La reducción obligatoria del capital

AutorMaría Blanca Leach Ros
Cargo del AutorProfesora Asociada. Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Zaragoza.
Páginas45-130

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1. Introducción

El régimen jurídico de la reducción de capital se basa en dar protección a los acreedores sociales. Para ellos, el capital es la garantía suplementaria o indirecta que la ley les otorga para el cobro de sus créditos. Por ello, la sociedad, para acordar una reducción de capital, debe cumplir una serie de requisitos que la ley exige 21. Si se realiza una reducción efectiva de capital, desaparecen elementos de su activo que garantizaban a los acreedores que sus créditos pudieran llegar a buen fin. Si como consecuencia de pérdidas no existe un patrimonio que sustente el capital social por ser inferior a la cifra de retención, la ley intenta evitar que las posibilidades de cobro de los acreedores queden mermadas. Hay que recordar la obligación de reducir el capital cuando concurren unas determinadas pérdidas. Con Page 46 ello conseguimos que la cifra del capital sea una verdadera imagen de garantía con la que cuenta la sociedad.

En la reducción del capital social tenemos que diferenciar entre la reducción voluntaria, que tiene como finalidad que la cifra del capital social se adecue a las necesidades reales de la sociedad, siendo la junta general quien acuerda voluntariamente llevar a cabo esta reducción 22 y la reducción obligatoria que se acuerda en la junta general por mandato del legislador. En esta modalidad de reducción obligatoria vamos a centrar ahora nuestro estudio.

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2. Supuestos de reducción obligatoria del capital
2.1. Supuestos de reducción obligatoria de capital real o efectiva

En nuestra legislación encontramos distintos supuestos en los que han de realizarse reducciones obligatorias de capital.

A) Reducción obligatoria del capital como consecuencia de mora del accionista 23

Cuando los accionistas no han desembolsado la totalidad del capital suscrito deberán realizar la aportación en la forma y plazos previstos en los estatutos o a falta de previsión en los estatutos, serán los administradores quienes lo establezcan (arts. 42 LSA y 121.2, 134 y 135 RRM). Si vence el plazo establecido para abonar el dividendo pasivo, sin haberlo realizado, el accionista se hallará en mora (art. 43 LSA). Si la sociedad no puede llevar a cabo la venta de las acciones del socio moroso, las acciones se amortizarán con la consiguiente y obligatoria reducción del capital. Las cantidades que se hubiesen obtenido ya, como el desembolso mínimo, quedarán como beneficio de la sociedad (art. 45.2 LSA).

Por tanto, la última posibilidad que ofrece el apartado 2 del artículo 45 LSA es la amortización de las acciones de los morosos y la consiguiente reducción Page 48 del capital social para el supuesto de que la venta no haya podido efectuarse. La enajenación se verificará por medio de un miembro de la Bolsa si están admitidas a negociación en el mercado bursátil, o por medio de Notario, en otro caso. Parece una medida subsidiaria: sólo se efectuará si la venta forzosa de acciones no se puede efectuar 24. La sociedad deberá probar que la venta no se pudo realizar. Para ello es necesario acreditar que hubo una orden de venta y que ésta no pudo llegar a efectuarse. Es difícil probar la ausencia de comprador 25.

La sociedad exige la aportación debida a los socios cuando vence el plazo para el desembolso correspondiente. En este momento aparecerá una partida en el activo denominada "accionistas por desembolsos exigidos" (art. 175 LSA). Si el socio no cumple con la obligación correspondiente a la parte no desembolsada que tiene frente a la sociedad, ésta intentará: a) vender las acciones para recuperar las aportaciones necesarias para obtener el total desembolso del capital social, b) si no consigue vender, la sociedad se encuentra con la obligación legal de reducir el capital social. Esta obligación legal tiene la única finalidad de hacer corresponder la cifra del capital social con el verdadero patrimonio social.

