Reflexiones sobre el marketing político y el fenómeno de la desinformación en el contexto electoral

AutorAna Garriga Domínguez
CargoUniversidad de Vigo
Páginas251-287
AFD, 2020 (XXXVI), pp. 251-287, ISSN: 0518-0872
Reflexiones sobre el marketing político y el fenómeno
de la desinformación en el contexto electoral
Reflections on political marketing and the
phenomenon of disinformation in the electoral context
Por ANA GARRIGA DOMÍNGUEZ
Universidad de Vigo
RESUMEN
La elaboración de perfiles en las plataformas sociales permite aplicar
técnicas de micro-segmentación para elaborar información política perso-
nalizada. Se estudia la relación de estas técnicas con la difusión de noticias
falsas y el fenómeno de la desinformación y su impacto en las libertades de
expresión e ideológica y la institución de la opinión pública libre, que están
en la base del sistema democrático, para después analizar el nuevo
artículo58 bis.1 de la LOREG.
Palabras clave: vida privada, libertad de expresión, libertad ideológica,
procesos electorales, microsegmentación, noticias falsas y desinformación
en línea.
ABSTRACT
Profiling on social platforms allows the application of microtargeting
techniques to develop personalized policy information. The relationship of
these techniques with the dissemination of fake news and the phenomenon of
disinformation is studied as well as its impact on the freedom of expression
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and ideology and the institution of free public opinion, underlying the demo-
cratic system. Finally, article 58 bis.1 of the General Electoral Regime Act is
analysed.
Keywords: privacy, freedom of expression, ideological freedom, electoral
processes, microtargeting, fake news and disinformation online.
SUMARIO: I. I. – II. E  : BIG
DATA,    ,   
 . – III. P , 
()    . – IV. L -
         ,
       . – V. L -
      58 .1   L O-
    . – VI. C.
SUMMARY: I. I. – II. T  :
BIG DATA,    ,  
 . – III. S ,  
 . – IV. T   
    ,    
 . – V. P     58 .1
     . – VI. C.
I. INTRODUCCIÓN
El pasado mes de diciembre se aprobó la nueva ley de protección
de datos personales y garantía de derechos digitales 1. Su objeto, según
se recoge en su exposición de motivos y en su artículoprimero, es
doble: por una parte, adaptar el ordenamiento jurídico español al
Reglamento (UE) 2016/679, General de protección de datos 2 y com-
pletar sus disposiciones y, por otra, garantizar los derechos digitales
de la ciudadanía según el mandato del artículo18.4 de la Constitu-
ción. La Ley Orgánica 3/2018 ha nacido en medio de la polémica, lo
que parece que es una tradición en nuestro país cuando se trata de
1 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales (BOE de 5 de diciembre de 2018). En adelante
LOPDyGDD.
2 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
de 4 de mayo de 2016). En adelante RGPD.
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regular el derecho fundamental a la protección de datos personales.
Sus predecesoras, la LORTAD 3 y La LOPD 4 fueron en su momento
objeto de importantes críticas doctrinales 5 y de varios recursos de
inconstitucionalidad 6.
Una de sus normas más controvertida es la disposición final tercera
que modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General (LOREG) para introducir el artículo58 bis, que
regula la utilización de medios tecnológicos y datos personales en las
actividades electorales permitiendo, con las garantías adecuadas, la
recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de
las personas por parte de los partidos políticos en el marco de sus acti-
vidades.
Se ha afirmado que esta norma permite el perfilado ideológico
individual y, a pocos días de su aprobación, la presidencia de la Agen-
cia Española de Protección de Datos (AEPD) hubo de emitir una nota
informativa desmintiéndolo 7. Posteriormente ha emitido un informe
jurídico y aprobado una circular, que serán tratados más adelante.
Este trabajo pretende aportar una valoración de esta norma, pero
también y ello debe hacerse previamente, una reflexión sobre la obten-
ción de perfiles, particularmente ideológicos, y su relación con las
libertades de expresión e información, las fake news y el fenómeno de
la desinformación a través de la red y la institución de la opinión
pública libre. Una de las ideas centrales de este trabajo es que existe
una estrecha relación entre la garantía de la privacidad de las perso-
nas, especialmente a través del derecho fundamental a la protección
de datos personales, y el ejercicio de las libertades de que nuestra
constitución recoge en su artículo20 y, en último término, con garan-
tía de la formación de una opinión pública libre que está en la base del
sistema democrático.
tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (LORTAD), BOE de 31 de
octubre de 1992.
4 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal (LOPD), BOE de 14 de diciembre de 1999.
5 Por todos P L, A. E., «Sobre el arte legislativo del birlibirloque. La
LOPRODA y la tutela de la libertad informática en España», Anuario de Filosofía del
Derecho, Tomo XVIII, 2001, y S B, A. A., «La Ley Orgánica 15/1999,
de protección de datos de carácter personal: diez consideraciones en torno a su conte-
nido», Revista de Estudios Políticos, núm.111, enero-marzo, 2001.
6 Resueltos por el Tribunal Constitucional en sus sentencias 290/2000, de 30
noviembre (RTC 2000\290) y 292/ 2000 de 30 de noviembre (RTC 2000\292).
7 El día 21 de noviembre de 2018 la AEPD emitió una Nota Informativa sobre el
«Criterio de la Agencia Española de Protección de Datos sobre cuestiones electorales
en el proyecto de nueva LOPD» afirmando que el texto del Proyecto de Ley no permi-
tía el tratamiento de datos personales para la elaboración de perfiles basados en opi-
niones políticas, ni el envío de información personalizada basada en perfiles ideológi-
cos o políticos (https://www.aepd.es/prensa/2018-11-21.html). Consultada el día 23
de noviembre de 2018.

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