Resolución 19 de febrero 1996 (BOE 22 de marzo de 1996) (SA: reducción capital: dividendo pasivo pendiente)

AutorTomás Gimenez Duart

Argumenta el C.D. que ningún precepto de la LSA condiciona la reducción por pérdidas al previo desembolso del dividendo pasivo, no aceptando, en consecuencia, el argumento del registrador de que primero es la integración del patrimonio y luego la reducción de la cifra de capital. Añade la D.G. algo que es evidente: las acciones, después de la reducción, deben quedar desembolsadas al menos en un 25 %; y aclara que la parte en que el capital se reduce debe imputarse a la porción del mismo ya desembolsada, "siempre que quede un resto de esta última superior al 25 % del nuevo capital y no experimente reducción el importe de los dividendos pasivos pendientes".

Con ello se llega a un resultado tan sorprendente como el que resulta del redactado del artículo estatutario...

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