La reforma de la acción popular: propuesta de lege ferenda

AutorAbdalla Khalaf Reda
CargoMáster Universitario en Acceso a la Profesión de Abogado UAH
Páginas135-159
Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá XIII (2020) 135-159
ISSN: 1888-3214
LA REFORMA DE LA ACCIÓN POPULAR:
PROPUESTA DE LEGE FERENDA
ACTIO POPULARIS REFORM: LEGE FERENDA PROPOSAL
ABDALLA KHALAF REDA
Máster Universitario en Acceso a la Profesión de Abogado UAH
Recibido: 27/02/2020
Aceptado: 31/03/2020
Resumen: Desde sus orígenes históricos, el singular instituto de la acción popular en nuestro
sistema procesal penal ha sido objeto de numerosas críticas por parte de algunos sectores de la
       
Ministerio Fiscal. Lejos de sucumbir a estos ataques, no necesariamente carentes de sentido y
      
máxima expresión, sin restringir el catálogo delictivo en el que cabe su ejercicio ni mermar las
facultades jurídico-procesales en que se concreta este. Por consiguiente, el principal cometido
de este trabajo es el de cohonestar la virtualidad de este derecho constitucional (art. 125 CE),
que evita que el monopolio de la acción penal pueda llegar a quedar en manos del Ministerio
Fiscal, con el establecimiento de concretas medidas correctivas por la vía de reforzar el control
jurisdiccional de la solidez de la acusación en aras de evitar el ejercicio perverso, fraudulento o
abusivo de la acción popular, subyaciendo a todo lo anterior un notorio ánimo reivindicativo del
valor de esta institución para dar efectividad al ordenamiento jurídico defendiendo los intereses
del conjunto de la sociedad.
Palabras clave: acción popular, participación en la Administración de Justicia, Ministerio

Abstract: Since its historical origins, the singular institute of actio popularis in our court

by bodies of great transcendence in the future of criminal process, such as Prosecutor Ministry.
Far from succumb to this attacks, not necessarily unreasonable, a proper deliberation trial forces
  
           
Therefore, this work’s main task is to co-honest the virtuality of this constitutional right (art. 125 of
the Spanish Constitution), that prevents the monopoly of criminal action from being entirely held by
Prosecutor Ministry, with the establishment of concrete corrective measures through reenforcing
jurisdictional control of accusation strength, in order to avoid the fraudulent or abusive exercise
of actio popularis, underlying all the aforementioned an evident defend intention of the value of
this institution to give effectiveness to the legal system, defending the interest of society as a whole.
Key words: actio popularis, participating in Justice Administration, Prosecutor Ministry,
complaint, bail, oral trial opening, reform proposal.
136 Abdalla Khalaf Reda
Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá XIII (2020) 135-159
ISSN: 1888-3214
SUMARIO: 1. EL ESTADO ACTUAL DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN POPULAR. 2. LA
NECESIDAD DE UNA REGULACIÓN ESPECÍFICA DE LA ACCIÓN POPULAR. 3. ÁMBITO
OBJETIVO. 4. ÁMBITO SUBJETIVO. 4.1. Criterio de la nacionalidad española. 4.2. Otras causas
de exclusión de la legitimación para ejercer la acción popular. 4.3. Personas jurídicas. 5. REQUISI-
TOS DE FORMA. 6. ACTUACIÓN BAJO UNA MISMA REPRESENTACIÓN Y DIRECCIÓN
LETRADA. 7. SOLICITUD DE APERTURA DE JUICIO ORAL. 8. MECANISMOS EN ORDEN
DE EVITAR EL EJERCICIO PERVERSO DE LA ACCIÓN POPULAR. 9. CONCLUSIÓN. BI-
BLIOGRAFÍA.
1. EL ESTADO ACTUAL DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN POPU-
LAR
El instituto de la acción popular se establece en nuestro sistema procesal penal
como un derecho de configuración legal, siendo el legislador ordinario el que tiene
encomendada la tarea de precisar ese desarrollo legal, determinando los concretos
procesos en los que tiene cabida su ejercicio 1 y los requisitos a los que se somete
este 2. Es precisamente la dejadez de funciones del legislador en el ejercicio de las
competencias atribuidas, suplida durante décadas por la jurisprudencia con decisio-
nes no siempre compartidas, la que en buena medida ha contribuido a llegar a la si-
tuación actual en la que reina la incertidumbre y proliferan los casos de uso abusivo,
temerario, fraudulento o político, lo que desnaturaliza su propia finalidad en el seno
del proceso penal.
Lo que está fuera de toda duda a la hora de tratar una futura reforma de la acción
popular es la necesidad de su mantenimiento, no solo por su fundamento de partici-
pación ciudadana en la Administración de Justicia y como mecanismo de control de
la actuación del Ministerio Fiscal, sino por estar directamente contemplada en el art.
125 de la Constitución, pudiendo igualmente llegar a integrar el contenido del dere-
cho a la tutela judicial efectiva, cuando el interés común que se defiende mediante
dicha acción “sirva además para sostener un interés legítimo y personal” 3, lo que
sustrae de la competencia del legislador ordinario cualquier posible derogación, que
sería claramente inconstitucional 4.
1 En la actualidad no se admite la acción popular en el proceso penal militar, en virtud de
las SSTC 81/1999, de 10 de mayo; 280/2000, de 27 de noviembre; y 179/2004, de 21 de octubre,
que entienden que el régimen de la LECrim sobre la acción popular no puede aplicarse supletoria-
mente a la LO 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar; ni en el proceso penal de menores, al ex-
cluirse expresamente por la LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de
los Menores, por la coincidencia en estos supuestos del superior interés del menor con el prioritario
para la sociedad y el Estado, según indica la propia Exposición de Motivos de dicha Ley.
2 STC 154/1997, de 29 de septiembre.
3 SSTC 326/1994, de 12 de diciembre; 50/1998, de 2 de marzo; y 79/1999, de 26 de abril.
4 BANACLOCHE PALAO, J., “La acusación popular en el proceso penal: propuestas
para una reforma”, Revista de Derecho procesal, n.º 1, 2008, p. 16; y OCHOA MONZÓ, V., “La
acción popular”, en J. M. Asencio Mellado y O. Fuentes Soriano (dirs.), La reforma del proceso
penal, Wolters Kluwer, Madrid, 2011, p. 115.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR