Reflexiones sobre la justicia administrativa en España

AutorLuis María Díez-Picazo Giménez
Cargo del AutorPresidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Tribunal Supremo
Páginas633-647
REFLEXIONES SOBRE LA JUSTICIA
ADMINISTRATIVA EN ESPAÑA*
Luis María Díez-Picazo Giménez
I
El núcleo de la justicia administrativa en España viene dado por la jurisdic-
ción contencioso-administrativa, entendiendo por tal el conjunto de juzgados
y tribunales que resuelven los litigios sometidos al Derecho Administrativo.
La primera característica de la jurisdicción contencioso-administrativa españo-
la es que se trata de una jurisdicción ordinaria especializada. Es jurisdicción
ordinaria porque está formada por juzgados y tribunales integrados en el Poder
Judicial, y servida por jueces y magistrados pertenecientes a la Carrera Judicial
y con idéntico estatuto al de los jueces civiles o penales. Pero al mismo tiem-
po es jurisdicción especializada porque se ocupa únicamente de cierta clase de
asuntos; es decir, no tiene competencia general o universal.
Es importante en este punto deshacer un posible equívoco: «especializada»
no es lo mismo que «especial». Una jurisdicción especial es aquélla cuyos
órganos no están sometidos a las mismas normas que los juzgados y tribunales
ordinarios, particularmente en lo relativo al nombramiento y las garantías de
sus miembros. La idea de jurisdicción especial, como se verá enseguida, es
vista con recelo por la Constitución Española. Una jurisdicción especializada,
en cambio, no plantea problemas, pues no hay diversidad de régimen jurídico:
toda su peculiaridad reside en conocer sólo de determinada clase de asuntos.
Así, la jurisdicción contencioso-administrativa es especializada en el mismo
sentido en que lo son la jurisdicción social o incluso la jurisdicción penal con
* Este texto recoge ideas puramente personales y, desde luego, no vincula a la institución
a la que sirvo.

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