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Reflexiones generales a una reforma anunciada
Autor | Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga |
Páginas | 401-404 |
Page 401
La revolución que en el orden legislativo familiar se produjo en 1981, a través de las leyes 11 y 30/ 1981, fue una consecuencia directa de la aplicación de un nuevo marco jurídico creado por la constitución de 1978. La igualdad de los cónyuges y de los hijos, la unidad del matrimonio, sin perjuicio de sus formas, civil o religiosa, la reinstauración del divorcio, de fugaz vida anterior en la República, la nueva regulación de los efectos de las rupturas familiares y la posibilidad de investigar la paternidad mediante toda clase de pruebas, incluyendo las biológicas, fueron algunos pilares de esta reforma.
Algunas de estas reformas de hondo calado, levantaron ríos de polémicas al afectar al mundo de las ideologías, que cimentaban fuertes oposiciones. La preparación de la reforma y su posterior camino parlamentario, fueron accidentados. Basta recordar las iniciativas surgidas hasta el final en el paso por el Senado. El partido proponente a la sazón en el Gobierno -UCD-, que inició su actividad a este respecto partiendo de un texto del democristiano Iñigo Cavero, defendido finalmente por el socialdemócrata Fernández Ordóñez, estuvo a punto de quebrarse al manifestar su división frente a la proposición de una cláusula de dureza, que se pretendió incluir en la última redacción. Se pretendía con ella conceder a los jueces libre arbitrio para negar el divorcio si constataban que el mismo producía a uno de los cónyuges o a los hijos, un excesivo perjuicio. No queremos imaginar lo que hubiera generado su introducción en la ley. La inseguridad jurídica, que es una constante en nuestro país, hubiera llegado a extremos increíbles. Máxime si recordamos que fue expedientado un juez por denegar un divorcio por razones confesionales suyas. Afortunadamente, la cláusula fue finalmente rechazada, aunque con cierto suspense final.
El discurrir de la normativa nacida en 1981 ha sido muy interesante. Y no sólo nos referimos a los aspectos jurídicos o incluso legales, sino muy especialmente a los sociales. Hemos visto como, frente a una inicial acogida tímida de la ley, en la actualidad es rara la familia donde no exista una pareja separada o en trámites de separación. Junto a esta asimilación social de las Page 402 situaciones de ruptura, se han aceptado con normalidad, los divorcios, los segundos -o más- matrimonios y las uniones estables de pareja, sin casarse. Las estadísticas son abrumadoras y en los medios de comunicación el debate de moda es...
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