto del Derecho. Este estaba construido sobre una concepción individualista, y al reaccionar el Nacionalsocialismo contra esa posición, recoge y lleva al campo del Derecho privado las afirmaciones que han ido cristalizando en el Programa del Partido. El concepto jurídico de "persona" ha dejado de ser sinónimo de todo hombre. Todo individuo no es persona. La condición jurídica de tal sólo se adquiere por la inserción en la Comunidad del Pueblo. Sólo es persona el individuo que tenga aptitud como factor funcional al servicio de dicha Comunidad; por tanto, sólo quien sea del Pueblo puede aspirar a la categoría de persona en su concepto jurídico. La idea de la personalidad queda así transplantada a la idea del Pueblo, y, por tanto, la Raza es la concepción que asume un carácter primario. No hay por qué decir que los motivos del honor juegan también un destacadísimo papel.

Claro es que no se puede ir tan lejos que se borre toda idea de personalidad del hombre no nacional, pues la posición expuesta, mantenida en todo momento con rigor, llevaría a considerar al extranjero, no como sujeto, sino como objeto del Derecho. Se reconoce al no nacional una posición como sujeto del Derecho, pero esta posición es sui generis, pues se apoya en un Derecho de hospitalidad como el que tenían, por ejemplo, los subditos extranjeros.

Es decir, que el Movimiento Nacionalsocialista retorna a viejos criterios, ya hace tiempo olvidados, y de los que hay ejemplos tanto en Roma como en la Edad Media y en otras épocas históricas, y considera que el germen de la personalidad no radica en el sujeto físico como tal,Page 197anterior a la existencia de la Comunidad, sino que el presupuesto obligado para considerar tal personalidad es, según frase gráfica de Freisler 3, el ligamen con la propia Comunidad.

Otro punto que no podía pasar sin una severa revisión era todo lo concerniente a los derechos subjetivos. Éstos habían sido subrayados por el Individualismo, y en la actualidad la técnica germana, o los repudia totalmente (posición de Eckhardt) , o les impone una gran minoración. La razón de ello es que se piensa que basta con la idea del deber respecto a la Comunidad. No obstante, en cierto sentido reaparecen, aunque muy atenuados, si bien con una terminología nueva y, desde luego, con significación completamente distinta, bajo la figura de situaciones jurídicas. Estas situaciones son figuras jurídicas de las que, según formula Laienz 4, se derivan facultades o se originan obligaciones.

Sin embargo, no todos los autores mantienen con este rigor la nueva posición; pero aunque conserven, la tesis del derecho subjetivo, no lo hacen sin una porción de salvedades y reservas. Así, Hedemann admite el derecho subjetivo siempre que ofrezca un nuevo contenido que esté saturado de sentido social. Manigk se resigna a mantener estos derechos, pero siempre y cuando se convierta al sujeto de ellos en un fiduciario de la Comunidad.

Pese a las divergencias doctrinales que haya a este respecto, todos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR