Redes

AutorJavier Cremades y Isabel Santaella García-Royo
CargoAbogados de Cremades & Calvo-Sotelo
Páginas75-104
  1. Proceso de liberalización de las telecomunicaciones en Europa

    El sector de las telecomunicaciones ha sufrido una importante transformación debido, en gran parte, al desarrollo económico y tecnológico generado en los últimos 20 años. Se ha abaratado considerablemente el coste de implantación y mantenimiento de redes y sistemas de telecomunicaciones y han aparecido nuevos servicios, lo que ha permitido la entrada de nuevos agentes en el mercado. Todo ello ha motivado que, de ser un incuestionable servicio público, las telecomunicaciones se hayan convertido en un servicio de interés general prestado en régimen de libre competencia.

    En la década de los 80, el régimen de monopolio natural del que hasta entonces disfrutaban las telecomunicaciones, empieza a tambalearse:

    1. En los EEUU se produce la partición de AT&T en las denominadas ¿Baby Bells¿

    2. En el Reino Unido la ¿British Telecommunication Act¿ creaba BT a partir de la PTT británica y se procedía a su posterior privatización.

    3. En Europa continental aparece el Libro Verde sobre el desarrollo del Mercado Común de los Servicios y Equipos de Telecomunicaciones, de 30 de junio de 1987 que recoge los principios que van a definir la ¿desregulación¿ del sector, plasmados posteriormente en Directivas comunitarias. Sus propuestas son:

      a) Mantenimiento de derechos especiales o exclusivos en la explotación de la infraestructura de redes.

      b) Mantenimiento de derechos especiales o exclusivos en determinados servicios básicos, en concreto el servicio de telefonía vocal por circuitos.

      c) Oferta sin restricciones del resto de servicios.

      d) Desarrollo de los principios de Oferta de Red Abierta (ORA/ONP):

      i. Estándares abiertos y no discriminatorios.

      ii. Obligaciones de acceso e interconexión.

      iii. Armonización de los principios tarifarios para asegurar un acceso equitativo para los usuarios y proveedores de servicios a la red.

      e) Oferta libre de equipos terminales.

      f) Separación de las actividades de reglamentación y de explotación de redes y servicios (nacimiento de las autoridades nacionales de regulación).

      El proceso liberalizador comienza con el mercado de terminales de telecomunicaciones, utilizando como instrumento la Directiva 88/301/CEE de la Comisión, de 16 de mayo, que impone a los Estados miembros la supresión de aquellos derechos especiales o exclusivos de importación, comercialización, conexión, puesta en servicio y/o mantenimiento de aparatos terminales de telecomunicaciones que hubieran sido concedidos a empresas públicas o privadas, aunque todo ello condicionado al cumplimiento de una serie de ¿especificaciones técnicas¿ fijadas por los Estados miembros en ¿procedimientos de homologación¿ sujetos a un principio de reconocimiento mutuo (Directiva 91/263/CEE).

      Posteriormente se inicia la liberalización de los servicios con la Directiva 90/388/CEE de la Comisión, de 28 de junio, que impone a los Estados miembros la supresión de los derechos especiales o exclusivos para el suministro de servicios de telecomunicaciones distintos de los servicios de telefonía vocal.

      La base jurídica utilizada por la Comisión para ¿aplazar¿ la liberalización del servicio de telefonía vocal fue la del artículo 86.2 del TUE (antiguo 90.2). Dicho artículo permite a los Estados miembros la adopción de medidas contrarias a las normas del Tratado y, en particular, a las normas sobre competencia cuando la no adopción de las mismas impida, de hecho o de derecho, el cumplimiento de la misión específica encomendada a aquellas empresas públicas o privadas a las que se concedan derechos especiales o exclusivos.

      En base a ello, las razones esgrimidas para dicho aplazamiento son:

    4. Que el desarrollo de la red dependía, en gran parte, de los recursos financieros derivados de la explotación del servicio de telefonía vocal.

    5. Que la libre explotación de este servicio podía poner en peligro la estabilidad financiera de los organismos nacionales de telecomunicaciones, lo que dificultaría el cumplimiento de la misión ¿de interés económico general¿ que se les había encomendado, es decir:

      i. Suministrar y explotar una red telefónica universal, con cobertura geográfica general

      ii. Que cualquier prestador de servicios o usuario que lo solicitara pudiera conectarse a dicha red.

    6. Que introducir la competencia, cuando aún no se había producido un equilibrio tarifario entre las llamadas locales y las internacionales, podría traer consigo estructuras tarifarias distorsionadas.

      Fue la Resolución del Consejo de 22 de julio de 1993 la que estableció el calendario para la liberalización de los servicios públicos de telefonía vocal, fijándola el 1 de enero de 1998 (sin perjuicio de unos plazos adicionales transitorios de 2 y 5 años para determinados países, entre ellos España -que al final liberalizaría el 1 de diciembre de 1998- en función de las dimensiones y grado de desarrollo de las redes). Dicha Resolución tuvo su continuación en la Directiva 96/19/CE de la Comisión, de 13 de marzo, que modificaría la 90/388/CEE en lo relativo a la instauración de la plena competencia en los mercados de telecomunicaciones.

