Reflexiones finales y perspectivas de futuro

AutorHelena Ysàs Molinero
Cargo del AutorProfesora Agregada interina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Autònoma de Barcelona
Páginas113-120

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4.1. Apuntes sobre la ¿falsa? dicotomía negociación-reivindicación en el contexto actual

Según afirman Bernaciak, Gumbell-McCormick y Hyman, el estatus de los sindicatos como pilares del modelo social propio de los países del continente europeo ha sido socavado por la globalización y el

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neoliberalismo18. Coinciden con tantos otros académicos en que se ha aprovechado la crisis económica para atacar fuertemente a las instituciones de negociación colectiva y para recuperar para el empresario esferas de decisión unilateral.

De hecho, no debe olvidarse que, en muchos países, aunque no fuera el caso de España, la primera respuesta a la crisis implicó un despliegue activo de mecanismos de diálogo social que, en muchas ocasiones, contribuyeron a amortiguar las consecuencias de la desaceleración y posterior recesión económica, y que no fue hasta un tiempo después que los gobiernos empezaron a aplicar programas de austeridad, en dosis distintas según los países, y a promover reformas limitadoras de derechos laborales individuales y colectivos y que ello, más que la crisis en sí, fue lo que determinó que los sindicatos debieran situarse en una posición de resistencia que imposibilitaba seguir la dinámica negociadora19.

Las reformas aprobadas en los últimos años han conducido a lo que se ha calificado como un cambio de paradigma de la negociación colectiva y, más ampliamente, del Derecho del Trabajo, por cuanto se da marcha atrás en el reconocimiento de la autonomía colectiva de los interlocutores sociales, portadores de intereses colectivos, para regular las condiciones de trabajo, lo que implica aceptar la legitimidad de éstos para conciliar tales intereses y producir un resultado que sería aceptado por los poderes públicos -que frecuentemente participaban en la negociación-20.

Además, desde el momento en que las reformas, que buscaban de forma muy clara una devaluación salarial que mejorara la competitividad de la economía española, se convierten en instrumento de política económica, la regulación de las relaciones laborales se aparta de la lógica de confrontación de intereses de trabajadores y empresarios para servir a otros intereses, con importantes repercusiones sobre los actores que intervienen de forma directa en las relaciones de trabajo.

El hecho de que en el año 2014, después de casi 7 años de negociaciones frustradas -en una primera fase- o ausencia de negociaciones -después-, el Gobierno y los interlocutores sociales lograran alcanzar un acuerdo de las dimensiones del Acuerdo Tripartito de 29 de julio merece sin duda una valoración positiva. Es un primer paso hacia la

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recuperación de la confianza perdida en el tiempo anterior, paso ineludible para que el diálogo social prosiga su camino y se alcancen otros acuerdos en el futuro, acuerdos que sería deseable que tuvieran un contenido más concreto. Pero tampoco puede obviarse que el Acuerdo no altera las líneas básicas de la reforma de 2012 ni supone una alteración radical de las posiciones adoptadas unilateralmente por el Gobierno a través de la misma21.

A partir de este punto resulta pertinente reflexionar sobre el papel que el diálogo social pueda tener en el futuro inmediato y su repercusión sobre el desarrollo de la actividad sindical. En este sentido, se ha señalado22cómo la participación en procesos de diálogo social que no aborden los problemas más acuciantes de los ciudadanos en relación con el empleo y las condiciones de trabajo puede situar a los sindicatos bajo la sospecha de corresponsabilidad si no en la creación sí en la no resolución de los problemas de los trabajadores para un número significativo de sus potenciales miembros o simpatizantes.

Por ello cabe insistir en que la suscripción de un documento como el Acuerdo de Negociación Tripartita es una noticia en principio positiva pero que no está exenta de riesgos. El problema radica en que la suscripción por parte de los sindicatos de acuerdos que contienen en parte compromisos vagos -y en algunos casos incluso retóricos- y en parte compromisos que luego se incumplen en grado importante -aunque sobre dicho incumplimento puedan no tener responsabilidad alguna los sindicatos- puede tener un importante coste para ellos en términos de imagen. A ello hay que añadir que el Acuerdo contiene medidas sobre materias sin duda de gran relevancia pero que no dejan de quedarse fuera el núcleo de las relaciones laborales, dándose la circunstancia de que precisamente este ámbito nuclear de la regulación laboral es el que se modifica unilateralmente, no sólo sin contar con los sindicatos sino con su oposición frontal, oposición que, sin embargo, no da resultados visibles para el conjunto de los...

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