Reflexiones sobre los desahucios en materia vivienda desde la consideración normativa de la exclusión social, y el informe social como instrumento de validación

AutorMaría Luisa Gómez Jiménez
Páginas193-215

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1. Acercándonos a la realidad

Desde que en septiembre de 2008 estallara la crisis financiera, con la quiebra de uno de los mayores bancos, no ya de los Estados Unidos, sino a nivel mundial como Lehman Brothers, hasta la actualidad, vivimos en una constante donde las noticias de desahucios, ocupaciones de viviendas, lanzamientos, hipotecas, etc., se han hecho usual y cotidianas para el conjunto de los españoles.

Esta realidad la constata las cerca de seiscientas mil (598.747), ejecuciones hipotecarias realizadas desde el año 2008 al primer trimestre de 2015, según información que viene facilitando el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de manera ininterrumpida con su informe trimestral «Efectos de la crisis en los órganos judiciales», siendo en estos momentos la única fuente que permite contrastar información con un marco temporal desde el inicio de la crisis hasta la actualidad.

De dichas ejecuciones han terminado con un Lanzamiento positivo, siendo éste el que se ha podido practicar tras ser acordado por el juzgado (CGPJ, 2015), un total de 256.174 (Figura 1 y Tabla 1), lo que viene a representar el 43% de ellas.

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Figura 1. Ejecuciones hipotecarias y lanzamientos positivos producidos desde el año 2008 al 2014

Fuente: Elaboración propia, a partir del Consejo General del Poder Judicial

Tabla 1. Ejecuciones hipotecarias y lanzamientos positivos producidos desde el año 2008 al primer trimestre de 2015.

Fuente: Elaboración propia, a partir del Consejo General del Poder Judicial

Pero si esta situación la encontramos a nivel del estado, realizando un acercamiento sobre la misma en el conjunto de Andalucía, y tomando como referencia el mismo ítem referido a los lanzamientos positivos que se han realizado (Tabla 2), como el indicador que viene a confirmar que éste se ha producido. Es la ciudad de Málaga con cerca de doce mil lanzamientos
(11.969) la que encabeza este triste ranking, encontrándose también como quinta ciudad a nivel estatal en mayor número de lanzamientos positivos desde el año 2008 (Figura 2), tras Madrid, Barcelona, Valencia y Alicante.

En el contexto andaluz, a continuación de la ciudad de Málaga, se situaría Granada y posteriormente Cádiz.

En cambio si se hace un comparativo de la evolución que se ha producido desde el año 2008 al 2014, en este caso es la provincia de Granada la que con un incremento del 357,10% se pone en primer lugar, seguida de las provincias de Almería y de Jaén, con un 340,27% y 322,37% respectivamente, donde el total andaluz de lanzamientos positivos ha supuesto el 20% de todo el estado. (Tabla 2 y Figura 3)

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Figura 2. Ciudades españoles con mayor número de lanzamientos positivos en el período 2008 al 2014

Fuente: Elaboración propia, a partir del Consejo General del Poder Judicial

Tabla 2. Número de lanzamientos positivos realizados en las diferentes provincias de Andalucía desde el año 2008 al año 2014

Fuente: Elaboración propia, a partir del Consejo General del Poder Judicial

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Figura 3. Número de lanzamientos positivos realizados en las diferentes provincias de Andalucía desde el año 2008 al año 2014

Fuente: Elaboración propia, a partir del Consejo General del Poder Judicial

De cara a reflejar la magnitud del problema, y si lo llevamos a una cifra que a veces ha sido titular de los medios de comunicación, como es el número de lanzamientos positivos que se han realizado como media por día, y tomando como referencia en el cálculo la cifra fija de los 365 días del año, o sea incorporando sábados, domingos y festivos que no son laborales por parte de los órganos judiciales, se observa (Figura 4), como la media no ha hecho sino crecer desde el año 2008, y aunque se produce una pequeña bajada en el año 2013, vuelve a subir en 2014 alcanzando el mayor valor del período, vein-titrés lanzamientos positivos por día.

No es el objeto de este artículo ahondar en cuáles han sido las circunstancias que han originado esta realidad, y el porqué de estas situaciones, diagnóstico que sería mucho más extenso y complejo, pero del que se pueden destacar una serie de consideraciones que han estado en su génesis:

  1. la consideración de la vivienda como un bien económico y no como un derecho social

  2. la utilización de la construcción, principalmente la vivienda, con un gran peso para el desarrollo económico

  3. la inexistencia de un parque de vivienda público, suficiente y adecuado
    4. la especulación financiera donde primara el beneficio a toda costa, sin tener en cuenta buenas prácticas desde el punto de vista financiero

  4. las altas tasas de desempleo, no sólo sobre el sector de la construcción sino sobre el conjunto de las empresas auxiliares, y otros sectores económicos afectados por la crisis y los recortes sociales que se han emprendido

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    Figura 4. Número de lanzamientos positivos, que como media, se han realizado en Andalucía, durante el período 2008 al 2014. Incorporándose sábados, domingos y festivos.

    Fuente: Elaboración propia, a partir del Consejo General del Poder Judicial

  5. un mensaje desde diferentes sectores, entre ellos la propia administración, de manera constante y persistente, donde la inversión y la compra de vivienda era una buena opción

  6. un modelo de tenencia respecto a la vivienda, donde ha primado la compra sobre el alquiler

  7. la utilización de la vivienda como fuente de ingresos financieros, en muchos casos de manera especulativa, por parte de las administraciones públicas, principalmente las locales.

2. Desarrollo legislativo dirigido a las personas en proceso de desahucio

Aunque como ya se ha indicado hay que remontarse al año 2008 para hablar de los inicios de ésta situación, no será hasta el año 2012, cuatro años después, cuando se comienzan aprobar las primeras normas dirigidas de manera específica y concreta a intentar paliar éstas situaciones. Donde el movimiento ciudadano, representado por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), que tiene sus inicios en Barcelona en 2009, ha jugado un papel esencial a la hora de evidenciar y llevar al debate político todo lo que estaba ocurriendo, siendo capaz de recoger un millón y medio de firmas en el

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conjunto del estado con la colaboración y participación de otras organizaciones y entidades sociales.

Estas normas aprobadas a partir del 2012, no han ido dirigidas a la gene-ralidad de la población, al tratarse de un problema como es el derecho a la vivienda recogido en la carta magna (Art. 47), y por ende a facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada, volviendo a recordar el número tan elevado de ejecuciones hipotecarias y lanzamientos que se han producido y que se siguen produciendo. Sino que estas normas han ido dirigidas sólo aquellas personas afectadas por un desahucio que además reunieran toda una serie de requisitos y que fueran consideradas en exclusión o vulnerabilidad social, elementos estos que van a ser abordados por la publicación, tanto desde las aprobadas por parte del Estado como por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El no poder acceder a una vivienda puede situar a una familia en las puertas de la vulnerabilidad, y a un paso de la exclusión social (Navarro, 2005), por ello todo lo que se realice de cara a facilitar éste acceso estará contribuyendo a que éstas situaciones no se produzcan. Pero más lejos de realizar estas intervenciones con un carácter generalista e incluso desde un concepto preventivo y de cohesión social, en estos momentos lo legislado sólo ha venido a cubrir aquellos sectores de población en torno a la exclusión, que siendo necesario y urgente, se puede afirmar que no es suficiente.

Normativas a nivel estatal:

Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos

Artículo 3 Definición del umbral de exclusión
1. Se considerarán situados en el umbral de exclusión aquellos deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, cuando concurran en ellos todas las circunstancias siguientes:

  1. Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de...

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