Los recursos en el Proceso Laboral

AutorMariluz Lozano Gago
CargoSecretaria de la Jurisdicción Social

Introducción.

El procedimiento, como bien decía Fenech, es la vía del tren, el proceso es en definitiva el camino que ha de seguir la pretensión , como asevera Gimeno Sendra.

El Secretario Judicial es el impulsor del procedimiento, ex art 456 LOPJ que a su vez cita el artículo 74 de la LRJS, referido a los principios del proceso laboral. Como bien dice Don Gonzalo Moliner, Magistrado de la Sala IV del TS, tras la reforma operada por la LRJS el Secretario deviene en el auténtico juez del procedimiento laboral. El Secretario marca el rumbo del procedimiento, toma las decisiones necesarias para que avance y llegue a un buen fin. Pues bien, llegados a este punto debemos dar cuenta de la cara "oculta" de los recursos: los recursos, usados de un modo abusivo, pueden ocasionar dilaciones indebidas en el procedimiento. Como digo en un artículo publicado en la web Legal Today, la amplia posibilidad de recurrir en la justicia laboral que admite el artículo 17.5 de la LRJS (abrazando inclusive la posibilidad de interponer recursos "preventivos", o sea, para prevenir los efectos de un recurso del contrario) no debe interpretarse en el sentido de una "carta blanca" para recurrir sin más, porque entonces se correría el riesgo de prolongar, en la práctica, los efectos propios de la litispendencia y mantener el pleito en un estado de incertidumbre mucho más allá de lo que sería deseable, y por ello tenemos precisamente el artículo 75 punto uno de la LRJS, que de modo imperativo preceptúa: "Los órganos jurisdiccionales rechazarán de oficio en resolución fundada las peticiones, incidentes y excepciones formuladas con finalidad dilatoria o que entrañen abuso de derecho" . No es dable, en buena lógica jurídica, usar los recursos para causar dilaciones indebidas en el iter del proceso, ello pugnaría con el deber de buena fe de las partes procesales que recoge el propio artículo y que recuerda frecuentemente el Tribunal Constitucional en los términos siguientes: La parte en un proceso tiene el deber de colaborar con lealtad con la Justicia, por encima incluso de su interés de parte. No se trata por ende, de "recurrir por recurrir". En efecto, existe reiterada Jurisprudencia que exige que los recursos sean motivados jurídicamente, sin hacer en ningún caso una remisión puramente genérica a una potencial o posible infracción legal que no se concreta.

Es esencial ver el bosque, tener una visión de conjunto del proceso, no perderse en los árboles que lo componen. De todos es sabido que "a río revuelto, ganancia de pescadores". La mejor defensa de un tramitador y de un Secretario frente a lo que hablo es no incurrir en el automatismo: esto es, porque la parte pida x, no tiene porqué admitirse x sin más. ¿Y si la resolución no es recurrible? ¿Y si ha pasado el plazo para recurrir? ¿Qué defectos del recurso interpuesto en su caso pueden subsanarse y cuáles son de imposible subsanación? Eso es no incurrir en automatismo. Tener muy presente que el derecho a recurrir como parte ínsita del derecho a la tutela judicial efectiva no comprende un derecho a recurrir "in abstracto", sino un derecho únicamente a los recursos que arbitra el legislador, cada uno con su propio nomen iuris o nombre jurídico, y su propio régimen.

Un abogado de una demandada, por ejemplo, puede efectivamente hacer saltar el andamiaje que es el proceso a base de escritos y recursos interesados, y si el proceso se enmaraña lo suficiente y se van sucediendo errores, puede acabar tal maltrecho que al final parezca que es el juzgado, o el funcionario que lo tramitó, o el...

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