      Por último, aunque simultáneamente en el tiempo a la de los servicios, se procede a la liberalización de las redes e infraestructuras. Como hemos visto, el Libro Verde de 1987 abogaba por el mantenimiento de derechos especiales o exclusivos en materia de establecimiento y explotación de infraestructura de redes de telecomunicaciones.

      Esta planteamiento comienza a quebrar con la Resolución del Consejo de 22 de diciembre de 1994 que estableció:

    7. El calendario para la liberalización de las infraestructuras de telecomunicaciones, fijándola el día 1 de enero de 1998.

    8. El marco de ordenación del sistema basado en 4 principios:

      a) Salvaguarda del Servicio Universal (SU)

      b) Interconexión de redes e interoperabilidad de servicios.

      c) Principios comunes para las autorizaciones generales y licencias individuales.

      d) Vigilancia del cumplimiento de las reglas de la libre competencia.

      Casi un año después de la Resolución del Consejo, se adopta la Directiva 95/51/CE de la Comisión, de 18 de octubre, denominada ¿de TV por cable¿ que:

    9. suprime las restricciones sobre la utilización de la capacidad de transmisión de las redes de TV por cable (como infraestructura alternativa) para la prestación de servicios de telecomunicaciones ya liberalizados a partir del 1de enero de 1996, con excepción de la telefonía vocal pública, cuya liberalización, como antes apuntábamos, queda fijada para el 1 de enero de 1998.

    10. permite la interconexión de las redes de cable directamente entre sí y con redes públicas de telecomunicaciones (en particular la interconexión con las líneas arrendadas)

    11. exige transparencia contable y separación de la contabilidad financiera de sus distintas actividades (operador que disfruta de derechos exclusivos para suministrar infraestructura de red de TV por cable en un determinado sector y que, al mismo tiempo, provee de capacidad en la red para la prestación de servicios de telecomunicaciones).

      La argumentación empleada por la Comisión fue la siguiente. Dado que las restricciones para el uso de las redes de TV por cable para al prestación de servicios distintos del de distribución de TV tienen por objeto favorecer a los organismos nacionales de telecomunicaciones, tales restricciones han de ser evaluadas a la luz del artículo 86.1 TUE (antiguo artículo 90.1), que obliga a los Estados miembros a no adoptar o mantener, respecto de dichas empresas, medidas que puedan neutralizar la eficacia de las normas del Tratado y, en particular, las normas de la competencia. Dicho artículo prohíbe también el mantenimiento de medidas que restrinjan la libre prestación de servicios.

      Por tanto, las medidas estatales que conceden a los organismos nacionales de telecomunicaciones derechos exclusivos para el suministro de capacidades de transmisión y las restricciones reglamentarias que llevan aparejadas (imposibilidad de utilizar las redes de TV por cable para la prestación de otros servicios de telecomunicaciones ya abiertos a la competencia) constituyen una infracción del artículo 86 del Tratado en relación con el 49 sobre libre prestación de servicios (antiguo artículo 59).

      El artículo 82 del Tratado prohíbe la explotación abusiva de una posición dominante. La posición dominante de los organismos nacionales de telecomunicaciones, en este caso concreto, resulta de:

    12. son los únicos que cuentan con redes públicas que abarcan todo el territorio de los Estados miembros correspondientes.

    13. se impone el empleo de las redes existentes debido a las elevadas inversiones de capital que se exigen para duplicar la red.

    14. gozan de derechos exclusivos en el suministro de servicios de telefonía vocal (lo que contribuye a su posición dominante en el mercado de suministro de capacidad para servicios de telecomunicaciones)

    15. tienen información pormenorizada sobre los flujos de telecomunicación debido a su cuota de mercado.

      En sí misma, la creación de una posición dominante en un mercado determinado por la concesión de un derecho exclusivo no es incompatible con el artículo 82 TUE. Sin embargo, un Estado miembro no podrá mantener un monopolio legal cuando la empresa en cuestión se vea compelida a abusar de su posición dominante. La prohibición por parte de los Estados de la utilización de las redes de TV por cable para prestar servicios de telecomunicaciones ya liberalizados ¿incita¿ a los organismos nacionales de telecomunicaciones ¿a fijar precios más elevados¿. Si a ello se añade la imposibilidad de absorción de la demanda potencial de la capacidad de transmisión para la prestación de los servicios de telecomunicaciones por parte de las redes de los organismos nacionales de telecomunicaciones, se llega a la conclusión de que las restricciones a la utilización de las redes de TV por cable para la prestación de servicios distintos de los de radiodifusión está limitando el desarrollo de nuevos servicios de telecomunicaciones y...

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