Reducción de capital. Operación acordeón. Prima de emisión

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas3-4

Hechos: Una sociedad reduce su capital a cero por pérdidas procediendo con posterioridad a su ampliación. La reducción se hace en base a un balance auditado expresando en su informe el administrador que «tras la aplicación de la totalidad de las reservas existentes a la compensación de créditos (sic) (en cumplimiento del artículo 322.1 de la LSC),” se proponía a los socios la reducción a cero y la correlativa ampliación del capital.

El registrador suspende la inscripción por un doble defecto:

--- No resulta del acuerdo de la Junta que el importe de la prima de asunción –emisión– se haya destinado a enjugar las pérdidas, ya que como exige el artículo 322 LSC, no puede reducirse el capital por pérdidas mientras la sociedad cuenta con cualquier clase de reservas voluntarias, teniendo esta consideración la prima de emisión, tal y como señaló la RDGRN de 31 de agosto de 1993.

--- No regulándose en los estatutos el derecho de preferencia de segundo grado, éste deberá regirse por el artículo 307 LSC, que establece un plazo máximo de 15 días, no de 30 como se ha acordado.

El interesado recurre y expresa que el balance en base al cual se hace la reducción por pérdidas tiene fondos propios negativos y que “la prima de emisión es considerada por el PGC como una reserva más de la sociedad, por lo que, … entiende que se ha cumplido escrupulosamente con lo establecido en el artículo 322 de la LSC”.

--- Con respecto al segundo defecto, se reconoce su existencia, pero dado que no se ha hecho uso de dicho derecho el error “es irrelevante a la hora de inscribir la escritura”.

La registradora en su informe desiste del segundo defecto.

Doctrina: La DG revoca la nota de calificación.

La DG parte de la base de que “al establecer el artículo 322 que el capital no se podrá reducir por pérdidas en tanto la sociedad limitada cuente con «cualquier clase de reservas», esta expresión debe entenderse en su acepción amplia, comprensiva de cualquier partida distinta del capital social que represente recursos propios y, por ende, abarca la prima de asunción”.

Así resulta además del último párrafo del artículo 36.1 del Código de Comercio que establece que: «A los efectos de la distribución de...

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