Puede darse la circunstancia de que una sociedad con diez millones de euros en el momento de su constitución, tenga un capital suscrito de dos millones y medio y unos desembolsos no exigidos de siete millones y medio (art. 12 LSA). Llegado el plazo de cumplimiento de la obligación por los socios, la sociedad les exige los desembolsos pendientes. Los socios incumplen esta obligación y pasan a convertirse en morosos. Si la sociedad opta por vender las acciones y no encuentra compradores, debe reducir el capital social a la cifra de dos millones y medio de euros. Por este motivo el capital no desembolsado deberá aparecer en la memoria 26 disminuyendo los fondos propios con los que cuenta la sociedad, siempre que los desembolsos no estén exigidos. Esta información será vital, tanto para los accionistas como para los terceros acreedores, ya que de este modo podrán tener una visión más clara de la situación patrimonial de la empresa en ese momento y saber con que patrimonio neto "real" se cuenta. Los terceros, en todo momento pueden interesarse, por cual es la verdadera situación de los recursos propios de la sociedad, a través de la información que se ofrece en la memoria que forma parte de las cuentas anuales que se encuentran de Page 49 positadas en el Registro Mercantil.

B) Reducción del capital y adquisición de acciones propias en la Sociedad Anónima

Si se cumplen determinados requisitos y dentro de ciertos límites, la LSA admite la adquisición por una sociedad de sus propias acciones o las de su sociedad dominante (arts. 75 al 78 LSA y 49 LSRL). Uno de los peligros que conlleva para la sociedad la adquisición de sus propias acciones, es que el patrimonio social pierde recursos, queda perjudicado y pasa a ser inferior al capital social.

En determinadas circunstancias, el legislador autoriza que una sociedad adquiera sus propias acciones o las de su sociedad dominante (art. 77 LSA). Estas acciones deben ser enajenadas en el plazo de tres años contados a partir de su adquisición, a no ser que superen el límite del diez por ciento del capital social, o el cinco por ciento si se trata de una sociedad cotizada, sumadas a las que ya posean la sociedad y sus sociedades filiales (art. 78.1 LSA). Si en el plazo que se ha indicado no se enajenan se tienen que amortizar las acciones propias y nace la obligación legal de reducir el capital social (arts. 76 y 78. 2 LSA).

La sociedad podrá realizar una adquisición derivativa de acciones propias o emitidas por su sociedad dominante, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 75 LSA 27.

Si las acciones se adquieren contraviniendo los Page 50 tres requisitos primeros del artículo 75 deberá procederse a la amortización de las acciones propias y a la consiguiente reducción del capital, si no se enajenan en el plazo de un año desde la fecha de la primera adquisición (art. 76.1 LSA).

Estamos ante un supuesto de reducción legal de capital con carácter obligatorio (arts. 78.2 y 76.1 LSA). Al regular las consecuencias por la infracción de las normas sobre adquisición de acciones propias, la ley establece que si se adquieren acciones propias infringiendo los requisitos para la validez de la operación, la sociedad tiene la obligación de amortizar las acciones propias con la consiguiente reducción del capital. La norma permite incluso que la reducción se realice por la autoridad judicial a petición de cualquier interesado. Se le ha llegado a considerar una norma de "orden público económico" 28.

Pero también esta compra de acciones propias la podemos considerar como reducción de los fondos propios, porque la aportación efectiva que en su Page 51 día se realizó, posteriormente se ha visto anulada al haber tomado la titularidad sobre una parte de la misma la propia sociedad, devolviendo a los accionistas que han vendido las acciones las aportaciones que tuvieron que desembolsar. Se tiene que tener en cuenta esta situación respecto de la garantía que este patrimonio ofrece a los acreedores y a los terceros en general, incluso a los mismos accionistas. Ya que si no se enajenan en el plazo de un año, se tendrán que amortizar las acciones y reducir el capital. Al reducir el capital, la sociedad se va a encontrar con una fuente de financiación en principio más reducida. Esto es así porque las...

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