La reforma del contrato de construcción naval en el Proyecto de Ley General de Navegación Marítima de 2008

AutorRamón Fernández-Guerra
CargoProfesor Titular de Derecho Mercantil, Universidad de Oviedo.
Páginas93-117
LA REFORMA DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN NAVAL EN EL PROYECTO DE LEY GENERAL...
93
LA REFORMA DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
NAVAL EN EL PROYECTO DE LEY GENERAL
DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA DE 2008
Ramón Fernández-Guerra
Profesor Titular de Derecho Mercantil
Universidad de Oviedo
RESUMEN
En el presente artículo se analiza, sumariamente, el nuevo régimen jurídi-
co sobre el contrato de construcción de buque plasmado en el Proyecto de Ley
General de Navegación Marítima de 19 de diciembre de 2008, actualmente en
trámite parlamentario en el Congreso de los Diputados. De este modo, se f‌ija el
concepto legal del pacto, se mantiene su naturaleza jurídica tradicional como
arrendamiento de obra y, como novedad relativa, se atribuye la propiedad origi-
naria del buque en construcción al astillero. A continuación, se contempla la es-
tructura obligacional para las partes y se f‌inaliza con una especial consideración
del problema del saneamiento por vicios ocultos de la nave, el cual ha planteado
algunas divergencias jurisprudenciales y doctrinales.
Palabras clave: contrato construcción buque, proyecto ley navegación, régi-
men jurídico contractual, responsabilidad constructor naval.
ABSTRACT
The present study analyzes the new legal regime of the shipbuilding contract
laid down in the Maritime Navigation Bill of 19 December 2008 that is currently
being discussed in the Spanish Parliament. It provides for a def‌inition of the
contract, maintains the traditional legal nature of the agreement as a contract
for work and labour and, as a relative novelty, awards the property of the vessel
under construction to the shipbuilder. After setting out the obligational structure
for the parties, special attention will be paid to the warranties in respect of la-
tent defects, an issue where divergent opinions have been held by authors and
courts.
Keywords: shipbuilding contract, maritime navigation bill, legal regime of
the contract, liability of the shipbuilder.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. CONCEPTO LEGAL.—III. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO.—IV. RÉ-
GIMEN JURÍDICO.—V. FORMA DEL CONTRATO.—VI. OBLIGACIONES DEL CONSTRUCTOR DE BUQUE.—
VII. OBLIGACIONES DEL COMITENTE.—VIII. LA RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR NAVAL.
Revista฀de฀Derecho฀del฀Transporte
N.º 7 (2011): 93-117
RAMÓN FERNÁNDEZ-GUERRA
94
I. INTRODUCCIÓN
En general, la nueva normativa sobre el contrato de construcción de buque
recoge, en unos pocos artículos 1, salvo excepciones de signo dispositivo, una
amalgama de elementos jurídicos procedentes del Derecho de bienes y de la teo-
ría general de las obligaciones y contratos contenidos en el Derecho común, con
su consiguiente interpretación por la jurisprudencia española en los escasos liti-
gios que sobre la construcción naval ha conocido, dado el frecuente recurso a la
jurisdicción arbitral que se produce en este contrato. Así mismo, existe un espe-
cial reconocimiento de las prácticas del contrato formalizadas en los formularios
internacionales más difundidos a los que recurren los astilleros.
Las nuevas disposiciones establecen una def‌inición legal del contrato y su
consideración implícita, a los efectos de su naturaleza jurídica, como contrato
de arrendamiento de obra, pues se trata de hacer una cosa nueva y entregarla a
quien la haya encargado, el cual pagará su precio. Formalmente se mantiene el
carácter consensual del contrato, aunque las partes puedan exigir que se haga por
escrito, si bien, como novedad ya no se requiere la escritura pública, ni siquiera
para la inscripción registral de la nave. En suma, el contrato puede hacerse e
inscribirse por medio de documento privado, excepcionándose el principio de
titulación pública.
De mayor importancia, al menos teórica, es la atribución originaria de la pro-
piedad del buque en construcción (y de la correlativa asunción del riesgo de daño
fortuito) al constructor y no al comitente, ni aunque éste aporte todos o algunos
de los materiales y equipos. En esta cuestión, en la que ha habido cierta dispari-
dad doctrinal, y su derivada —la adquisición por el constructor de los materiales
incorporados al buque que se construye—, la novedosa regulación, quizá siguien-
do las pautas de algunos ordenamientos del Derecho comparado, se aparta de la
estricta aplicación de las disposiciones del Código Civil en la materia. Parece que
la importancia sustantiva que antes se atribuía a la aportación de materiales a la
obra naval ha desaparecido en el texto del Proyecto al entenderla como un mero
suministro del comitente que no tiene otra trascendencia.
Demostrativa de la naturaleza jurídica del contrato es la estructuración de
las obligaciones de las partes, pues el constructor debe construir y luego en-
tregar un buque —y no tanto venderlo— y el comitente debe pagar el precio
de la obra. Esto conlleva la regulación de algunas incidencias vinculadas con el
incumplimiento del pacto, entre las que sobresalen la construcción defectuosa
1 Arts. 158 a 166 (capítulo V «Del contrato de construcción naval», del título II «De los vehículos
de la navegación») del Proyecto de Ley General de Navegación Marítima publicado en el Boletín Of‌icial
de las Cortes Generales de 19 de diciembre de 2008, con el mismo texto en esta materia que el Proyecto
de Ley anterior publicado en 10 de octubre de 2006, el cual, a su vez, salvo en alguna cuestión, es f‌iel
trasunto de los arts. 169 a 177 de la Propuesta de Anteproyecto de Ley General de Navegación Marítima
de 21 de febrero de 2005 cuyo texto se encuentra en EMP A R A N Z A SO B E J A N O y MAR T Í N OS A N T E (coords.),
Estudio sistemático de la Propuesta de Anteproyecto de Ley General de Navegación Marítima, Vitoria,
2006, pp. 805 y ss.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR